Ley Especial de Cooperativas Juveniles Ley Núm. 220-2002 Promueve la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico. Estas establecen un laboratorio de la práctica cooperativa mediante el trabajo colectivo de sus socios y la comunidad. Además ofrece a sus socios y no socios los servicios de acuerdo con las necesidades comunes de su comunidad.
4 de abril de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-04
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
DEROGACIÓN DE CARTAS CIRCULARES
La Corporación tiene entre sus objetivos revisar y simplificar aquella reglamentación y normativa promulgada que cuyas disposiciones resultan obsoletas, por razón de haber perdido su vigencia, por haberse incorporado en reglamentación vigente o por desuso.
Par tal razón, estas cartas circulares se retirarán de nuestra página en la Internet, pero estarán disponibles en la Unidad de Reglamentación del Área de Asuntos Legales.
Se informa la derogación de las siguientes Cartas Circulares:
CARTA CIRCULAR- 05-01
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPOSITOS DEL ANO FISCAL 2005-2006
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2005-2006 según la clasificación CAEL.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR- 05-02
HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA ACREDITADAS POR COSSEC
Establece que, a partir de la fecha de dicha comunicación, se reconocerá y acreditará como horas contacto las horas de duración de los cursos de educación continuada aprobados por la corporación.
Derogada- contenida en el Reglamento 7303, Reglamento de Educación Continuada, según enmendada por el Reglamento 7759.
CARTA CIRCULAR-06-01
REVISIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGURO DE ACCIONES Y DÉPOSITOS DEL AÑO FISCAL 2005-2006 A COOPERATIVAS CON AÑO OPERACIONAL
seguro de acciones y depósitos para el año 2005-2006 para las cooperativas con cierre de año operacional entre los meses de febrero de 2005 a junio de 2005. Dispone para un ajuste en la prima pagada así como el crédito en la prima correspondiente al año fiscal 2006-2007.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-06-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2006-2007
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2006-2007 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-07-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2007-2008
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2007-2008 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-07-04
REGLAMENTO 6466; RESERVA EN PRÉSTAMOS COMERCIALES CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Aclara a las cooperativas de ahorro y crédito que éstas deben aplicar a lo préstamos comerciales colateral izados con un inmueble, los mismos por cientos de reserva dispuestos para préstamos hipotecarios.
Derogada por la CC12-04
CARTA CIRCULAR-08-01
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2008-2009
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2008-2009 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-09-04
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2009-2010
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2009-2010 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2010-03
EXTENSIÓN DE TIEMPO PARA LA RADICACIÓN DE INFORMES TRIMESTRALES
Enmienda a la disposición de la carta circular 2007-009-047 sobre el periodo de radicación comenzando el trimestre de junio de 2010.Las cooperativas deberán radicar los informes trimestrales dentro de los 30 días posteriores a la fecha del periodo que se informa.
Derogada. El Reglamento 6758 establece la frecuencia con la que se presentan los informes. Es reiterado en la CC2018-04 que dispone el procedimiento para las solicitudes de prórroga.
CARTA CIRCULAR-2010-04
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS ANO FICAL 2010-2011
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2010-2011 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2011-02
NUEVA FORMA DEL SUSPICIOUS ACTIVITY REPORT (SAR)
Informa a las cooperativas que el Financial Crimes Enforcement Network circuló la versión del Suspicious Activity Report que se comenzará a utilizar a partir de marzo del 2011.
Derogada-informativa.
CIRCULAR-2011-11
PRIMA DE SEGURO Y ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2011-2012
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2011-2012 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CIRCULAR-2011-011A
NOTA ACLARATORIA PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITO Y ANO FISCAL 2011-2012
Establece que en la Carta Circular 2011-11 se informó que uno de los criterios que debían utilizar para calcular la prima es el balance de acciones y depósitos asegurados al 30 de junio de 2011. No obstante, según la Ley 114-2001, la base del pago de la prima es el balance de las acciones y depósitos al 30 de junio de cada año y no el asegurado, por lo que solicita que enmienden el primer criterio del cómputo por el establecido en la Ley.
CARTA CIRCULAR-11-12
TALLERES EVALUACIÓN PRÉSTAMOS COMERCIALES
Informa que en el mes de septiembre de 2011 se ofrecería una segunda ronda de talleres sobre evaluación de préstamos comerciales.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2012-01
IMPLEMENTACIÓN NUEVO PROC. DE ENVÍO CARTAS CIRCULARES NORMATIVAS E INFORMACION A TODAS LAS COOPERATIVAS
Notifica la implementación del nuevo proceso de envió de cartas circulares normativas e informativas mediante correo electrónico. Requiere que las cooperativas completen la certificación de correo electrónico para documentar la información oficial de cada cooperativa. Así mismo, instruye a las cooperativas que para notificar cambios a la dirección de correo electrónico deben enviar una carta oficial de la cooperativa que incluya la firma del presidente Ejecutivo o el presidente de la Junta de directores en donde se indica el cambio. Este documento será archivado en el expediente de correspondencia de
la institución en la Corporación.
Derogada por la CC2018-02.
CARTA CIRCULAR-2014-01
REGLA TEMPORAL PARA DISTRIBUCIÓN DE SOBRANTES
El Reglamento 7051 establece una restricción a las cooperativas en cuanto a la distribución de sus sobrantes corrientes cuando éstas registran en sus libros una pérdida neta no realizada en sus valores de inversión en exceso del 20% de su capital indivisible al cierre de su año operacional. Esta carta decreta una moratoria temporal en la aplicación del requisito del 20% de la Sección11 del Capítulo II del Reglamento 7051 en cuanto al pago de sobrantes. Establece los requisitos y el procedimiento para que las cooperativas que al cierre de su año operacional no cumplan con el requisito del 20% puedan solicitar a la corporación la distribución de sobrantes. Cada caso sería evaluado individualmente. Requiere Certificación de Cumplimiento.
CARTA CIRCULAR-2015-01
REGLA TEMPORAL PARA DISTRIBUCIÓN DE SOBRANTES
El Reglamento 7051 establece una restricción a las cooperativas en cuanto a la distribución de sus sobrantes corrientes cuando éstas registran en sus libros una pérdida neta no realizada en sus valores de inversión en exceso del 20% de su capital indivisible al cierre de su año operacional. Esta carta decreta una moratoria temporal en la aplicación del requisito del 20% de la Sección11 del Capítulo II del Reglamento 7051 en cuanto al pago de sobrantes. Establece los requisitos y el procedimiento para que las cooperativas que al cierre de su año operacional no cumplan con el requisito del 20% puedan solicitar a la corporación la distribución de sobrantes. Cada caso sería evaluado individualmente. Requiere Certificación de Cumplimiento y dispone que no se considerará deterioro temporal o no temporal de las inversiones clasificadas como disponible para la venta o retenidas al vencimiento en valores negociables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias para los periodos contables terminados dentro del período comprendido por esta carta circular.
No está vigente – carácter transitorio, fue efectiva hasta el 31 de diciembre de 2015.
CARTA CIRCULAR-2015-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS PARA EL AÑO FISCAL 2015-2016
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación, basadas en la Medida de Riesgo Financiero (MERIF), que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2015-2016.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2017-03
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2017-2018
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2017-2018 según la clasificación MERIF de cada cooperativa al 31de marzo de
2017.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2018-01
SOLICITUD INFORMACIÓN FINANCIERA INFORME DE LIQUIDEZ
Requiere que las cooperativas radiquen semanalmente la situación de su liquidez a partir del 9 de abril del 2018, por medio de la interface AITSA.
Derogada en Carta Circular 2020-24 y Carta Informativa 2021-07
CARTA CIRCULAR-2019-02
REINGENIERÍA DE INFORMES FINANCIEROS DEL SISTEMA AITSA Y MANUAL REINGENIERÍA AITSA FASE 1
Informa de la reingeniería del Informe Financiero que radican trimestralmente las cooperativas a través del Sistema de Automatización de los Informes Trimestrales y Sistema Actuarial. Explica que esta fase no requiere de programación adicional y solamente entrada de datos manuales por parte de la cooperativa. Además, enumera los cambios significativos y acompaña el manual de reingeniería AITSA Fase 1 que explica los cambios y la nueva información a ser solicitada en esta fase. Finalmente establece que los cambios son efectivos a partir de la radicación del informe trimestral al 31de marzo de 2019.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2020-01
REGLA TEMPORAL 100% FINANCIAMIENTO POR EVENTOS TELÚRICOS
Regla temporal que permite que los socios de cooperativas cuyas residencias principales fueron
afectadas por los terremotos en los municipios declarados como zonas afectadas obtengan el financiamiento de hasta 100% del precio de venta o tasación. El fin de la regla temporal fue viabilizar la adquisición o reparación de la residencia principal a los afectados por los terremotos. Establece condiciones. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
No está vigente carácter transitorio.
4 de abril de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-04
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
DEROGACIÓN DE CARTAS CIRCULARES
La Corporación tiene entre sus objetivos revisar y simplificar aquella reglamentación y normativa promulgada que cuyas disposiciones resultan obsoletas, por razón de haber perdido su vigencia, por haberse incorporado en reglamentación vigente o por desuso.
Par tal razón, estas cartas circulares se retirarán de nuestra página en la Internet, pero estarán disponibles en la Unidad de Reglamentación del Área de Asuntos Legales.
Se informa la derogación de las siguientes Cartas Circulares:
CARTA CIRCULAR- 05-01
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPOSITOS DEL ANO FISCAL 2005-2006
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2005-2006 según la clasificación CAEL.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR- 05-02
HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA ACREDITADAS POR COSSEC
Establece que, a partir de la fecha de dicha comunicación, se reconocerá y acreditará como horas contacto las horas de duración de los cursos de educación continuada aprobados por la corporación.
Derogada- contenida en el Reglamento 7303, Reglamento de Educación Continuada, según enmendada por el Reglamento 7759.
CARTA CIRCULAR-06-01
REVISIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGURO DE ACCIONES Y DÉPOSITOS DEL AÑO FISCAL 2005-2006 A COOPERATIVAS CON AÑO OPERACIONAL
seguro de acciones y depósitos para el año 2005-2006 para las cooperativas con cierre de año operacional entre los meses de febrero de 2005 a junio de 2005. Dispone para un ajuste en la prima pagada así como el crédito en la prima correspondiente al año fiscal 2006-2007.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-06-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2006-2007
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2006-2007 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-07-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2007-2008
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2007-2008 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-07-04
REGLAMENTO 6466; RESERVA EN PRÉSTAMOS COMERCIALES CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Aclara a las cooperativas de ahorro y crédito que éstas deben aplicar a lo préstamos comerciales colateral izados con un inmueble, los mismos por cientos de reserva dispuestos para préstamos hipotecarios.
Derogada por la CC12-04
CARTA CIRCULAR-08-01
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2008-2009
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2008-2009 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-09-04
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2009-2010
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2009-2010 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2010-03
EXTENSIÓN DE TIEMPO PARA LA RADICACIÓN DE INFORMES TRIMESTRALES
Enmienda a la disposición de la carta circular 2007-009-047 sobre el periodo de radicación comenzando el trimestre de junio de 2010.Las cooperativas deberán radicar los informes trimestrales dentro de los 30 días posteriores a la fecha del periodo que se informa.
Derogada. El Reglamento 6758 establece la frecuencia con la que se presentan los informes. Es reiterado en la CC2018-04 que dispone el procedimiento para las solicitudes de prórroga.
CARTA CIRCULAR-2010-04
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS ANO FICAL 2010-2011
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2010-2011 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2011-02
NUEVA FORMA DEL SUSPICIOUS ACTIVITY REPORT (SAR)
Informa a las cooperativas que el Financial Crimes Enforcement Network circuló la versión del Suspicious Activity Report que se comenzará a utilizar a partir de marzo del 2011.
Derogada-informativa.
CIRCULAR-2011-11
PRIMA DE SEGURO Y ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2011-2012
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2011-2012 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CIRCULAR-2011-011A
NOTA ACLARATORIA PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITO Y ANO FISCAL 2011-2012
Establece que en la Carta Circular 2011-11 se informó que uno de los criterios que debían utilizar para calcular la prima es el balance de acciones y depósitos asegurados al 30 de junio de 2011. No obstante, según la Ley 114-2001, la base del pago de la prima es el balance de las acciones y depósitos al 30 de junio de cada año y no el asegurado, por lo que solicita que enmienden el primer criterio del cómputo por el establecido en la Ley.
CARTA CIRCULAR-11-12
TALLERES EVALUACIÓN PRÉSTAMOS COMERCIALES
Informa que en el mes de septiembre de 2011 se ofrecería una segunda ronda de talleres sobre evaluación de préstamos comerciales.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2012-01
IMPLEMENTACIÓN NUEVO PROC. DE ENVÍO CARTAS CIRCULARES NORMATIVAS E INFORMACION A TODAS LAS COOPERATIVAS
Notifica la implementación del nuevo proceso de envió de cartas circulares normativas e informativas mediante correo electrónico. Requiere que las cooperativas completen la certificación de correo electrónico para documentar la información oficial de cada cooperativa. Así mismo, instruye a las cooperativas que para notificar cambios a la dirección de correo electrónico deben enviar una carta oficial de la cooperativa que incluya la firma del presidente Ejecutivo o el presidente de la Junta de directores en donde se indica el cambio. Este documento será archivado en el expediente de correspondencia de
la institución en la Corporación.
Derogada por la CC2018-02.
CARTA CIRCULAR-2014-01
REGLA TEMPORAL PARA DISTRIBUCIÓN DE SOBRANTES
El Reglamento 7051 establece una restricción a las cooperativas en cuanto a la distribución de sus sobrantes corrientes cuando éstas registran en sus libros una pérdida neta no realizada en sus valores de inversión en exceso del 20% de su capital indivisible al cierre de su año operacional. Esta carta decreta una moratoria temporal en la aplicación del requisito del 20% de la Sección11 del Capítulo II del Reglamento 7051 en cuanto al pago de sobrantes. Establece los requisitos y el procedimiento para que las cooperativas que al cierre de su año operacional no cumplan con el requisito del 20% puedan solicitar a la corporación la distribución de sobrantes. Cada caso sería evaluado individualmente. Requiere Certificación de Cumplimiento.
CARTA CIRCULAR-2015-01
REGLA TEMPORAL PARA DISTRIBUCIÓN DE SOBRANTES
El Reglamento 7051 establece una restricción a las cooperativas en cuanto a la distribución de sus sobrantes corrientes cuando éstas registran en sus libros una pérdida neta no realizada en sus valores de inversión en exceso del 20% de su capital indivisible al cierre de su año operacional. Esta carta decreta una moratoria temporal en la aplicación del requisito del 20% de la Sección11 del Capítulo II del Reglamento 7051 en cuanto al pago de sobrantes. Establece los requisitos y el procedimiento para que las cooperativas que al cierre de su año operacional no cumplan con el requisito del 20% puedan solicitar a la corporación la distribución de sobrantes. Cada caso sería evaluado individualmente. Requiere Certificación de Cumplimiento y dispone que no se considerará deterioro temporal o no temporal de las inversiones clasificadas como disponible para la venta o retenidas al vencimiento en valores negociables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias para los periodos contables terminados dentro del período comprendido por esta carta circular.
No está vigente – carácter transitorio, fue efectiva hasta el 31 de diciembre de 2015.
CARTA CIRCULAR-2015-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS PARA EL AÑO FISCAL 2015-2016
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación, basadas en la Medida de Riesgo Financiero (MERIF), que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2015-2016.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2017-03
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2017-2018
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2017-2018 según la clasificación MERIF de cada cooperativa al 31de marzo de
2017.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2018-01
SOLICITUD INFORMACIÓN FINANCIERA INFORME DE LIQUIDEZ
Requiere que las cooperativas radiquen semanalmente la situación de su liquidez a partir del 9 de abril del 2018, por medio de la interface AITSA.
Derogada en Carta Circular 2020-24 y Carta Informativa 2021-07
CARTA CIRCULAR-2019-02
REINGENIERÍA DE INFORMES FINANCIEROS DEL SISTEMA AITSA Y MANUAL REINGENIERÍA AITSA FASE 1
Informa de la reingeniería del Informe Financiero que radican trimestralmente las cooperativas a través del Sistema de Automatización de los Informes Trimestrales y Sistema Actuarial. Explica que esta fase no requiere de programación adicional y solamente entrada de datos manuales por parte de la cooperativa. Además, enumera los cambios significativos y acompaña el manual de reingeniería AITSA Fase 1 que explica los cambios y la nueva información a ser solicitada en esta fase. Finalmente establece que los cambios son efectivos a partir de la radicación del informe trimestral al 31de marzo de 2019.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2020-01
REGLA TEMPORAL 100% FINANCIAMIENTO POR EVENTOS TELÚRICOS
Regla temporal que permite que los socios de cooperativas cuyas residencias principales fueron
afectadas por los terremotos en los municipios declarados como zonas afectadas obtengan el financiamiento de hasta 100% del precio de venta o tasación. El fin de la regla temporal fue viabilizar la adquisición o reparación de la residencia principal a los afectados por los terremotos. Establece condiciones. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
No está vigente carácter transitorio.
2 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR NUM. 2022-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NUM. 239-2004
REDUCCIÓN DE TERMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Hace más de un año se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia a causa del COVID-19. Durante todo ese periodo se han ido adoptando ciertas medidas de flexibilización, sin embargo, el decreto de emergencia se ha mantenido en vigor. Dado el aumento en contagios que ha sufrido la Isla, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, ha emitido directrices que retoman ciertas restricciones que se habían flexibilizado.
A esos fines, la Corporación Pública, comprometida con el sistema cooperativo de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, ha estado y continuará emitiendo las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas impartidas por el Gobierno.
El artículo 11. 4 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedad Cooperativas de 2004, en adelante Ley 239-2004 dispone que en caso de que una primera convocatoria no pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a una hora más tarde de la primera convocatoria.
Sin embargo, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de pandemia continua vigente. Por tal razón, con el fin de minimizar los contagios y lograr salvaguardar la salud de todo el sector cooperativista, es a juicio de la Corporación, una causa razonable que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la
segunda convocatoria, en la celebración de las asambleas presenciales.
Ahora bien, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum las presentes.
Para ellos, deberán considerar aspectos tales como; cantidad de socios, complejidad de la logística y Ordenes Ejecutivas emitidas por el Gobierno de Puerto Rico con el fin de, salvaguardar la seguridad de las socios y participantes y prevenir contagios.
En aquellos casos en que la Cooperativa haya enmendado su reglamento para establecer los mecanismos para la celebración de asambleas, por videoconferencia y/o cualquier otro medio, tales actividades se llevarán de acuerdo a los criterios establecidos en dicho reglamento.
Esta Carta Circular entrará en vigor de manera inmediata, y estará en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Lyssette Estévez Martínez al 787-622-0957, Ext. 1413.
2 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR NUM. 2022-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NUM. 239-2004
REDUCCIÓN DE TERMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Hace más de un año se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia a causa del COVID-19. Durante todo ese periodo se han ido adoptando ciertas medidas de flexibilización, sin embargo, el decreto de emergencia se ha mantenido en vigor. Dado el aumento en contagios que ha sufrido la Isla, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, ha emitido directrices que retoman ciertas restricciones que se habían flexibilizado.
A esos fines, la Corporación Pública, comprometida con el sistema cooperativo de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, ha estado y continuará emitiendo las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas impartidas por el Gobierno.
El artículo 11. 4 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedad Cooperativas de 2004, en adelante Ley 239-2004 dispone que en caso de que una primera convocatoria no pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a una hora más tarde de la primera convocatoria.
Sin embargo, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de pandemia continua vigente. Por tal razón, con el fin de minimizar los contagios y lograr salvaguardar la salud de todo el sector cooperativista, es a juicio de la Corporación, una causa razonable que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la
segunda convocatoria, en la celebración de las asambleas presenciales.
Ahora bien, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum las presentes.
Para ellos, deberán considerar aspectos tales como; cantidad de socios, complejidad de la logística y Ordenes Ejecutivas emitidas por el Gobierno de Puerto Rico con el fin de, salvaguardar la seguridad de las socios y participantes y prevenir contagios.
En aquellos casos en que la Cooperativa haya enmendado su reglamento para establecer los mecanismos para la celebración de asambleas, por videoconferencia y/o cualquier otro medio, tales actividades se llevarán de acuerdo a los criterios establecidos en dicho reglamento.
Esta Carta Circular entrará en vigor de manera inmediata, y estará en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Lyssette Estévez Martínez al 787-622-0957, Ext. 1413.
2 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
REDUCCIÓN DE TERMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Hace más de un año se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia a causa del COVID-19. Durante todo ese periodo se han ido adoptando ciertas medidas de flexibilización, sin embargo, el decreto de emergencia se ha mantenido en vigor. Dado el aumento en contagios que ha sufrido la Isla, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, ha emitido directrices que retoman ciertas restricciones que se habían flexibilizado.
A esos fines, la Corporación Pública, comprometida con el sistema cooperativo de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, ha estado y continuara emitiendo las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas impartidas par el Gobierno.
Como bien es sabido, el Artículo 5.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida coma ''La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", en adelante Ley 255-2002 dispone que en caso de una primera convocatoria no se pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria.
Sin embargo, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de pandemia continua vigente. Par tal razón, con el fin de minimizar los contagios y lograr salvaguardar la salud de todo el sector cooperativista, es a juicio de la Corporación, una causa razonable que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la segunda convocatoria, en la celebración de las asambleas presenciales.
Ahora bien, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum las presentes.
Para ellos, deberán considerar aspectos tales como; cantidad de socios, complejidad de la logística y Ordenes Ejecutivas emitidas por el Gobierno de Puerto Rico con el fin de, salvaguardar la seguridad de los socios y participantes y prevenir contagios.
En aquellos casos en que la Cooperativa haya enmendado su reglamento para establecer los mecanismos para la celebración de asambleas, por videoconferencia y/o cualquier otro medio, tales actividades se llevaran de acuerdo a los criterios establecidos en dicho reglamento.
Esta Carta Circular entrará en vigor de manera inmediata, y estará en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Maribel Vicenty Santiago al 787-622- 0957, Ext. 1408.
2 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
REDUCCIÓN DE TERMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Hace más de un año se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia a causa del COVID-19. Durante todo ese periodo se han ido adoptando ciertas medidas de flexibilización, sin embargo, el decreto de emergencia se ha mantenido en vigor. Dado el aumento en contagios que ha sufrido la Isla, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, ha emitido directrices que retoman ciertas restricciones que se habían flexibilizado.
A esos fines, la Corporación Pública, comprometida con el sistema cooperativo de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, ha estado y continuara emitiendo las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas impartidas par el Gobierno.
Como bien es sabido, el Artículo 5.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida coma ''La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", en adelante Ley 255-2002 dispone que en caso de una primera convocatoria no se pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria.
Sin embargo, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de pandemia continua vigente. Par tal razón, con el fin de minimizar los contagios y lograr salvaguardar la salud de todo el sector cooperativista, es a juicio de la Corporación, una causa razonable que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la segunda convocatoria, en la celebración de las asambleas presenciales.
Ahora bien, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum las presentes.
Para ellos, deberán considerar aspectos tales como; cantidad de socios, complejidad de la logística y Ordenes Ejecutivas emitidas por el Gobierno de Puerto Rico con el fin de, salvaguardar la seguridad de los socios y participantes y prevenir contagios.
En aquellos casos en que la Cooperativa haya enmendado su reglamento para establecer los mecanismos para la celebración de asambleas, por videoconferencia y/o cualquier otro medio, tales actividades se llevaran de acuerdo a los criterios establecidos en dicho reglamento.
Esta Carta Circular entrará en vigor de manera inmediata, y estará en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Maribel Vicenty Santiago al 787-622- 0957, Ext. 1408.
12 de enero de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COMPRA DE CARTERAS DE PRESTAMOS COMERCIALES A OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
En los pasados meses, las cooperativas de ahorro y crédito han realizado un sin número de consultas a la Corporación sobre la compra de carteras a otras instituciones financieras. Cónsono con el interés de la Corporación de fomentar y contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico y la participación de las cooperativas en este importante rol, se definen unos parámetros de cumplimiento para asegurar los procesos mínimos requeridos que las cooperativas deberán cumplir para estas actividades.
Las cooperativas en Puerto Rico podrán adquirir carteras de préstamos comerciales a otras instituciones financieras cónsonos con las actividades que realizan las instituciones financieras en Puerto Rico y Estados Unidos de Norteamérica. Para estos propósitos, se establece que las cooperativas deben ser de condición adecuada, según los parámetros establecidos en el Reglamento 7051. Las disposiciones de esta carta no son aplicables a las cooperativas que no cumplen con los parámetros para ser consideradas cooperativas de condición adecuada.
Para realizar las actividades de compras de carteras de préstamos comerciales a otras instituciones, se deberá realizar un proceso de debida diligencia, que permita a la gerencia y a la Junta de Directores de cada cooperativa su toma de decisiones. Cada cooperativa es responsable de llevar a cabo los análisis financieros, las evaluaciones de riesgos y legal en el proceso de la toma de decisiones. Sin embargo, todo proceso de compra de cartera de préstamos a otras instituciones deberá incluir coma mínima lo siguiente:
a. Establecer la política para la compra de carteras de préstamos comerciales. Como mínima se requiere lo siguiente:
Establecer los parámetros de evaluación,
Cuantías máximas de préstamos individuales o combinados a ser comprados,
Personal autorizado,
Limites de aprobación de créditos según el riesgo de cada transacción,
Evaluación de crédito, colateral y capacidad de pago
Revisión y evaluación de los estados financieros de los deudores,
Evaluación anual y seguimiento.
b. Realizar un análisis financiero de la entidad objeto de los préstamos a ser comprados para determinar tendencias en las áreas de capital, ganancias netas, morosidad y proporción de perdidas crediticias de al menos los últimas dos (2) años que incluya:
1) Capital/Activos totales: Analizar la razón de capital a activos totales, determinar la relación de capital que posee la entidad versus el total de activos que está manejando, evaluar la estructura gerencial y de controles internos para realizar una evaluación de riesgos y capacidad financiera.
2) Efectivo y Liquidez / Activos totales: Evaluar la liquidez que posee la entidad, fuentes de financiamiento, habilidad para obtener liquidez de ser necesario y el manejo de compra/venta de préstamos y su efecto en el "cash flows" de la entidad.
3) Ingresos netos y estados de flujo de efectivo: Evaluar los ingresos netos y su rendimiento operacional, el movimiento del efectivo y el impacto en las operaciones.
4) Préstamos delincuentes / Préstamos totales: Evaluar el comportamiento histórico de la morosidad, el manejo de las gestiones de cobros y sus resultados.
5) Perdidas en préstamos / Préstamos promedio: Evaluar el comportamiento histórico de la razón de perdidas en préstamos.
6) Análisis del rendimiento de la cartera a adquirirse: Evaluar el rendimiento esperado de la cartera de préstamos a ser adquirida.
7) Evaluar los riesgos de crédito de la colateral, morosidad, empíricas de crédito y repago: Evaluar los riesgos de crédito, perfeccionamiento de los colaterales, casos en morosidad, crédito, repago y otros factores de riesgo de la cartera a ser adquirida. Se debe realizar una revisión de los préstamos a ser adquiridos para evaluar los parámetros de otorgación cónsonos con sanas prácticas de otorgamiento de crédito y evaluar alternativas de disposición de sus colaterales en casos de impago.
8) No se podrán adquirir prestamos que estén o hayan estado en morosidad.
9) Evaluar desempeño financiero y capacidad: Se debe realizar un documento por escrito sobre la evaluación de los estados financieros de la entidad que recoja como mínima los asuntos presentados para análisis en esta carta y tenerlos disponibles para examen en un futuro por la Corporación. Cada cooperativa será responsable de su evaluación y determinación de los riesgos que asume.
10) En el caso de préstamos bajo contratos de arrendamiento (conocidos como 'leasing") la cooperativa deberá asegurarse de que el valor residual de los préstamos no se quede como un balance que pueda generar una pérdida a la cooperativa. En estos casos es importante la experiencia de crédito de los deudores en este tipo de Crédito donde la institución no se quede con un balance remanente que pueda ocasionar una pérdida. La cooperativa debe realizar un análisis adicional de los préstamos vendidos por la entidad a terceros y cómo ha sido la experiencia del tratamiento del valor residual en la cancelación final del préstamo. Se deberá obtener mediante pruebas cómo ha sido la experiencia de la entidad vendedora y cómo ha quedado posicionada la entidad compradora y las cuantías de las pérdidas, si alguna. Estos elementos son requisitos para la toma de decisiones para entrar en este tipo de mercado.
11) Cada cooperativa debe evaluar su capacidad financiera y operacional de que, en caso de que tenga que proveer los servicios de cobras y mantenimiento de los préstamos comprados "servicing", así pueda hacerlo. De entender que la cooperativa no tiene la habilidad para realizar el "servicing" de los préstamos a ser comprados, no deberá adquirir este tipo de carteras de préstamos.
12) Es requerido que el contrato firmado entre la cooperativa y la entidad vendedora de los préstamos sea revisado por el asesor legal de la cooperativa y que este proceso este documentado.
13) Pueden adquirir préstamos a compañías o entidades que cuenten con las licencias vigentes y autorizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras o cualquier otra entidad similar a nivel estatal y/o federal.
c. La Cooperativa se responsabiliza en realizar revisiones periódicas, mínimo una vez al año, de la situación financiera, el entorno comercial y las operaciones de la entidad objeto de los prestamos comprados y su gerencia.
d. Realizar una auditoría anual de cumplimiento a la entidad objeto de la compra y evaluar el manejo de la cartera de préstamos, estados financieros auditados, liquidez, morosidad y otros elementos considerados necesarios.
e. Cualquier consultor que contrate la cooperativa no podrá recibir comisiones por motivo de la compra/venta entre la cooperativa y la entidad vendedora. La cooperativa deberá asegurarse que de no existan conflictos de intereses del consultor en la transacción.
f. El monto máximo permitido para compras de carteras de préstamos bajo esta modalidad de compra a una o varias entidades es de un máxima de 10% del total de la cartera de préstamos de la cooperativa. Excepciones a este 10% de compra de carteras de préstamos comerciales requieren aprobación de la Corporación. Este tope no es aplicable a compras de otros tipos de préstamos, como por ejemplo participaciones e hipotecarios. De igual forma, no puede ir en contravención a las limitaciones establecidas en la Sección
10, "Limitaciones en la Concesión de Préstamos a un solo Prestatario" del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002 (Reglamento 7051).
g. La Cooperativa se responsabiliza en investigar y mantenerse informada sobre cualquier información que pudiese representar riesgo asociado con la entidad objeto del préstamo comprado.
12 de enero de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COMPRA DE CARTERAS DE PRESTAMOS COMERCIALES A OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
En los pasados meses, las cooperativas de ahorro y crédito han realizado un sin número de consultas a la Corporación sobre la compra de carteras a otras instituciones financieras. Cónsono con el interés de la Corporación de fomentar y contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico y la participación de las cooperativas en este importante rol, se definen unos parámetros de cumplimiento para asegurar los procesos mínimos requeridos que las cooperativas deberán cumplir para estas actividades.
Las cooperativas en Puerto Rico podrán adquirir carteras de préstamos comerciales a otras instituciones financieras cónsonos con las actividades que realizan las instituciones financieras en Puerto Rico y Estados Unidos de Norteamérica. Para estos propósitos, se establece que las cooperativas deben ser de condición adecuada, según los parámetros establecidos en el Reglamento 7051. Las disposiciones de esta carta no son aplicables a las cooperativas que no cumplen con los parámetros para ser consideradas cooperativas de condición adecuada.
Para realizar las actividades de compras de carteras de préstamos comerciales a otras instituciones, se deberá realizar un proceso de debida diligencia, que permita a la gerencia y a la Junta de Directores de cada cooperativa su toma de decisiones. Cada cooperativa es responsable de llevar a cabo los análisis financieros, las evaluaciones de riesgos y legal en el proceso de la toma de decisiones. Sin embargo, todo proceso de compra de cartera de préstamos a otras instituciones deberá incluir coma mínima lo siguiente:
a. Establecer la política para la compra de carteras de préstamos comerciales. Como mínima se requiere lo siguiente:
Establecer los parámetros de evaluación,
Cuantías máximas de préstamos individuales o combinados a ser comprados,
Personal autorizado,
Limites de aprobación de créditos según el riesgo de cada transacción,
Evaluación de crédito, colateral y capacidad de pago
Revisión y evaluación de los estados financieros de los deudores,
Evaluación anual y seguimiento.
b. Realizar un análisis financiero de la entidad objeto de los préstamos a ser comprados para determinar tendencias en las áreas de capital, ganancias netas, morosidad y proporción de perdidas crediticias de al menos los últimas dos (2) años que incluya:
1) Capital/Activos totales: Analizar la razón de capital a activos totales, determinar la relación de capital que posee la entidad versus el total de activos que está manejando, evaluar la estructura gerencial y de controles internos para realizar una evaluación de riesgos y capacidad financiera.
2) Efectivo y Liquidez / Activos totales: Evaluar la liquidez que posee la entidad, fuentes de financiamiento, habilidad para obtener liquidez de ser necesario y el manejo de compra/venta de préstamos y su efecto en el "cash flows" de la entidad.
3) Ingresos netos y estados de flujo de efectivo: Evaluar los ingresos netos y su rendimiento operacional, el movimiento del efectivo y el impacto en las operaciones.
4) Préstamos delincuentes / Préstamos totales: Evaluar el comportamiento histórico de la morosidad, el manejo de las gestiones de cobros y sus resultados.
5) Perdidas en préstamos / Préstamos promedio: Evaluar el comportamiento histórico de la razón de perdidas en préstamos.
6) Análisis del rendimiento de la cartera a adquirirse: Evaluar el rendimiento esperado de la cartera de préstamos a ser adquirida.
7) Evaluar los riesgos de crédito de la colateral, morosidad, empíricas de crédito y repago: Evaluar los riesgos de crédito, perfeccionamiento de los colaterales, casos en morosidad, crédito, repago y otros factores de riesgo de la cartera a ser adquirida. Se debe realizar una revisión de los préstamos a ser adquiridos para evaluar los parámetros de otorgación cónsonos con sanas prácticas de otorgamiento de crédito y evaluar alternativas de disposición de sus colaterales en casos de impago.
8) No se podrán adquirir prestamos que estén o hayan estado en morosidad.
9) Evaluar desempeño financiero y capacidad: Se debe realizar un documento por escrito sobre la evaluación de los estados financieros de la entidad que recoja como mínima los asuntos presentados para análisis en esta carta y tenerlos disponibles para examen en un futuro por la Corporación. Cada cooperativa será responsable de su evaluación y determinación de los riesgos que asume.
10) En el caso de préstamos bajo contratos de arrendamiento (conocidos como 'leasing") la cooperativa deberá asegurarse de que el valor residual de los préstamos no se quede como un balance que pueda generar una pérdida a la cooperativa. En estos casos es importante la experiencia de crédito de los deudores en este tipo de Crédito donde la institución no se quede con un balance remanente que pueda ocasionar una pérdida. La cooperativa debe realizar un análisis adicional de los préstamos vendidos por la entidad a terceros y cómo ha sido la experiencia del tratamiento del valor residual en la cancelación final del préstamo. Se deberá obtener mediante pruebas cómo ha sido la experiencia de la entidad vendedora y cómo ha quedado posicionada la entidad compradora y las cuantías de las pérdidas, si alguna. Estos elementos son requisitos para la toma de decisiones para entrar en este tipo de mercado.
11) Cada cooperativa debe evaluar su capacidad financiera y operacional de que, en caso de que tenga que proveer los servicios de cobras y mantenimiento de los préstamos comprados "servicing", así pueda hacerlo. De entender que la cooperativa no tiene la habilidad para realizar el "servicing" de los préstamos a ser comprados, no deberá adquirir este tipo de carteras de préstamos.
12) Es requerido que el contrato firmado entre la cooperativa y la entidad vendedora de los préstamos sea revisado por el asesor legal de la cooperativa y que este proceso este documentado.
13) Pueden adquirir préstamos a compañías o entidades que cuenten con las licencias vigentes y autorizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras o cualquier otra entidad similar a nivel estatal y/o federal.
c. La Cooperativa se responsabiliza en realizar revisiones periódicas, mínimo una vez al año, de la situación financiera, el entorno comercial y las operaciones de la entidad objeto de los prestamos comprados y su gerencia.
d. Realizar una auditoría anual de cumplimiento a la entidad objeto de la compra y evaluar el manejo de la cartera de préstamos, estados financieros auditados, liquidez, morosidad y otros elementos considerados necesarios.
e. Cualquier consultor que contrate la cooperativa no podrá recibir comisiones por motivo de la compra/venta entre la cooperativa y la entidad vendedora. La cooperativa deberá asegurarse que de no existan conflictos de intereses del consultor en la transacción.
f. El monto máximo permitido para compras de carteras de préstamos bajo esta modalidad de compra a una o varias entidades es de un máxima de 10% del total de la cartera de préstamos de la cooperativa. Excepciones a este 10% de compra de carteras de préstamos comerciales requieren aprobación de la Corporación. Este tope no es aplicable a compras de otros tipos de préstamos, como por ejemplo participaciones e hipotecarios. De igual forma, no puede ir en contravención a las limitaciones establecidas en la Sección
10, "Limitaciones en la Concesión de Préstamos a un solo Prestatario" del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002 (Reglamento 7051).
g. La Cooperativa se responsabiliza en investigar y mantenerse informada sobre cualquier información que pudiese representar riesgo asociado con la entidad objeto del préstamo comprado.
2 de agosto de 2021
CARTA CIRCULAR NÚM. 2021-02
RESERVA DE CONTIGENCIA
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en adelante COSSEC, se encuentra en el proceso de evaluar la implementación del pronunciamiento contable conocido como Current Expected Credit Losses (CECL) y el impacto que sobre el sistema tendrá este cambio en los principios generalmente aceptados de contabilidad. En reuniones sostenidas con varios sectores existe un consenso que el cambio tendrá un efecto significativo sobre las finanzas de las cooperativas de ahorro y crédito.
Esta norma es una nueva actualización de la norma contable del Financial Accounting Standard Board (FASB) que se finalizó en el 2016. El objetivo de la CECL es mejorar el reconocimiento y la medición de las perdidas crediticias en préstamos y valores de deuda. La CECL representa un cambio del modelo de pérdidas incurridas en el que las pérdidas crediticias se reconocen una vez que se determina que son "probables" y "estimables".
La norma CECL exige a los prestamistas que estimen y contabilicen las pérdidas crediticias esperadas a lo largo de la vida de un préstamo en el momento de su concesión.
Por otra parte, es de conocimiento general que el movimiento cooperativo se enfrenta a cambios adicionales establecidos en el Plan Fiscal que inciden en las operaciones de las cooperativas.
Con el fin de impulsar eficiencias y reformas para el beneficio de la COSSEC y del sistema cooperativo, la COSSEC debe aplicar prácticas contables que se ajusten a los principios mundiales de contabilidad. Es por ello que para proteger y fortalecer la estructura de capital de las cooperativas la COSSEC entiende necesario establecer un requerimiento de reservas adicionales a las cooperativas de ahorro y crédito.
El Artículo 6.07(c) de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, dispone lo siguiente:
(c) Reserva para Contingencias. La Corporación podrá exigir a cualquier cooperativa que establezca y mantenga, con cargo a su economía neta, una reserva de contingencia para protegerla contra cualquier riesgo o actividad de naturaleza extraordinaria razonablemente determinable cuyas consecuencias económicas adversas puedan acarrear pérdidas mayores que el capital indivisible acumulado o disponible. Asimismo, podrá autorizar el establecimiento de esta reserva a solicitud de la Junta de una cooperativa.
En atención a lo anterior, y ejerciendo la facultad otorgada a la Corporación, todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán establecer una reserva de contingencia consistente con un mínimo de 10% de sus economías, la cual servirá para fortalecer y mantener niveles de capitalización adecuados, ante los cambios que se avecinan. Esta medida será implementada a partir de la fecha de su próximo cierre de año fiscal, comenzando con todas las cooperativas cuyo cierre es a 30 de junio de 2021.
Ninguna cooperativa podrá disponer de esta reserva sin la previa autorización de la COSSEC.
2 de agosto de 2021
CARTA CIRCULAR NÚM. 2021-02
RESERVA DE CONTIGENCIA
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en adelante COSSEC, se encuentra en el proceso de evaluar la implementación del pronunciamiento contable conocido como Current Expected Credit Losses (CECL) y el impacto que sobre el sistema tendrá este cambio en los principios generalmente aceptados de contabilidad. En reuniones sostenidas con varios sectores existe un consenso que el cambio tendrá un efecto significativo sobre las finanzas de las cooperativas de ahorro y crédito.
Esta norma es una nueva actualización de la norma contable del Financial Accounting Standard Board (FASB) que se finalizó en el 2016. El objetivo de la CECL es mejorar el reconocimiento y la medición de las perdidas crediticias en préstamos y valores de deuda. La CECL representa un cambio del modelo de pérdidas incurridas en el que las pérdidas crediticias se reconocen una vez que se determina que son "probables" y "estimables".
La norma CECL exige a los prestamistas que estimen y contabilicen las pérdidas crediticias esperadas a lo largo de la vida de un préstamo en el momento de su concesión.
Por otra parte, es de conocimiento general que el movimiento cooperativo se enfrenta a cambios adicionales establecidos en el Plan Fiscal que inciden en las operaciones de las cooperativas.
Con el fin de impulsar eficiencias y reformas para el beneficio de la COSSEC y del sistema cooperativo, la COSSEC debe aplicar prácticas contables que se ajusten a los principios mundiales de contabilidad. Es por ello que para proteger y fortalecer la estructura de capital de las cooperativas la COSSEC entiende necesario establecer un requerimiento de reservas adicionales a las cooperativas de ahorro y crédito.
El Artículo 6.07(c) de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, dispone lo siguiente:
(c) Reserva para Contingencias. La Corporación podrá exigir a cualquier cooperativa que establezca y mantenga, con cargo a su economía neta, una reserva de contingencia para protegerla contra cualquier riesgo o actividad de naturaleza extraordinaria razonablemente determinable cuyas consecuencias económicas adversas puedan acarrear pérdidas mayores que el capital indivisible acumulado o disponible. Asimismo, podrá autorizar el establecimiento de esta reserva a solicitud de la Junta de una cooperativa.
En atención a lo anterior, y ejerciendo la facultad otorgada a la Corporación, todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán establecer una reserva de contingencia consistente con un mínimo de 10% de sus economías, la cual servirá para fortalecer y mantener niveles de capitalización adecuados, ante los cambios que se avecinan. Esta medida será implementada a partir de la fecha de su próximo cierre de año fiscal, comenzando con todas las cooperativas cuyo cierre es a 30 de junio de 2021.
Ninguna cooperativa podrá disponer de esta reserva sin la previa autorización de la COSSEC.
2 de agosto de 2021
CARTA CIRCULAR NÚM. 2021-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
PONDERACIÓN DE RIESGO PARA PRÉSTAMOS DE AUTO
Reciban un saludo de todos los que laboramos en la Corporación.
Cónsono con nuestro compromiso de identificar medidas que beneficien a las cooperativas ahorro y crédito les notificamos la determinación de la Corporación de cambiar la categoría de ponderación de riesgo de los préstamos de auto que no presenten morosidad en exceso de noventa (90) días.
El Artículo 6.02 (d) de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", establece la ponderación de riesgo de los activos sujetos a riesgo a los fines de establecer la reserva de capital indivisible. Actualmente, los préstamos de autos son un activo con ponderación de cien por ciento (100%).
La Corporación, según facultada por el Artículo 6.02 (d)(5), supra., ha determinado que los préstamos de autos que no presenten morosidad en exceso de noventa (90) días ameritan una ponderación de riesgo menor de cien por ciento (100%). En consecuencia, resolvió añadir dicho activo a la categoría de activos sujeto a riesgo moderado con ponderación de riesgo de cincuenta por ciento (50 %).
Esta determinación tendrá efecto a partir del tercer trimestre (septiembre) del 2021. Pueden comunicarse con el Área de Apoyo Técnico y Supervisión para atender cualquier pregunta relacionada a esta comunicación.
2 de agosto de 2021
CARTA CIRCULAR NÚM. 2021-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
PONDERACIÓN DE RIESGO PARA PRÉSTAMOS DE AUTO
Reciban un saludo de todos los que laboramos en la Corporación.
Cónsono con nuestro compromiso de identificar medidas que beneficien a las cooperativas ahorro y crédito les notificamos la determinación de la Corporación de cambiar la categoría de ponderación de riesgo de los préstamos de auto que no presenten morosidad en exceso de noventa (90) días.
El Artículo 6.02 (d) de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", establece la ponderación de riesgo de los activos sujetos a riesgo a los fines de establecer la reserva de capital indivisible. Actualmente, los préstamos de autos son un activo con ponderación de cien por ciento (100%).
La Corporación, según facultada por el Artículo 6.02 (d)(5), supra., ha determinado que los préstamos de autos que no presenten morosidad en exceso de noventa (90) días ameritan una ponderación de riesgo menor de cien por ciento (100%). En consecuencia, resolvió añadir dicho activo a la categoría de activos sujeto a riesgo moderado con ponderación de riesgo de cincuenta por ciento (50 %).
Esta determinación tendrá efecto a partir del tercer trimestre (septiembre) del 2021. Pueden comunicarse con el Área de Apoyo Técnico y Supervisión para atender cualquier pregunta relacionada a esta comunicación.
miércoles, 23 de septiembre de 2020
CARTA CIRCULAR NÚM. 2020-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RADICACIÓN DE INFORME DE ASAMBLEA ANUAL EN LA PLATAFORMA AITSA "CUERPOS DIRECTIVOS"
La Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (la Ley), establece en el Art. 5.23 lo siguiente:
"Toda cooperativa deberá remitir a la Corporación y a la Liga de Cooperativas una lista completa de los miembros de sus cuerpos directivos indicando la posición oficial que ocupe cada uno de ellos.
Estas listas deberán acompañarse con cualquier otra información relacionada que requiera la Corporación y se enviarán no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que los miembros sean electos o designados. En caso de vacantes deberá enviarse a la Corporación y a la Liga de Cooperativas, una notificación escrita indicando el nombre del miembro del cuerpo directivo que ocasiono la vacante y del sustituto de este, no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que el sustituto tome posesión del cargo."
En cumplimiento con esta disposición, y a tono con los cambios tecnológicos actuales, hemos modificado el método de radicación en papel del informe de Asamblea Anual. Portal razón, se creó el informe de manera digital, el cual será radicado a través de la plataforma de AITSA "Cuerpos Directivos”, accediendo al siguiente enlace: https:/ / aitsadirectivos.cossec.com.
Esta carta tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2021 y deroga la Carta Circular 03-11 del 16 de julio de 2003. A partir de la efectividad de la Carta, no se aceptarán informes en papel o digitalizados.
De igual manera, todo cambio que ocurra durante el año en cuanto a la composición y demás detalles de cada cuerpo directivo y gerencia, será registrado en dicho módulo de AITSA Cuerpos Directivos. Entre estos, los datos sobre vacantes y los sustitutos de estos(as). La información requerida es similar al formulario anterior, no obstante, deben prestar especial atención a llenar todos los campos de los distintos formularios siguiendo las disposiciones en la Ley en cuanto a la composición, términos y vencimientos de cada cuerpo directivo. De esta forma se aseguran "finalizar" la radicación del lnforme.
Próximamente estaremos coordinando un taller en línea donde adiestraremos sobre el uso de la plataforma antes mencionada. A su vez, estaremos proveyendo un manual de usuario.
De surgirles alguna pregunta pueden comunicarse al 787 622-0957 o escribir al siguiente correo electrónico aitsadirectivos@cossec.pr.gov.
miércoles, 23 de septiembre de 2020
CARTA CIRCULAR NÚM. 2020-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RADICACIÓN DE INFORME DE ASAMBLEA ANUAL EN LA PLATAFORMA AITSA "CUERPOS DIRECTIVOS"
La Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (la Ley), establece en el Art. 5.23 lo siguiente:
"Toda cooperativa deberá remitir a la Corporación y a la Liga de Cooperativas una lista completa de los miembros de sus cuerpos directivos indicando la posición oficial que ocupe cada uno de ellos.
Estas listas deberán acompañarse con cualquier otra información relacionada que requiera la Corporación y se enviarán no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que los miembros sean electos o designados. En caso de vacantes deberá enviarse a la Corporación y a la Liga de Cooperativas, una notificación escrita indicando el nombre del miembro del cuerpo directivo que ocasiono la vacante y del sustituto de este, no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que el sustituto tome posesión del cargo."
En cumplimiento con esta disposición, y a tono con los cambios tecnológicos actuales, hemos modificado el método de radicación en papel del informe de Asamblea Anual. Portal razón, se creó el informe de manera digital, el cual será radicado a través de la plataforma de AITSA "Cuerpos Directivos”, accediendo al siguiente enlace: https:/ / aitsadirectivos.cossec.com.
Esta carta tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2021 y deroga la Carta Circular 03-11 del 16 de julio de 2003. A partir de la efectividad de la Carta, no se aceptarán informes en papel o digitalizados.
De igual manera, todo cambio que ocurra durante el año en cuanto a la composición y demás detalles de cada cuerpo directivo y gerencia, será registrado en dicho módulo de AITSA Cuerpos Directivos. Entre estos, los datos sobre vacantes y los sustitutos de estos(as). La información requerida es similar al formulario anterior, no obstante, deben prestar especial atención a llenar todos los campos de los distintos formularios siguiendo las disposiciones en la Ley en cuanto a la composición, términos y vencimientos de cada cuerpo directivo. De esta forma se aseguran "finalizar" la radicación del lnforme.
Próximamente estaremos coordinando un taller en línea donde adiestraremos sobre el uso de la plataforma antes mencionada. A su vez, estaremos proveyendo un manual de usuario.
De surgirles alguna pregunta pueden comunicarse al 787 622-0957 o escribir al siguiente correo electrónico aitsadirectivos@cossec.pr.gov.
22 de septiembre de 2020
CARTA CIRCUL AR NÚM. 2020-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
REGLA PARA ATENDER EL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS Y SU RESPECTIVO ESCALONAMIENTO A CONSECUENCIA DE LA ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚM. 55-2020
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida t tiene como propósito principal crear una exención temporera a las cooperativas organizadas, entre otras, al amparo de la Ley 239 -2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", en adelante "Ley 239-2004", del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador y comprometida con las cooperativas de tipos diversos de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, emitió, el pasado 14 de agosto de 2020, la Carta lnformativa Núm. 2020-27, en adelante "Cl 2020-27". En la misma, adoptamos el mandato legislativo de la RC 55-2020 y concedimos una exención temporera para la celebración de las asambleas anuales de las cooperativas de tipos diversos durante el año 2020. Además, en la Cl 2020-27 les informamos que las asambleas se celebraran a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, la RC 55-2020 nada dispuso con relación a los cuerpos directivos, en específico, sobre el vencimiento de los términos de estos cargos electivos y el sistema escalonado en el cual deben ser electos sus miembros. Por tal razón, COSSEC autorizada para adoptar, mediante carta normativa, las disposiciones administrativas requeridas para el cumplimiento de las leyes que sea su responsabilidad administrar, ha determinado emitir una regla temporal exclusivamente para disponer el asunto de los cuerpos directivos, el vencimiento de los términos y su sistema escalonado.
El Artículo 14.1 de la Ley 239-2004 establece que los términos de los miembros de la Junta de Directores y del Comité de Supervisión serán por el mínimo de un (1) año hasta el máximo de tres (3) años; nadie será elegido por más de tres (3) términos consecutivos; en cuyo caso deberán esperar un periodo de veinticuatro (24) meses para que pueda aspirar nuevamente. Tanto la elección de los miembros de la Junta de Directores coma los del Comité de Supervisión se hará de forma escalonada para que el término de elección de estos no venza en un mismo año. Asimismo, en el caso en que un director deje su cargo la persona que lo sustituya será electa solamente por el término restante del director a sustituir. Al respecto, véase el Artículo 14.2 de la Ley 239-2004.
La Corporación, con el fin de ayudar a las cooperativas a mantener sus cuerpos directivos operantes y sostener la gobernabilidad de sus operaciones y funcionamiento, según le requieren las leyes reguladoras, autoriza a las Cooperativas de Tipos Diversos a mantener en sus cargos a los actuales miembros de las Juntas de Directores y Comités de Supervisión, bajo las siguientes condiciones:
1. Debido a que la RC 55-2020 eximió a las cooperativas de celebrar sus asambleas anuales, el año 2020 no deberá ser tomado en consideración, es decir, para propósitos del vencimiento de los términos el año 2020 no será contado y se extenderá cada término de cada uno de los miembros de los cuerpos directivos por un año adicional.
2. Los miembros actuales de las Juntas de Directores y Comités de Supervisión permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean electos durante la celebración de la próxima asamblea en el año 2021. Esto incluye aquellos directores o miembros del Comité de Supervisión cuyo cargo hubiere vencido por encontrarse en su último término consecutivo.
3. Los directores o miembros del Comité de Supervisión cuyos términos vencen en el año 2020 se prorrogarán y vencerán en el año 2021. Si no se encuentran en su tercer (3er) término podrán presentarse a elección nuevamente y el vencimiento de su nuevo término seguirá el escalonamiento correspondiente que disponga el Reglamento General lnterno de cada cooperativa.
4. Con relación a los veinticuatro (24) meses que deben transcurrir para que una persona que haya sido electa por tres (3) términos de forma consecutiva pueda aspirar nuevamente a cualquiera de estos cargos electivos, se contarán a partir de la elección de su sucesor en la asamblea del 2021.
5. Para mantener el escalonamiento del vencimiento de estos cargos, aquellos directores o miembros del Comité de Supervisión cuyos términos vencen en el 2021, que NO sean los casos del inciso tres (3), antes, permanecerán en sus cargos y su nueva fecha de vencimiento será en el año 2022 y así sucesivamente.
6. Se aclara que el "término año" de los miembros de los cuerpos directivos se cuenta desde la asamblea en la que son electos o ratificados hasta la celebración de la próxima asamblea y NO según el año natural.
7. Finalmente, se informa que todo lo aquí dispuesto debe ser notificado a todos los miembros de las Juntas y Comités de todas las cooperativas.
Reiteramos que, esta regla aplicará a los cuerpos directivos cuyos términos vencen en el año 2020, para la celebración de las asambleas durante el año 2021 y futuras. Debemos recordar que la RC 55-2020 es producto de una emergencia salubrista como resultado de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la cual, a su vez requirió la adopción de medidas extraordinarias, por un tiempo determinado, para atemperar las operaciones del sector cooperativista a dicha realidad. Hacemos énfasis en que esta Corporación continuará atenta al desarrollo del estado de emergencia causado por la pandemia del COVID-19. De ser necesario, emitiremos las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas que imparta el Gobierno y/o la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Footenote:
1Autorizado por la Junta de Directores de COSSEC en asamblea extraordinaria celebrada el 2 de
septiembre de 2020, de conformidad al Artículo 9(r) de la Ley 114 -2001.
22 de septiembre de 2020
CARTA CIRCUL AR NÚM. 2020-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
REGLA PARA ATENDER EL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS Y SU RESPECTIVO ESCALONAMIENTO A CONSECUENCIA DE LA ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚM. 55-2020
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida t tiene como propósito principal crear una exención temporera a las cooperativas organizadas, entre otras, al amparo de la Ley 239 -2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", en adelante "Ley 239-2004", del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador y comprometida con las cooperativas de tipos diversos de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, emitió, el pasado 14 de agosto de 2020, la Carta lnformativa Núm. 2020-27, en adelante "Cl 2020-27". En la misma, adoptamos el mandato legislativo de la RC 55-2020 y concedimos una exención temporera para la celebración de las asambleas anuales de las cooperativas de tipos diversos durante el año 2020. Además, en la Cl 2020-27 les informamos que las asambleas se celebraran a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, la RC 55-2020 nada dispuso con relación a los cuerpos directivos, en específico, sobre el vencimiento de los términos de estos cargos electivos y el sistema escalonado en el cual deben ser electos sus miembros. Por tal razón, COSSEC autorizada para adoptar, mediante carta normativa, las disposiciones administrativas requeridas para el cumplimiento de las leyes que sea su responsabilidad administrar, ha determinado emitir una regla temporal exclusivamente para disponer el asunto de los cuerpos directivos, el vencimiento de los términos y su sistema escalonado.
El Artículo 14.1 de la Ley 239-2004 establece que los términos de los miembros de la Junta de Directores y del Comité de Supervisión serán por el mínimo de un (1) año hasta el máximo de tres (3) años; nadie será elegido por más de tres (3) términos consecutivos; en cuyo caso deberán esperar un periodo de veinticuatro (24) meses para que pueda aspirar nuevamente. Tanto la elección de los miembros de la Junta de Directores coma los del Comité de Supervisión se hará de forma escalonada para que el término de elección de estos no venza en un mismo año. Asimismo, en el caso en que un director deje su cargo la persona que lo sustituya será electa solamente por el término restante del director a sustituir. Al respecto, véase el Artículo 14.2 de la Ley 239-2004.
La Corporación, con el fin de ayudar a las cooperativas a mantener sus cuerpos directivos operantes y sostener la gobernabilidad de sus operaciones y funcionamiento, según le requieren las leyes reguladoras, autoriza a las Cooperativas de Tipos Diversos a mantener en sus cargos a los actuales miembros de las Juntas de Directores y Comités de Supervisión, bajo las siguientes condiciones:
1. Debido a que la RC 55-2020 eximió a las cooperativas de celebrar sus asambleas anuales, el año 2020 no deberá ser tomado en consideración, es decir, para propósitos del vencimiento de los términos el año 2020 no será contado y se extenderá cada término de cada uno de los miembros de los cuerpos directivos por un año adicional.
2. Los miembros actuales de las Juntas de Directores y Comités de Supervisión permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean electos durante la celebración de la próxima asamblea en el año 2021. Esto incluye aquellos directores o miembros del Comité de Supervisión cuyo cargo hubiere vencido por encontrarse en su último término consecutivo.
3. Los directores o miembros del Comité de Supervisión cuyos términos vencen en el año 2020 se prorrogarán y vencerán en el año 2021. Si no se encuentran en su tercer (3er) término podrán presentarse a elección nuevamente y el vencimiento de su nuevo término seguirá el escalonamiento correspondiente que disponga el Reglamento General lnterno de cada cooperativa.
4. Con relación a los veinticuatro (24) meses que deben transcurrir para que una persona que haya sido electa por tres (3) términos de forma consecutiva pueda aspirar nuevamente a cualquiera de estos cargos electivos, se contarán a partir de la elección de su sucesor en la asamblea del 2021.
5. Para mantener el escalonamiento del vencimiento de estos cargos, aquellos directores o miembros del Comité de Supervisión cuyos términos vencen en el 2021, que NO sean los casos del inciso tres (3), antes, permanecerán en sus cargos y su nueva fecha de vencimiento será en el año 2022 y así sucesivamente.
6. Se aclara que el "término año" de los miembros de los cuerpos directivos se cuenta desde la asamblea en la que son electos o ratificados hasta la celebración de la próxima asamblea y NO según el año natural.
7. Finalmente, se informa que todo lo aquí dispuesto debe ser notificado a todos los miembros de las Juntas y Comités de todas las cooperativas.
Reiteramos que, esta regla aplicará a los cuerpos directivos cuyos términos vencen en el año 2020, para la celebración de las asambleas durante el año 2021 y futuras. Debemos recordar que la RC 55-2020 es producto de una emergencia salubrista como resultado de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la cual, a su vez requirió la adopción de medidas extraordinarias, por un tiempo determinado, para atemperar las operaciones del sector cooperativista a dicha realidad. Hacemos énfasis en que esta Corporación continuará atenta al desarrollo del estado de emergencia causado por la pandemia del COVID-19. De ser necesario, emitiremos las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas que imparta el Gobierno y/o la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Footenote:
1Autorizado por la Junta de Directores de COSSEC en asamblea extraordinaria celebrada el 2 de
septiembre de 2020, de conformidad al Artículo 9(r) de la Ley 114 -2001.
jueves, 12 de diciembre de 2019
CARTA CIRCULAR NUM. 2019-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Presidente Ejecutivo Interino
REGLA TEMPORAL PARA AUTORIZAR EL FINANCIAMIENTO DE 100% DE VALOR DE PROPIEDADES REPOSEIDAS
Puerto Rico ha estado atravesando una recesión económica, la cual se ha catalogado la más larga de nuestra historia como país. Dicha situación ha tenido un efecto adverso en el valor en el mercado de los bienes inmuebles en nuestra Isla. Este valor se ha visto afectado por el sustancial inventario de propiedades que poseen las instituciones financieras para la venta y mayormente, por el número de vivien as reposeídas mediante los procesos de ejecución de hipotecas. Las cooperativas de ahorro y crédito no están exentas de la problemática de propiedades reposeídas y han expresado su preocupación sobre los problemas que han experimentado en disponer de muchas de las propiedades que reposeen, cuyo valor desciende, aceleradamente, debido a la falta de mantenimiento por desuso de los inmuebles y sobre todo, debido al vandalismo al cual están expuestas.
El Reglamento 7051 establece en su Capítulo VI, Sección 7, que el financiamiento de los préstamos hipotecarios otorgados por las cooperativas no podrá ser mayor del 85% del "Loan to Value" a menos que se cubra con un seguro hipotecario. Las cooperativas han traído a nuestra atención las dificultades que han confrontado al intentar financiar su inventario de propiedades reposeídas a sus socios, al aplicar esta disposición reglamentaria. Según su experiencia, la mayor parte de las propiedades reposeídas requieren inversión del comprador para poder ponerlas en condición adecuada para habitar en ellas. Esta situación limita la capacidad de las personas interesadas en obtener las unidades reposeídas. Esto, debido a que al tener que entregar, por los menos, un 15% del valor en pronto les impide tener recursos económicos para reparar y habilitar las propiedades.
La Corporación, con el fin de viabilizar la disposición de las propiedades reposeídas en las cooperativas de ahorro y crédito y evitar el incremento de pérdida que estas propiedades puedan causar a las cooperativas aseguradas, emite las siguientes disposiciones para el financiamiento de sus propiedades reposeídas:
1. Autorizamos a las cooperativas de ahorro y crédito poder financiar hasta un 100% del valor en libros o valor de tasación, lo que sea menor de las propiedades que hayan sido reposeídas o recibidas en dación en pago. Los costos asociados al cierre hipotecario no podrán ser incluidos en el financiamiento.
2. Las propiedades deberán estar debidamente tasadas por tasadores certificados y cualificados para determinar el valor de las propiedades reposeídas. Las tasaciones para efectos del financiamiento bajo esta regla especial deberán ser "As is."
3. Como parte del financiamiento de las propiedades reposeídas las cooperativas deberán tomar las salvaguardas de que cumplan con los seguros hipotecarios.
4. Todos los financiamientos que lleven a cabo de propiedades reposeídas deberán estar identificados en sus sistemas de información, de manera que se identifiquen individualmente los prestamos incluyendo los morosos en los informes de morosidad y determinación de Provisión Préstamos lncobrables.
5. El Artículo 6.02, lnciso (d), Parte (3)(i) de la Ley Núm. 255 de 2002, el cual fue enmendado por la Ley Núm. 127 de 23 de julio de 2008, dispone lo siguiente con relación a los préstamos hipotecarios que no cumplen con los parámetros del mercado secundario:
"Aquellos préstamos completamente garantizados por primeras hipotecas sobre propiedades residenciales que no cumplan con los parámetros del mercado secundario se considerarán como activos sujetos a riesgo moderado, con ponderación del cincuenta por ciento (50%). Disponiéndose que estos préstamos no podrán mostrar morosidad en exceso de noventa (90) días.”
Los préstamos hipotecarios que surjan del 100% de financiamiento del valor de las propiedades reposeídas serán tratados, para el Cómputo del Capital Indivisible, según dispone el mencionado Artículo de la Ley Núm. 255-2002.
6. Los préstamos hipotecarios que surjan del 100% de financiamiento del valor de las propiedades reposeídas bajo esta regla especial deberán cumplir con todas las exigencias, términos, condiciones y requisitos de cualificación crediticia según los establece la Ley Núm. 255-2002 en su Artículo 6.0 3 y acorde a las normas prestatarias de cada cooperativa, que conceda préstamos hipotecarios.
Reiteramos, que esta regla temporal solo aplica para el financiamiento de las propiedades reposeídas o recibidas en dación de pago y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La Corporación se reserva el derecho de revisar o revocar la Carta Circular en el momento en que entienda necesario, conforme a sus facultades delegadas en la Ley Núm. 114-2001.
jueves, 12 de diciembre de 2019
CARTA CIRCULAR NUM. 2019-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Presidente Ejecutivo Interino
REGLA TEMPORAL PARA AUTORIZAR EL FINANCIAMIENTO DE 100% DE VALOR DE PROPIEDADES REPOSEIDAS
Puerto Rico ha estado atravesando una recesión económica, la cual se ha catalogado la más larga de nuestra historia como país. Dicha situación ha tenido un efecto adverso en el valor en el mercado de los bienes inmuebles en nuestra Isla. Este valor se ha visto afectado por el sustancial inventario de propiedades que poseen las instituciones financieras para la venta y mayormente, por el número de vivien as reposeídas mediante los procesos de ejecución de hipotecas. Las cooperativas de ahorro y crédito no están exentas de la problemática de propiedades reposeídas y han expresado su preocupación sobre los problemas que han experimentado en disponer de muchas de las propiedades que reposeen, cuyo valor desciende, aceleradamente, debido a la falta de mantenimiento por desuso de los inmuebles y sobre todo, debido al vandalismo al cual están expuestas.
El Reglamento 7051 establece en su Capítulo VI, Sección 7, que el financiamiento de los préstamos hipotecarios otorgados por las cooperativas no podrá ser mayor del 85% del "Loan to Value" a menos que se cubra con un seguro hipotecario. Las cooperativas han traído a nuestra atención las dificultades que han confrontado al intentar financiar su inventario de propiedades reposeídas a sus socios, al aplicar esta disposición reglamentaria. Según su experiencia, la mayor parte de las propiedades reposeídas requieren inversión del comprador para poder ponerlas en condición adecuada para habitar en ellas. Esta situación limita la capacidad de las personas interesadas en obtener las unidades reposeídas. Esto, debido a que al tener que entregar, por los menos, un 15% del valor en pronto les impide tener recursos económicos para reparar y habilitar las propiedades.
La Corporación, con el fin de viabilizar la disposición de las propiedades reposeídas en las cooperativas de ahorro y crédito y evitar el incremento de pérdida que estas propiedades puedan causar a las cooperativas aseguradas, emite las siguientes disposiciones para el financiamiento de sus propiedades reposeídas:
1. Autorizamos a las cooperativas de ahorro y crédito poder financiar hasta un 100% del valor en libros o valor de tasación, lo que sea menor de las propiedades que hayan sido reposeídas o recibidas en dación en pago. Los costos asociados al cierre hipotecario no podrán ser incluidos en el financiamiento.
2. Las propiedades deberán estar debidamente tasadas por tasadores certificados y cualificados para determinar el valor de las propiedades reposeídas. Las tasaciones para efectos del financiamiento bajo esta regla especial deberán ser "As is."
3. Como parte del financiamiento de las propiedades reposeídas las cooperativas deberán tomar las salvaguardas de que cumplan con los seguros hipotecarios.
4. Todos los financiamientos que lleven a cabo de propiedades reposeídas deberán estar identificados en sus sistemas de información, de manera que se identifiquen individualmente los prestamos incluyendo los morosos en los informes de morosidad y determinación de Provisión Préstamos lncobrables.
5. El Artículo 6.02, lnciso (d), Parte (3)(i) de la Ley Núm. 255 de 2002, el cual fue enmendado por la Ley Núm. 127 de 23 de julio de 2008, dispone lo siguiente con relación a los préstamos hipotecarios que no cumplen con los parámetros del mercado secundario:
"Aquellos préstamos completamente garantizados por primeras hipotecas sobre propiedades residenciales que no cumplan con los parámetros del mercado secundario se considerarán como activos sujetos a riesgo moderado, con ponderación del cincuenta por ciento (50%). Disponiéndose que estos préstamos no podrán mostrar morosidad en exceso de noventa (90) días.”
Los préstamos hipotecarios que surjan del 100% de financiamiento del valor de las propiedades reposeídas serán tratados, para el Cómputo del Capital Indivisible, según dispone el mencionado Artículo de la Ley Núm. 255-2002.
6. Los préstamos hipotecarios que surjan del 100% de financiamiento del valor de las propiedades reposeídas bajo esta regla especial deberán cumplir con todas las exigencias, términos, condiciones y requisitos de cualificación crediticia según los establece la Ley Núm. 255-2002 en su Artículo 6.0 3 y acorde a las normas prestatarias de cada cooperativa, que conceda préstamos hipotecarios.
Reiteramos, que esta regla temporal solo aplica para el financiamiento de las propiedades reposeídas o recibidas en dación de pago y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La Corporación se reserva el derecho de revisar o revocar la Carta Circular en el momento en que entienda necesario, conforme a sus facultades delegadas en la Ley Núm. 114-2001.
martes, 15 de enero de 2019
CARTA CIRCULAR NUM. 2019-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS BAJO LA SUPERVISIÓN DE COSSEC
Ivelisse Torres Rivera
Comisionada y Presidenta de la Junta de Directores
PROCEDIMIENTO INTERNO DE COSSEC PARA LA FACTURACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
Recientemente, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, adoptó un procedimiento interno para mejorar el trámite de facturación y cobro de las multas administrativas que por Ley tiene facultad para imponer. El procedimiento anterior no era uno detallado y elaborado y eso dificultaba el cobro de dichas multas. Es importante destacar, que los fondos de la Corporación son fiscalizados y auditados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el nuevo procedimiento abonará para que haya un control efectivo de los mismos y la contabilidad refleje claramente los resultados de dicho procedimiento.
La División de Finanzas de la Corporación es la responsable de custodiar y velar por el buen uso de los fondos de la Corporación. Como parte de esa responsabilidad, es su obligación manejar, establecer y trabajar la contabilidad de sus fondos. Dicha División, tiene como parte de su organigrama las secciones de Contabilidad y Presupuesto, Pagaduría y Recaudaciones. Cónsono con lo anterior, es menester informar que los procesos de facturación y cobro de las multas administrativas se ejecutarán fundamentalmente desde dicha División y las áreas que la componen.
Reiteramos que el procedimiento adoptado es uno interno de la Corporación. Sin embargo, hemos querido informar sobre algunos aspectos en aras de lograr la mejor funcionalidad del mismo.
Facturación
Con el nuevo procedimiento, una vez se emite la resolución en los casos que se contemple una imposición de multa, esta vendrá acompañada de una factura. La factura estará fechada y debidamente enumerada. Además, contendrá los siguientes datos:
• el nombre de la Cooperativa y/o del cuerpo directivo y/o de la persona natural a la que se le impone la multa,
• una referencia al número de caso de la resolución,
• fecha de emisión de la resolución,
• breve descripción del concepto de la multa,
• la cantidad de la multa a pagar según surge de la Resolución y la fecha de vencimiento,
• los métodos de pago aceptados por la Corporación (cheque, cheque certificado o giro Postal),
• la dirección física y postal de la Corporación donde puede presentarse o enviarse el pago respectivamente.
Tan pronto se reciba el pago, la División de Finanzas lo aplicará a la factura y resolución correspondiente. Para facilitar la aplicación de dicho pago, se recomienda, que conforme al método de pago seleccionado anote o haga referencia en el mismo, al número de la factura o al número de caso de la resolución.
Le recordamos que, conforme la Sección 17.04 del Reglamento Núm. 7768 de Procedimientos investigativos y Adjudicativos de COSSEC del 31 de octubre de 2009, toda resolución que como remedio contemple el pago de dinero, incluye también intereses al tipo legal vigente.
Es importante dejar claro que el procedimiento de facturación y cobro adoptado por COSSEC en nada cambia, enmienda, altera o modifica el derecho a solicitar reconsideración y/o revisión de la resolución que impone la multa administrativa.
Gestiones de Cobro
Las gestiones de cobro comenzarán cuando la Resolución que impone la multa advenga final y firme2 y no se haya recibido el pago correspondiente.
i. La primera gestión de cobro comienza transcurridos los cinco (5) días calendarios de que la Resolución advino final y firme y no se haya recibido el pago. A tales efectos, personal de la División de Finanzas realizara una llamada telef6nica recordando el pago y le enviara un correo electr6nico confirmando lo conversado. De no haber logrado comunicaci6n con la persona, comoquiera debe enviar un correo electr6nico confirmando la gestión.
ii. Si luego de la. llamada el pago no se recibe conforme a lo facturado, la División de Finanzas procederá de la siguiente manera:
a. Facturas con diez (10) días calendario de atraso - Se emitirá una PRIMERA CARTA DE COBRO al deudor.
b. Facturas con veinte (20) días calendario de atraso - Se emitirá una SEGUNDA CARTA DE COBRO al deudor.
c. Facturas con treinta (30) días calendario de atraso - Se emitirá una TERCERA Y ULTIMA CARTA DE COBRO al deudor.
iii. De no obtener respuesta de parte del deudor, o recibir devuelta las mencionadas cartas, en un periodo no mayor de diez (10) días calendario después de enviada la tercera y última carta, la División de Finanzas referirá el caso a la División Legal de la Corporación para el trámite legal correspondiente sobre cobro de dinero. No obstante, la División de Finanzas podrá continuar realizando llamadas de seguimiento de cobro, hasta que el caso sea referido a la División Legal de la Corporación.
iv. Es importante destacar que el recibo en la Corporación de un cheque que no pueda ser cobrado no interrumpe los términos de las cartas de cobro. En una situación de esta naturaleza, la Corporación remitirá una notificación sobre dicha situación y apercibirá el termino para que la misma sea corregida y las consecuencias legales de no hacerlo. También, se cobrará un cargo de $20.00. Además, si la Corporación tiene motives fundados para creer que existe la comisión de un delito podrá referir el asunto a las agencias de Ley y Orden correspondientes.
Aprovechamos para informar que en ocasión de un segundo y/ o posterior incumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables que resulte en la imposición de una multa administrativa y dicha multa no sea pagada en o antes de su vencimiento, podrá tener como consecuencia la imposición de cargos por mora y penalidades.
Para evitar la imposición de multas administrativas les invitamos a que cumplan cabalmente con las leyes que administra la Corporación y con las reglas, reglamentos y ordenes aprobados o dictados por esta. De otra parte, en ocasión que no se observe el cumplimiento cabal de dichas normas y la Corporación se vea en la obligación de imponer alguna multa administrativa, les exhortamos a que se paguen las mismas, para evitar las molestias que son inherentes a un proceso de cobro por la vía legal.
Fotenote:
1. Para conocer los intereses al tipo legal vigentes visite: http://www.ocif.gobierno.pr/tiposinteres.html
2. Como regla general, la resolución que impone la multa adviene final y firme por el transcurso de los términos para solicitar reconsideración o revisión de la misma ante la Corporación.
3. Los términos en atraso que se mencionan en los incisos a, b y c también se computan a partir del momento que la resoluci6n en la que se impone la multa adviene final y firme.
martes, 15 de enero de 2019
CARTA CIRCULAR NUM. 2019-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS BAJO LA SUPERVISIÓN DE COSSEC
Ivelisse Torres Rivera
Comisionada y Presidenta de la Junta de Directores
PROCEDIMIENTO INTERNO DE COSSEC PARA LA FACTURACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
Recientemente, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, adoptó un procedimiento interno para mejorar el trámite de facturación y cobro de las multas administrativas que por Ley tiene facultad para imponer. El procedimiento anterior no era uno detallado y elaborado y eso dificultaba el cobro de dichas multas. Es importante destacar, que los fondos de la Corporación son fiscalizados y auditados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el nuevo procedimiento abonará para que haya un control efectivo de los mismos y la contabilidad refleje claramente los resultados de dicho procedimiento.
La División de Finanzas de la Corporación es la responsable de custodiar y velar por el buen uso de los fondos de la Corporación. Como parte de esa responsabilidad, es su obligación manejar, establecer y trabajar la contabilidad de sus fondos. Dicha División, tiene como parte de su organigrama las secciones de Contabilidad y Presupuesto, Pagaduría y Recaudaciones. Cónsono con lo anterior, es menester informar que los procesos de facturación y cobro de las multas administrativas se ejecutarán fundamentalmente desde dicha División y las áreas que la componen.
Reiteramos que el procedimiento adoptado es uno interno de la Corporación. Sin embargo, hemos querido informar sobre algunos aspectos en aras de lograr la mejor funcionalidad del mismo.
Facturación
Con el nuevo procedimiento, una vez se emite la resolución en los casos que se contemple una imposición de multa, esta vendrá acompañada de una factura. La factura estará fechada y debidamente enumerada. Además, contendrá los siguientes datos:
• el nombre de la Cooperativa y/o del cuerpo directivo y/o de la persona natural a la que se le impone la multa,
• una referencia al número de caso de la resolución,
• fecha de emisión de la resolución,
• breve descripción del concepto de la multa,
• la cantidad de la multa a pagar según surge de la Resolución y la fecha de vencimiento,
• los métodos de pago aceptados por la Corporación (cheque, cheque certificado o giro Postal),
• la dirección física y postal de la Corporación donde puede presentarse o enviarse el pago respectivamente.
Tan pronto se reciba el pago, la División de Finanzas lo aplicará a la factura y resolución correspondiente. Para facilitar la aplicación de dicho pago, se recomienda, que conforme al método de pago seleccionado anote o haga referencia en el mismo, al número de la factura o al número de caso de la resolución.
Le recordamos que, conforme la Sección 17.04 del Reglamento Núm. 7768 de Procedimientos investigativos y Adjudicativos de COSSEC del 31 de octubre de 2009, toda resolución que como remedio contemple el pago de dinero, incluye también intereses al tipo legal vigente.
Es importante dejar claro que el procedimiento de facturación y cobro adoptado por COSSEC en nada cambia, enmienda, altera o modifica el derecho a solicitar reconsideración y/o revisión de la resolución que impone la multa administrativa.
Gestiones de Cobro
Las gestiones de cobro comenzarán cuando la Resolución que impone la multa advenga final y firme2 y no se haya recibido el pago correspondiente.
i. La primera gestión de cobro comienza transcurridos los cinco (5) días calendarios de que la Resolución advino final y firme y no se haya recibido el pago. A tales efectos, personal de la División de Finanzas realizara una llamada telef6nica recordando el pago y le enviara un correo electr6nico confirmando lo conversado. De no haber logrado comunicaci6n con la persona, comoquiera debe enviar un correo electr6nico confirmando la gestión.
ii. Si luego de la. llamada el pago no se recibe conforme a lo facturado, la División de Finanzas procederá de la siguiente manera:
a. Facturas con diez (10) días calendario de atraso - Se emitirá una PRIMERA CARTA DE COBRO al deudor.
b. Facturas con veinte (20) días calendario de atraso - Se emitirá una SEGUNDA CARTA DE COBRO al deudor.
c. Facturas con treinta (30) días calendario de atraso - Se emitirá una TERCERA Y ULTIMA CARTA DE COBRO al deudor.
iii. De no obtener respuesta de parte del deudor, o recibir devuelta las mencionadas cartas, en un periodo no mayor de diez (10) días calendario después de enviada la tercera y última carta, la División de Finanzas referirá el caso a la División Legal de la Corporación para el trámite legal correspondiente sobre cobro de dinero. No obstante, la División de Finanzas podrá continuar realizando llamadas de seguimiento de cobro, hasta que el caso sea referido a la División Legal de la Corporación.
iv. Es importante destacar que el recibo en la Corporación de un cheque que no pueda ser cobrado no interrumpe los términos de las cartas de cobro. En una situación de esta naturaleza, la Corporación remitirá una notificación sobre dicha situación y apercibirá el termino para que la misma sea corregida y las consecuencias legales de no hacerlo. También, se cobrará un cargo de $20.00. Además, si la Corporación tiene motives fundados para creer que existe la comisión de un delito podrá referir el asunto a las agencias de Ley y Orden correspondientes.
Aprovechamos para informar que en ocasión de un segundo y/ o posterior incumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables que resulte en la imposición de una multa administrativa y dicha multa no sea pagada en o antes de su vencimiento, podrá tener como consecuencia la imposición de cargos por mora y penalidades.
Para evitar la imposición de multas administrativas les invitamos a que cumplan cabalmente con las leyes que administra la Corporación y con las reglas, reglamentos y ordenes aprobados o dictados por esta. De otra parte, en ocasión que no se observe el cumplimiento cabal de dichas normas y la Corporación se vea en la obligación de imponer alguna multa administrativa, les exhortamos a que se paguen las mismas, para evitar las molestias que son inherentes a un proceso de cobro por la vía legal.
Fotenote:
1. Para conocer los intereses al tipo legal vigentes visite: http://www.ocif.gobierno.pr/tiposinteres.html
2. Como regla general, la resolución que impone la multa adviene final y firme por el transcurso de los términos para solicitar reconsideración o revisión de la misma ante la Corporación.
3. Los términos en atraso que se mencionan en los incisos a, b y c también se computan a partir del momento que la resoluci6n en la que se impone la multa adviene final y firme.
6 de marzo de 2023
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2023-02
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
CUESTIONARIO SOBRE LA ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO, REPORTE DE ACTIVIDAD SOSPECHOSA (SARS) Y REPORTE DE TRANSACCIONES MONETARIAS (CTR)
Reciban un saludo cordial de mi parte. Les comunico que los trabajos sobre las nuevas guías de cumplimiento se encuentran adelantados. Como parte del proceso previo a su implementación, necesitamos validar información sobre la estructura de cumplimiento de cada una de las cooperativas de ahorro y crédito aseguradas, así como la experiencia de radicación de los reportes de actividad sospechosa y transacciones monetarias, conocidos por sus siglas en inglés, SAR y CTR, respectivamente. A esos fines, con esta carta enviamos copia del Cuestionario sobre la Estructura de Cumplimiento, Reporte de Actividad Sospechosa (SAR) y Reporte de Transacciones Monetarias (CTR), para que se familiaricen con sus preguntas y puedan completarlo en línea.
El enlace al cuestionario en línea será enviado al (la) presidente (a) ejecutivo(a) de cada cooperativa por correo electrónico a la dirección registrada en la aplicación AITSA. De tener alguna pregunta pueden comunicarse con el Área de Apoyo Técnico y Supervisión.
La fecha límite para completar el cuestionario en línea es el 17 de marzo de 2023.
Agradezco su colaboración para contribuir a la confianza en el Sistema Cooperativo.
6 de marzo de 2023
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2023-02
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
CUESTIONARIO SOBRE LA ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO, REPORTE DE ACTIVIDAD SOSPECHOSA (SARS) Y REPORTE DE TRANSACCIONES MONETARIAS (CTR)
Reciban un saludo cordial de mi parte. Les comunico que los trabajos sobre las nuevas guías de cumplimiento se encuentran adelantados. Como parte del proceso previo a su implementación, necesitamos validar información sobre la estructura de cumplimiento de cada una de las cooperativas de ahorro y crédito aseguradas, así como la experiencia de radicación de los reportes de actividad sospechosa y transacciones monetarias, conocidos por sus siglas en inglés, SAR y CTR, respectivamente. A esos fines, con esta carta enviamos copia del Cuestionario sobre la Estructura de Cumplimiento, Reporte de Actividad Sospechosa (SAR) y Reporte de Transacciones Monetarias (CTR), para que se familiaricen con sus preguntas y puedan completarlo en línea.
El enlace al cuestionario en línea será enviado al (la) presidente (a) ejecutivo(a) de cada cooperativa por correo electrónico a la dirección registrada en la aplicación AITSA. De tener alguna pregunta pueden comunicarse con el Área de Apoyo Técnico y Supervisión.
La fecha límite para completar el cuestionario en línea es el 17 de marzo de 2023.
Agradezco su colaboración para contribuir a la confianza en el Sistema Cooperativo.
22 de abril de 2022
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2022-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
ACTUALIZACIÓN AGENTE AITSA Y CUESTIONARIO A COMPLETAR
Como es de su conocimiento, AITSA utiliza un sistema conocido como Agente. La función de este Agente es servir de intermediario entre los sistemas de las cooperativas y de COSSEC para enviar directamente de los sistemas "CORE" de las cooperativas la información al sistema AITSA para la radicación del Informe Trimestral. El Agente en AITSA fue instalado bajo el sistema operativo de Ubuntu versión 14.04. A partir del 30 de abril de 2019 dicha versión del sistema operativo no tiene más actualizaciones de seguridad ni mantenimiento. Además de las actualizaciones de seguridad, tampoco se pueden actualizar las aplicaciones instaladas o instalar nuevas sin haber modificado las fuentes manualmente.
Ubuntu 14.04 se lanzó en una versión LTS (Long Term Support), lo que quiere decir que ha tenido apoyo y desarrollo durante todo este tiempo transcurrido. Para seguir utilizando Ubuntu, es recomendable actualizar a la versión más reciente, ya que podría tener problemas de seguridad al no recibir actualizaciones. El problema más grave de mantener la versión actual de este sistema operativo es que de surgir un fallo de seguridad, podrían estar expuestos y no lanzarán parches para el posible fallo.
Por lo antes expuesto, el Agente AITSA en las cooperativas deberá ser actualizado. Para el nuevo agente se estará usando Ubuntu 20.04, también es una versión LTS y tendrá soporte hasta abril de 2025, por lo que proveerá mayor tiempo de apoyo y mantenimiento.
La Corporación elabora un Plan de Trabajo para la actualización del agente AITSA para aquellas cooperativas que no posean personal técnico para realizar la actualización. Con este fin, COSSEC necesita conocer la información del Agente AITSA de las cooperativas y si estas cuentan con personal técnico que realice la actualización del agente o si requieren asistencia de COSSEC. Para conocer dicha información hemos elaborado un cuestionario. Las cooperativas deberán acceder al siguiente enlace para completar el mismo: https:// forms.gle/roPNu43SR1Rj2odg8
La fecha límite para que las cooperativas contesten el cuestionario es el viernes, 6 de mayo de 2022. Además, adjuntamos las instrucciones para la actualización del agente AITSA a la versión Ubuntu 20.04 para aquellas cooperativas que cuenten con el personal técnico para realizar dicha actualización y puedan proceder con la instalación.
De tener alguna duda relacionada con el cuestionario, favor de comunicarse con la Sra. Maribel
Vicente por correo electrónico a través de mvicente@cossec.pr.gov. Anejo
sjt
22 de abril de 2022
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2022-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
ACTUALIZACIÓN AGENTE AITSA Y CUESTIONARIO A COMPLETAR
Como es de su conocimiento, AITSA utiliza un sistema conocido como Agente. La función de este Agente es servir de intermediario entre los sistemas de las cooperativas y de COSSEC para enviar directamente de los sistemas "CORE" de las cooperativas la información al sistema AITSA para la radicación del Informe Trimestral. El Agente en AITSA fue instalado bajo el sistema operativo de Ubuntu versión 14.04. A partir del 30 de abril de 2019 dicha versión del sistema operativo no tiene más actualizaciones de seguridad ni mantenimiento. Además de las actualizaciones de seguridad, tampoco se pueden actualizar las aplicaciones instaladas o instalar nuevas sin haber modificado las fuentes manualmente.
Ubuntu 14.04 se lanzó en una versión LTS (Long Term Support), lo que quiere decir que ha tenido apoyo y desarrollo durante todo este tiempo transcurrido. Para seguir utilizando Ubuntu, es recomendable actualizar a la versión más reciente, ya que podría tener problemas de seguridad al no recibir actualizaciones. El problema más grave de mantener la versión actual de este sistema operativo es que de surgir un fallo de seguridad, podrían estar expuestos y no lanzarán parches para el posible fallo.
Por lo antes expuesto, el Agente AITSA en las cooperativas deberá ser actualizado. Para el nuevo agente se estará usando Ubuntu 20.04, también es una versión LTS y tendrá soporte hasta abril de 2025, por lo que proveerá mayor tiempo de apoyo y mantenimiento.
La Corporación elabora un Plan de Trabajo para la actualización del agente AITSA para aquellas cooperativas que no posean personal técnico para realizar la actualización. Con este fin, COSSEC necesita conocer la información del Agente AITSA de las cooperativas y si estas cuentan con personal técnico que realice la actualización del agente o si requieren asistencia de COSSEC. Para conocer dicha información hemos elaborado un cuestionario. Las cooperativas deberán acceder al siguiente enlace para completar el mismo: https:// forms.gle/roPNu43SR1Rj2odg8
La fecha límite para que las cooperativas contesten el cuestionario es el viernes, 6 de mayo de 2022. Además, adjuntamos las instrucciones para la actualización del agente AITSA a la versión Ubuntu 20.04 para aquellas cooperativas que cuenten con el personal técnico para realizar dicha actualización y puedan proceder con la instalación.
De tener alguna duda relacionada con el cuestionario, favor de comunicarse con la Sra. Maribel
Vicente por correo electrónico a través de mvicente@cossec.pr.gov. Anejo
sjt
28 de marzo de 2022
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2022-02
A TODA LAS COOPERATJVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Presidenta Ejecutiva
INFORME DE INVERSIÓN SOCIAL 2021 A TRAVÉS DE AITSA
A partir del 23 de marzo de 2022, e l Informe de Inversión Social Anual del 2021 (Informe SADIS) se encuentra disponible en la plataforma de AITSA, para que lo completen.
Según la Carta Circular Núm. 2012-03, las cooperativas deben someter el Informe no más tarde del 31 de marzo de 2022. Para este año l e concederemos hasta el sábado, 30 de abril de 2022 para enviar el informe completado.
Le recordamos que el Anejo de la Carta Informativa 2020-09 contiene las instrucciones para el manejo de la aplicación para la radicación del Informe SADIS. Además, en la página de la Corporación, www.cossec.com bajo Publicaciones y Leyes, Sección SADIS, podrá encontrar la Guía para completar el Informe.
Le recordamos, el sistema AITSA obtiene la información financiera y estadística del SADIS del Informe Anual de 2021 y si el mismo aún no se encuentra radicado utiliza el trimestral o mensual de sus 12 meses acumulados. Las cooperativas deberán solicitar a la Corporación enmendar el informe trimestral o mensual si el preparador del Informe SADIS observa que no se refleja alguna información que le aplique o está
incorrecta.
De tener alguna duda sobre el Informe pueden comunicarse con la Sra. Maribel Vicente Santiago al (787)
622-0957, extensión 1408. Exhortamos a las cooperativas a cumplir con la fecha establecida para la radicación del Informe SADIS 2021.
28 de marzo de 2022
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2022-02
A TODA LAS COOPERATJVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Presidenta Ejecutiva
INFORME DE INVERSIÓN SOCIAL 2021 A TRAVÉS DE AITSA
A partir del 23 de marzo de 2022, e l Informe de Inversión Social Anual del 2021 (Informe SADIS) se encuentra disponible en la plataforma de AITSA, para que lo completen.
Según la Carta Circular Núm. 2012-03, las cooperativas deben someter el Informe no más tarde del 31 de marzo de 2022. Para este año l e concederemos hasta el sábado, 30 de abril de 2022 para enviar el informe completado.
Le recordamos que el Anejo de la Carta Informativa 2020-09 contiene las instrucciones para el manejo de la aplicación para la radicación del Informe SADIS. Además, en la página de la Corporación, www.cossec.com bajo Publicaciones y Leyes, Sección SADIS, podrá encontrar la Guía para completar el Informe.
Le recordamos, el sistema AITSA obtiene la información financiera y estadística del SADIS del Informe Anual de 2021 y si el mismo aún no se encuentra radicado utiliza el trimestral o mensual de sus 12 meses acumulados. Las cooperativas deberán solicitar a la Corporación enmendar el informe trimestral o mensual si el preparador del Informe SADIS observa que no se refleja alguna información que le aplique o está
incorrecta.
De tener alguna duda sobre el Informe pueden comunicarse con la Sra. Maribel Vicente Santiago al (787)
622-0957, extensión 1408. Exhortamos a las cooperativas a cumplir con la fecha establecida para la radicación del Informe SADIS 2021.
21 de marzo de 2022
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2022-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RECONOCIMIENTO DE LOS PROGRAMAS FEDERALES, EXCEPCIONES DE RESERVAS ESTATUTARIAS SOBRE ESTOS FONDOS A COOPERATIVAS CERTIFICADAS COMO COMMUNITY DEVELOPMENT FINANCIAL INSTITUTIONS FUND (CDFI) Y CONTRATACIÓN DE CPA PARA SINGLE AUDITS
Reciban un cordial saludo de todos los que laboramos en la Corporación.
Cónsono con nuestro compromiso de mantener informadas a las cooperativas de ahorro y crédito y aclarar algunos asuntos que traen interrogantes a la industria, presentamos aclaraciones sobre el reconocimiento de los programas federales recibidos, cumplimiento y excepciones a las reservas estatutarias bajo la Ley 255-2002, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002", según enmendada (en adelante Ley Núm. 255-2002).
Según el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 255-2002, se permite el realizar las actividades o servicios financieros que sean necesarios o convenientes para fortalecer su posición competitiva como intermediario financiero que opera en un ambiente de liberalidad reglamentaria. Además, permite el realizar cualesquiera otras actividades que la Corporación determine administrativamente o mediante reglamento, que son incidentales a las operaciones de la cooperativa o que resulten propias de la índole de otras instituciones financieras o entidades cooperativas.
Las disposiciones de esta carta aplican a aquellas cooperativas de ahorro y crédito certificadas como Community Development Financial Institutions (en adelante, CDFI).
Hemos recibido preguntas sobre la forma y manera en que deben ser reconocidos los fondos federales recibidos y como considerar las reservas estatutarias. Existen ciertos usos sobre estos fondos federales que permite que parte o la totalidad del programa se pueden llevar a reservas de capital y en otros casos se llevan a gasto o activos y se reconocen los fondos como ingreso.
La Corporación aclara los siguientes asuntos:
Reconocimiento de los fondos recibidos bajo Programas Federales
Las Cooperativas han recibido fondos de asistencia técnica al igual que fondos sujetos a cumplimiento de otorgación de préstamos a la comunidad donde sirve. Además, en el 2021 recibieron ayuda especial de un programa de emergencia por motivo del coronavirus (COVID-19).
Como regla general, los fondos recibidos por asistencia técnica al igual que los fondos recibidos cuando existen condiciones para recibir los fondos, se reconocen como parte de los estados de ingresos y gastos de la cooperativa, ya que se requirió de un esfuerzo e intercambio del recipiente de los fondos para poderlo recibir. Es decir, hubo requerimientos de ejecución a la cooperativa para lograr recibir los fondos federales del programa. Mientras la cooperativa no ha cumplido con los requerimientos, éstos se reconocen como ingreso diferido. Una vez se cumplen con los requisitos del programa, se reconocen como ingreso.
Programa federal de emergencia bajo el COVID:
En el caso del programa otorgado por el gobierno federal bajo la emergencia del COVID-19, estos pueden tener dos tratamientos distintos, dependiendo de su uso, sea reconocerlos directo a capital o como ingreso. Los principios generalmente aceptados de contabilidad establecen las diferencias sobre el reconocimiento de los fondos como; ingreso diferido, ingresos y capital. Veamos.
A continuación, un resumen de los requisitos de reconocimiento de ingresos o capital en fondos federales:
FASB standard addresses accounting for grants and contracts1
On June 21, 2018, the Financial Accounting Standards Board (FASB) issued Accounting Standards Update (ASU) No. 2018-08, Clarifying the Scope and the Accounting Guidance for Contributions Received and Contributions Made. This standard is intended to address questions
stemming from FASB ASU No. 2014-09, Revenue from Contracts with Customers, regarding its
implications on the grants and contracts of not-for-profit organizations. Specifically, do not-for profit grants and contracts fit the definition of a contract with a customer, such that the new revenue standard would apply? Or are they more appropriately classified as contributions, which would exclude them from the scope of ASU 2014-09 and instead require the application of contribution guidance? The answer is buried in the details of the grants and contracts themselves.
ASU 2018- 08 applies to resource providers and resource recipients. It includes decision trees to assist in evaluating a transaction. The first decision for both parties to consider is whether each party directly receives commensurate value. If the transaction is reciprocal (i.e., an exchange), the recipient would follow ASU 2014-09, and the contributor would follow the guidance in Topic 720, Other Expenses, or other applicable topics. If the transaction is nonreciprocal (i.e., a contribution), the recipient would apply contribution guidance, and not for-profit contributors would apply the guidance in ASC 958-720, Not-for-Profit Entities, Other Expenses (all other contributor entities would apply the guidance in ASC 720-25, Other Expenses, Contributions Made). It is important to note that ASU 2018-08 explicitly states that societal benefit-even if it furthers the resource provider's charitable mission-is not commensurate reciprocal value. The standard does clarify that, consistent with current GAAP, if the transfer of assets represents a payment from a third-party payer (e.g., a department of education) on behalf of an existing transaction between the recipient and an identified customer (e.g., between a private college and a student eligible for financial aid), other existing guidance would apply.
For nonreciprocal transactions (contributions), the next point to consider for both parties is whether conditions have been placed on the resources provided. The presence of conditions affects the timing of revenue and expense recognition by the resource recipient and resource provider, respectively. For a contribution to be conditional, the answer to both of the following questions must be “yes."
1. Does the contributor retain either a right of return to the resources provided or a right of release of promisor from its obligation to transfer resources?
2. Is there a barrier the not-for-profit organization must overcome to be entitled to the resources provided?
Because the second question is the more difficult one to answer, FASB's amendments provide the following indicators that a barrier may exist:
• The not-for-profit is required to achieve a measurable outcome (e.g., help a specific number of beneficiaries or produce a certain number of units).
• The not-for-profit is required to overcome a barrier related to the primary purpose of the agreement. (Note: This excludes trivial or administrative requirements.)
• The not-for-profit has limited discretion over how the resources are spent (e.g., a requirement to follow specific guidelines about incurring qualifying expenses).
Conditional contributions are recognized as liabilities if assets are transferred in advance or not recognized at all until the conditions have been substantially met or explicitly waived by the donor, at which point the contributions are recognized as unconditional and classified as net assets with or without donor restrictions. Unconditional contributions are recognized immediately and classified as net assets with or without donor restrictions. Thus, after determining the presence of conditions, the existence of donor-imposed restrictions, if any, is the final key point to consider.
View the ASU to see the full decision trees that will walk you through this evaluation process. For transactions in which an entity is either a public business entity or an NFP that has issued, or is a conduit bond obligor for, securities that are traded, listed, or quoted on an exchange or an over-the-counter market and serves as a resource recipient, the entity should apply ASU
2018-08 on contributions received to annual periods beginning after June 15, 2018, including
interim periods within those annual periods. All other entities should apply the amendments for transactions· in which the entity serves as the resource recipient to annual periods beginning after December 15, 2018, and interim periods within annual periods beginning after December
15, 2019.
For transactions in which an entity is either a public business entity or an NFP that has issued, or is a conduit bond obligor for, securities that are traded, listed, or quoted on an exchange or an over-the-counter market and serves as a resource provider, the entity should apply ASU
2018-08 on contributions made to annual periods beginning after December 15, 2018, including
interim periods within those annual periods. All other entities should apply the amendments for transactions in which the entity serves as the resource provider to annual periods beginning after December 15, 2019, and interim periods within annual periods beginning after December 15, 2020.
Basado en lo anterior, se concluye que en aquellos programas federales donde hay restricciones de uso del donante, se reconocen como ingreso una vez se cumplen con los requerimientos del programa. Mientras no se hayan cumplido los requerimientos del donante, se reconocen como ingreso diferido. Cuando no haya requisitos del donante (Unconditional contributions), se reconocen directo a capital como una aportación del donante. Lo que en la literatura anterior se reconoce como net assets.
Usos del Programa Federal bajo el Coronavirus
COMMUNITY
AGREEMENT
DEVELOPMENT FINANCIAL INSTITUTIONS FUND ASSISTANCE
Applicable Program: CDFI Rapid Response Program (CDFI RRP)
Este es un programa especial aprobado por el Congreso de los Estados Unidos y el Presidente
de los Estados Unidos de América para proveer una ayuda en aportación de capital y otros usos
por el impacto económico debido al evento de la pandemia del coronavirus.
Basado en los usos permitidos del programa, se hace referencia a la sección 3.7 del contrato
"Assistance Agreement" donde se establecen los usos de estos fondos:
3.7 Authorized CDFI RRP Assistance Activities. (a) The Recipient must use the CDFI RRP Assistance prior to the end of the Period of Performance to support its activities in the following areas, provided however, the Recipient may not expend more than the greater of $200,000 or 15% of the CDFI RRP Assistance award amount in aggregate for items in vixii below:
(i) Financial Products in an Eligible Market(s) and/or the Recipient’s approved
Target Market;
(ii) Financial Services (Regulated Institutions only) in an Eligible Market(s) and/or the Recipient's approved Target Market
(iii) Development Services in an Eligible Market(s) and/or the Recipient's approved
Target Market
(iv) Loan Loss Reserves in an Eligible Market(s) and/or the Recipient's approved
Target Market;
(v) Capital Reserves (Regulated Institutions only);
(vi) Others: Compensation (Personal Services); (vii) Compensation (Fringe Benefits); (viii) Training and Education; (ix) Travel; (x) Professional Services; (xi) Equipment; and (xii) Supplies
Basado en lo anterior, claramente establece que los fondos se pueden utilizar totalmente en reservas de capital, por lo que la intención del gobierno federal es fortalecer el capital y que se asignen los fondos directo a capital. Por lo cual, en el caso de que hayan utilizado los fondos para reservas de capital podrán reconocerlos directamente como Reserva de Capital-Fondos Federales CDFI.
Para las demás categorías de usos de fondos las cooperativas deberán reconocer un ingreso, porque hay un uso distinto y requiere un reconocimiento del uso de fondos distintos al capital. En estos casos los fondos se reconocen como ingreso o ingreso diferido una vez se determine el uso.
Ejemplo:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito del Pueblo determina utilizar $400,000 a la reserva de préstamos incobrables del dinero asignado por el fondo federal bajo este programa.
Las entradas serian:
Provisión de préstamos incobrables
Reserva de préstamos incobrables
DR $400,000
CR
$400,000
Ingreso diferido
Otros ingresos CDFI
DR $400,000
CR
$400,000
Los gastos o usos del programa y las entradas contables de éstos deben ser en conformidad de los principios generalmente aceptados de contabilidad (GAAP).
Reservas estatutarias
El dinero recibido del gobierno federal no está sujeto a reservas estatutarias ya que está asignado a unos usos especificados en los programas. En los casos que las cooperativas no hayan utilizado la totalidad de los fondos directos a capital y le hayan dado otros usos, entonces deben presentar una reconciliación en las notas de los estados financieros auditados, presentando la economía neta de la cooperativa y aplicar las reservas estatutarias recibidos, excluyendo los fondos federales.
La preferencia de COSSEC es que basado en la necesidad de todo el sistema cooperativista, las cooperativas reconozcan el uso de los fondos directo a capital. Les recordamos que el uso de los fondos federales tiene que ser bajo las regulaciones federales (Code of Federal Regulations) y que existen otros requisitos que las cooperativas deben asegurarse de su cumplimiento. Por ejemplo, la adquisición de equipo tiene que seguir las regulaciones de compras del gobierno federal (Procurement). Esta carta informativa no establece ni pretende aclarar estos asuntos. Estos deben ser atendidos por el personal profesional de apoyo y los CPA con experiencia en fondos federales.
Footnote:
1 Fuente: Publicaciones del AICPA bajo el título: "FASB standard addresses accounting for grants and contracts"
21 de marzo de 2022
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2022-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RECONOCIMIENTO DE LOS PROGRAMAS FEDERALES, EXCEPCIONES DE RESERVAS ESTATUTARIAS SOBRE ESTOS FONDOS A COOPERATIVAS CERTIFICADAS COMO COMMUNITY DEVELOPMENT FINANCIAL INSTITUTIONS FUND (CDFI) Y CONTRATACIÓN DE CPA PARA SINGLE AUDITS
Reciban un cordial saludo de todos los que laboramos en la Corporación.
Cónsono con nuestro compromiso de mantener informadas a las cooperativas de ahorro y crédito y aclarar algunos asuntos que traen interrogantes a la industria, presentamos aclaraciones sobre el reconocimiento de los programas federales recibidos, cumplimiento y excepciones a las reservas estatutarias bajo la Ley 255-2002, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002", según enmendada (en adelante Ley Núm. 255-2002).
Según el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 255-2002, se permite el realizar las actividades o servicios financieros que sean necesarios o convenientes para fortalecer su posición competitiva como intermediario financiero que opera en un ambiente de liberalidad reglamentaria. Además, permite el realizar cualesquiera otras actividades que la Corporación determine administrativamente o mediante reglamento, que son incidentales a las operaciones de la cooperativa o que resulten propias de la índole de otras instituciones financieras o entidades cooperativas.
Las disposiciones de esta carta aplican a aquellas cooperativas de ahorro y crédito certificadas como Community Development Financial Institutions (en adelante, CDFI).
Hemos recibido preguntas sobre la forma y manera en que deben ser reconocidos los fondos federales recibidos y como considerar las reservas estatutarias. Existen ciertos usos sobre estos fondos federales que permite que parte o la totalidad del programa se pueden llevar a reservas de capital y en otros casos se llevan a gasto o activos y se reconocen los fondos como ingreso.
La Corporación aclara los siguientes asuntos:
Reconocimiento de los fondos recibidos bajo Programas Federales
Las Cooperativas han recibido fondos de asistencia técnica al igual que fondos sujetos a cumplimiento de otorgación de préstamos a la comunidad donde sirve. Además, en el 2021 recibieron ayuda especial de un programa de emergencia por motivo del coronavirus (COVID-19).
Como regla general, los fondos recibidos por asistencia técnica al igual que los fondos recibidos cuando existen condiciones para recibir los fondos, se reconocen como parte de los estados de ingresos y gastos de la cooperativa, ya que se requirió de un esfuerzo e intercambio del recipiente de los fondos para poderlo recibir. Es decir, hubo requerimientos de ejecución a la cooperativa para lograr recibir los fondos federales del programa. Mientras la cooperativa no ha cumplido con los requerimientos, éstos se reconocen como ingreso diferido. Una vez se cumplen con los requisitos del programa, se reconocen como ingreso.
Programa federal de emergencia bajo el COVID:
En el caso del programa otorgado por el gobierno federal bajo la emergencia del COVID-19, estos pueden tener dos tratamientos distintos, dependiendo de su uso, sea reconocerlos directo a capital o como ingreso. Los principios generalmente aceptados de contabilidad establecen las diferencias sobre el reconocimiento de los fondos como; ingreso diferido, ingresos y capital. Veamos.
A continuación, un resumen de los requisitos de reconocimiento de ingresos o capital en fondos federales:
FASB standard addresses accounting for grants and contracts1
On June 21, 2018, the Financial Accounting Standards Board (FASB) issued Accounting Standards Update (ASU) No. 2018-08, Clarifying the Scope and the Accounting Guidance for Contributions Received and Contributions Made. This standard is intended to address questions
stemming from FASB ASU No. 2014-09, Revenue from Contracts with Customers, regarding its
implications on the grants and contracts of not-for-profit organizations. Specifically, do not-for profit grants and contracts fit the definition of a contract with a customer, such that the new revenue standard would apply? Or are they more appropriately classified as contributions, which would exclude them from the scope of ASU 2014-09 and instead require the application of contribution guidance? The answer is buried in the details of the grants and contracts themselves.
ASU 2018- 08 applies to resource providers and resource recipients. It includes decision trees to assist in evaluating a transaction. The first decision for both parties to consider is whether each party directly receives commensurate value. If the transaction is reciprocal (i.e., an exchange), the recipient would follow ASU 2014-09, and the contributor would follow the guidance in Topic 720, Other Expenses, or other applicable topics. If the transaction is nonreciprocal (i.e., a contribution), the recipient would apply contribution guidance, and not for-profit contributors would apply the guidance in ASC 958-720, Not-for-Profit Entities, Other Expenses (all other contributor entities would apply the guidance in ASC 720-25, Other Expenses, Contributions Made). It is important to note that ASU 2018-08 explicitly states that societal benefit-even if it furthers the resource provider's charitable mission-is not commensurate reciprocal value. The standard does clarify that, consistent with current GAAP, if the transfer of assets represents a payment from a third-party payer (e.g., a department of education) on behalf of an existing transaction between the recipient and an identified customer (e.g., between a private college and a student eligible for financial aid), other existing guidance would apply.
For nonreciprocal transactions (contributions), the next point to consider for both parties is whether conditions have been placed on the resources provided. The presence of conditions affects the timing of revenue and expense recognition by the resource recipient and resource provider, respectively. For a contribution to be conditional, the answer to both of the following questions must be “yes."
1. Does the contributor retain either a right of return to the resources provided or a right of release of promisor from its obligation to transfer resources?
2. Is there a barrier the not-for-profit organization must overcome to be entitled to the resources provided?
Because the second question is the more difficult one to answer, FASB's amendments provide the following indicators that a barrier may exist:
• The not-for-profit is required to achieve a measurable outcome (e.g., help a specific number of beneficiaries or produce a certain number of units).
• The not-for-profit is required to overcome a barrier related to the primary purpose of the agreement. (Note: This excludes trivial or administrative requirements.)
• The not-for-profit has limited discretion over how the resources are spent (e.g., a requirement to follow specific guidelines about incurring qualifying expenses).
Conditional contributions are recognized as liabilities if assets are transferred in advance or not recognized at all until the conditions have been substantially met or explicitly waived by the donor, at which point the contributions are recognized as unconditional and classified as net assets with or without donor restrictions. Unconditional contributions are recognized immediately and classified as net assets with or without donor restrictions. Thus, after determining the presence of conditions, the existence of donor-imposed restrictions, if any, is the final key point to consider.
View the ASU to see the full decision trees that will walk you through this evaluation process. For transactions in which an entity is either a public business entity or an NFP that has issued, or is a conduit bond obligor for, securities that are traded, listed, or quoted on an exchange or an over-the-counter market and serves as a resource recipient, the entity should apply ASU
2018-08 on contributions received to annual periods beginning after June 15, 2018, including
interim periods within those annual periods. All other entities should apply the amendments for transactions· in which the entity serves as the resource recipient to annual periods beginning after December 15, 2018, and interim periods within annual periods beginning after December
15, 2019.
For transactions in which an entity is either a public business entity or an NFP that has issued, or is a conduit bond obligor for, securities that are traded, listed, or quoted on an exchange or an over-the-counter market and serves as a resource provider, the entity should apply ASU
2018-08 on contributions made to annual periods beginning after December 15, 2018, including
interim periods within those annual periods. All other entities should apply the amendments for transactions in which the entity serves as the resource provider to annual periods beginning after December 15, 2019, and interim periods within annual periods beginning after December 15, 2020.
Basado en lo anterior, se concluye que en aquellos programas federales donde hay restricciones de uso del donante, se reconocen como ingreso una vez se cumplen con los requerimientos del programa. Mientras no se hayan cumplido los requerimientos del donante, se reconocen como ingreso diferido. Cuando no haya requisitos del donante (Unconditional contributions), se reconocen directo a capital como una aportación del donante. Lo que en la literatura anterior se reconoce como net assets.
Usos del Programa Federal bajo el Coronavirus
COMMUNITY
AGREEMENT
DEVELOPMENT FINANCIAL INSTITUTIONS FUND ASSISTANCE
Applicable Program: CDFI Rapid Response Program (CDFI RRP)
Este es un programa especial aprobado por el Congreso de los Estados Unidos y el Presidente
de los Estados Unidos de América para proveer una ayuda en aportación de capital y otros usos
por el impacto económico debido al evento de la pandemia del coronavirus.
Basado en los usos permitidos del programa, se hace referencia a la sección 3.7 del contrato
"Assistance Agreement" donde se establecen los usos de estos fondos:
3.7 Authorized CDFI RRP Assistance Activities. (a) The Recipient must use the CDFI RRP Assistance prior to the end of the Period of Performance to support its activities in the following areas, provided however, the Recipient may not expend more than the greater of $200,000 or 15% of the CDFI RRP Assistance award amount in aggregate for items in vixii below:
(i) Financial Products in an Eligible Market(s) and/or the Recipient’s approved
Target Market;
(ii) Financial Services (Regulated Institutions only) in an Eligible Market(s) and/or the Recipient's approved Target Market
(iii) Development Services in an Eligible Market(s) and/or the Recipient's approved
Target Market
(iv) Loan Loss Reserves in an Eligible Market(s) and/or the Recipient's approved
Target Market;
(v) Capital Reserves (Regulated Institutions only);
(vi) Others: Compensation (Personal Services); (vii) Compensation (Fringe Benefits); (viii) Training and Education; (ix) Travel; (x) Professional Services; (xi) Equipment; and (xii) Supplies
Basado en lo anterior, claramente establece que los fondos se pueden utilizar totalmente en reservas de capital, por lo que la intención del gobierno federal es fortalecer el capital y que se asignen los fondos directo a capital. Por lo cual, en el caso de que hayan utilizado los fondos para reservas de capital podrán reconocerlos directamente como Reserva de Capital-Fondos Federales CDFI.
Para las demás categorías de usos de fondos las cooperativas deberán reconocer un ingreso, porque hay un uso distinto y requiere un reconocimiento del uso de fondos distintos al capital. En estos casos los fondos se reconocen como ingreso o ingreso diferido una vez se determine el uso.
Ejemplo:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito del Pueblo determina utilizar $400,000 a la reserva de préstamos incobrables del dinero asignado por el fondo federal bajo este programa.
Las entradas serian:
Provisión de préstamos incobrables
Reserva de préstamos incobrables
DR $400,000
CR
$400,000
Ingreso diferido
Otros ingresos CDFI
DR $400,000
CR
$400,000
Los gastos o usos del programa y las entradas contables de éstos deben ser en conformidad de los principios generalmente aceptados de contabilidad (GAAP).
Reservas estatutarias
El dinero recibido del gobierno federal no está sujeto a reservas estatutarias ya que está asignado a unos usos especificados en los programas. En los casos que las cooperativas no hayan utilizado la totalidad de los fondos directos a capital y le hayan dado otros usos, entonces deben presentar una reconciliación en las notas de los estados financieros auditados, presentando la economía neta de la cooperativa y aplicar las reservas estatutarias recibidos, excluyendo los fondos federales.
La preferencia de COSSEC es que basado en la necesidad de todo el sistema cooperativista, las cooperativas reconozcan el uso de los fondos directo a capital. Les recordamos que el uso de los fondos federales tiene que ser bajo las regulaciones federales (Code of Federal Regulations) y que existen otros requisitos que las cooperativas deben asegurarse de su cumplimiento. Por ejemplo, la adquisición de equipo tiene que seguir las regulaciones de compras del gobierno federal (Procurement). Esta carta informativa no establece ni pretende aclarar estos asuntos. Estos deben ser atendidos por el personal profesional de apoyo y los CPA con experiencia en fondos federales.
Footnote:
1 Fuente: Publicaciones del AICPA bajo el título: "FASB standard addresses accounting for grants and contracts"
15 de noviembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM 2021-25
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
ENMIENDAS A LA LEY 255-2002
El 2 de noviembre de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, convirtió en ley el Proyecto del Senado Núm. 175 el cual enmienda los Artículos 4.01 y 5.03 de Ia Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" (Ley 255-2002) , a los fines de crear una emancipación legal especial a favor de los jóvenes de 18 años de edad para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico, permitiéndoles participar con voz y voto en las
asambleas, incluyendo ser electos o designados para los cuerpos directivos. Esta Ley se conoce como la Ley Núm. 59 de 2 de noviembre de 2021 (Ley 59-2021) y entró en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
A continuación, un detalle de las enmiendas aprobadas:
1. Enmienda al Artículo 4.01 de la Ley 255-2002
Vigencia: a partir del 2 de noviembre de 2021
A partir de esta enmienda se consideran a los menores de dieciocho (18) años de edad en adelante con capacidad legal para solicitar y utilizar los servicios financieros en las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico. A su vez, les permite ocupar cargos directivos en las Juntas de Directores de las cooperativas.
2. Enmienda al Artículo 5.03 de la Ley 255-2002
Vigencia: a partir del 2 de noviembre de 2021
Esta enmienda tiene el propósito de especificar que, para fines del cómputo del quórum requerido en la Ley, no serán considerados los menores de edad que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad.
Todas las cooperativas de ahorro y crédito están obligadas a cumplir a cabalidad con las disposiciones antes mencionadas, a partir de su fecha de vigencia.
15 de noviembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM 2021-25
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
ENMIENDAS A LA LEY 255-2002
El 2 de noviembre de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, convirtió en ley el Proyecto del Senado Núm. 175 el cual enmienda los Artículos 4.01 y 5.03 de Ia Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" (Ley 255-2002) , a los fines de crear una emancipación legal especial a favor de los jóvenes de 18 años de edad para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico, permitiéndoles participar con voz y voto en las
asambleas, incluyendo ser electos o designados para los cuerpos directivos. Esta Ley se conoce como la Ley Núm. 59 de 2 de noviembre de 2021 (Ley 59-2021) y entró en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
A continuación, un detalle de las enmiendas aprobadas:
1. Enmienda al Artículo 4.01 de la Ley 255-2002
Vigencia: a partir del 2 de noviembre de 2021
A partir de esta enmienda se consideran a los menores de dieciocho (18) años de edad en adelante con capacidad legal para solicitar y utilizar los servicios financieros en las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico. A su vez, les permite ocupar cargos directivos en las Juntas de Directores de las cooperativas.
2. Enmienda al Artículo 5.03 de la Ley 255-2002
Vigencia: a partir del 2 de noviembre de 2021
Esta enmienda tiene el propósito de especificar que, para fines del cómputo del quórum requerido en la Ley, no serán considerados los menores de edad que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad.
Todas las cooperativas de ahorro y crédito están obligadas a cumplir a cabalidad con las disposiciones antes mencionadas, a partir de su fecha de vigencia.
15 de noviembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM 2021-24
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS AL AMPARO DE LA LEY 239-2004.
ENMIENDAS A LA LEY 239-2004
El 2 de noviembre de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, convirtió en ley el Proyecto del Senado Núm. 174 el cual enmienda el Artículo 7.1 y el inciso b del Artículo 34.1 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004" (Ley 239-2004), a los fines de permitir que los jóvenes a partir de la edad de dieciocho (18) años puedan ser admitidos como socios en las cooperativas de tipos diversos. Esta ley se conoce como la Ley Núm. 58 de 2 de noviembre de 2021 (Ley 58-2021) y entró en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
A continuación, un detalle de las enmiendas aprobadas:
1. Enmienda al Artículo 7.1 de la Ley 239-2004
Vigencia; a partir del 2 de noviembre de 2021
A partir de esta enmienda, toda persona que tenga dieciocho años podrá ser admitido como socio en las cooperativas creadas al amparo de esta Ley.
2. Enmienda al inciso b del Artículo 34.1 de la Ley 255-2002
Vigencia: a partir del 2 de noviembre de 2021
Con esta enmienda la Ley ahora define a los Socios Trabajadores como personas naturales con la capacidad legal de ejercer un trabajo de cualquier actividad económica, profesional o de producción de bienes o servicios para Ia cooperativa, a cambio de participar del Gobierno y de
las ganancias que esta genere. Incluyendo como una excepción legal especial la participación de los jóvenes y las jóvenes a partir de la edad de dieciocho (18) años.
Les exhortamos a realizar las modificaciones en los procesos y reglamentación interna de las cooperativas de manera que cumplan a cabalidad con las disposiciones aprobadas en Ley.
15 de noviembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM 2021-24
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS AL AMPARO DE LA LEY 239-2004.
ENMIENDAS A LA LEY 239-2004
El 2 de noviembre de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, convirtió en ley el Proyecto del Senado Núm. 174 el cual enmienda el Artículo 7.1 y el inciso b del Artículo 34.1 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004" (Ley 239-2004), a los fines de permitir que los jóvenes a partir de la edad de dieciocho (18) años puedan ser admitidos como socios en las cooperativas de tipos diversos. Esta ley se conoce como la Ley Núm. 58 de 2 de noviembre de 2021 (Ley 58-2021) y entró en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
A continuación, un detalle de las enmiendas aprobadas:
1. Enmienda al Artículo 7.1 de la Ley 239-2004
Vigencia; a partir del 2 de noviembre de 2021
A partir de esta enmienda, toda persona que tenga dieciocho años podrá ser admitido como socio en las cooperativas creadas al amparo de esta Ley.
2. Enmienda al inciso b del Artículo 34.1 de la Ley 255-2002
Vigencia: a partir del 2 de noviembre de 2021
Con esta enmienda la Ley ahora define a los Socios Trabajadores como personas naturales con la capacidad legal de ejercer un trabajo de cualquier actividad económica, profesional o de producción de bienes o servicios para Ia cooperativa, a cambio de participar del Gobierno y de
las ganancias que esta genere. Incluyendo como una excepción legal especial la participación de los jóvenes y las jóvenes a partir de la edad de dieciocho (18) años.
Les exhortamos a realizar las modificaciones en los procesos y reglamentación interna de las cooperativas de manera que cumplan a cabalidad con las disposiciones aprobadas en Ley.
14 de octubre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-23
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
ADOPCIÓN Y EFECTIVIDAD DE ENMIENDAS A REGLAMENTOS
En virtud de los poderes conferidos mediante la Ley Número 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, a la Junta de Directores de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) y a tenor con las disposiciones de la Ley Número 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, COSSEC informa que ha adoptado las enmiendas a los siguientes Reglamentos:
1. Enmienda al Capítulo V del Reglamento Núm. 7051 "Reglamento de Ia Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”
Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2021
Esta enmienda tiene el propósito de incorporar el uso del trámite telemático, o aquel que se realiza a distancia, sin la presencia física de las personas naturales, haciendo uso de medios electrónicos e informáticos de comunicación durante la celebración de las asambleas generales de socios, sean ordinarias o extraordinarias, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se indican en el Artículo 4 del Reglamento. La utilización de esta nueva alternativa permitirá a los socios de las cooperativas y a su Junta de Directores la continuidad de sus operaciones, en específico, en la toma de aquellas decisiones que requieran la aprobación por parte de estos cuerpos en la cual se les pueda considerar, a través de los medios de comunicación remota, presentes en la reunión se le garantice su derecho al voto.
2. Enmienda al Capítulo VII del Reglamento Núm. 7051 "Reglamento de la Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”
Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2021
Esta enmienda tiene el propósito de añadir la alternativa de asistencia económica, por parte de la Corporación, a las fusiones voluntarias entre cooperativas de ahorro y crédito de condición adecuada, cuando estas lo soliciten. Esta enmienda incluye los parámetros y requisitos que regirán el procedimiento de la transacción de fusión voluntaria asistida económicamente por COSSEC.
3. Enmienda a los Artículos 7 y 10 del Reglamento Número 6464 "Reglamento para
Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos”.
Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2021
Esta enmienda tiene el propósito de establecer el término aplicable al procedimiento encaminado a expedir la autorización de las cooperativas participantes en la solicitud de una fusión voluntaria asistida por COSSEC y excluir que dicha autorización se lleve a cabo mediante la aprobación tácita por parte de la Corporación.
Todas las cooperativas de ahorro y crédito están obligadas a cumplir a cabalidad con las disposiciones antes mencionadas, a partir de su fecha de vigencia.
Dichas enmiendas están disponibles vía internet en la siguiente dirección:
www.cossec.com
14 de octubre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-23
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
ADOPCIÓN Y EFECTIVIDAD DE ENMIENDAS A REGLAMENTOS
En virtud de los poderes conferidos mediante la Ley Número 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, a la Junta de Directores de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) y a tenor con las disposiciones de la Ley Número 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, COSSEC informa que ha adoptado las enmiendas a los siguientes Reglamentos:
1. Enmienda al Capítulo V del Reglamento Núm. 7051 "Reglamento de Ia Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”
Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2021
Esta enmienda tiene el propósito de incorporar el uso del trámite telemático, o aquel que se realiza a distancia, sin la presencia física de las personas naturales, haciendo uso de medios electrónicos e informáticos de comunicación durante la celebración de las asambleas generales de socios, sean ordinarias o extraordinarias, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se indican en el Artículo 4 del Reglamento. La utilización de esta nueva alternativa permitirá a los socios de las cooperativas y a su Junta de Directores la continuidad de sus operaciones, en específico, en la toma de aquellas decisiones que requieran la aprobación por parte de estos cuerpos en la cual se les pueda considerar, a través de los medios de comunicación remota, presentes en la reunión se le garantice su derecho al voto.
2. Enmienda al Capítulo VII del Reglamento Núm. 7051 "Reglamento de la Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”
Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2021
Esta enmienda tiene el propósito de añadir la alternativa de asistencia económica, por parte de la Corporación, a las fusiones voluntarias entre cooperativas de ahorro y crédito de condición adecuada, cuando estas lo soliciten. Esta enmienda incluye los parámetros y requisitos que regirán el procedimiento de la transacción de fusión voluntaria asistida económicamente por COSSEC.
3. Enmienda a los Artículos 7 y 10 del Reglamento Número 6464 "Reglamento para
Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos”.
Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2021
Esta enmienda tiene el propósito de establecer el término aplicable al procedimiento encaminado a expedir la autorización de las cooperativas participantes en la solicitud de una fusión voluntaria asistida por COSSEC y excluir que dicha autorización se lleve a cabo mediante la aprobación tácita por parte de la Corporación.
Todas las cooperativas de ahorro y crédito están obligadas a cumplir a cabalidad con las disposiciones antes mencionadas, a partir de su fecha de vigencia.
Dichas enmiendas están disponibles vía internet en la siguiente dirección:
www.cossec.com
6 de octubre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-22
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 255-2002
ACLARACIÓN DE LA CARTA INFORMATIVA NÚM. 2020-28. ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚM. 55-2020 PARA EXIMIR LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DURANTE EL AÑO 2020.
El 14 de agosto de 2020 COSSEC emitió la Carta Informativa Núm. 2020-28, en adelante "CI 2020-28". Dicha carta tuvo como propósito notificarles a todas las cooperativas de ahorro y crédito, organizadas al amparo de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", la adopción de la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, aprobada por la Asamblea Legislativa. En consecuencia, COSSEC, a los fines de dar cumplimiento al mandato legislativo, adopta sus disposiciones e informa a las cooperativas de ahorro y crédito que se les exime de efectuar la celebración de las asambleas generales de socios o delegados durante el año 2020. Estas se celebraran a partir del año 2021, pero en ningún caso será en una fecha posterior al 31 de diciembre de
2021. [...]
Sin embargo, esta última oración parece haber causado confusión en el sector cooperativista, por lo cual procedemos aclarar la misma.
Dispone la Sección uno (1) de la RC-2020-55 en resumen que: "se exime a todas las cooperativas organizadas de conformidad con la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. Las cooperativas que así lo deseen, podrán esperar hasta su próxima asamblea anual en el 2021 para presentar sus
informes anuales': (Énfasis Nuestro)
En consecuencia, aquellas cooperativas que cerraron su año fiscal en los meses de marzo, junio y septiembre del año2020 están exentas de la celebración de la Asamblea Anual para el año 2020, y vendrán obligados por Ley a la celebración de su Asamblea Anual correspondiente al año2021, en o antes del 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, aquellas cooperativas cuyo cierre de año fiscal fue en el 31 de diciembre del año 2020, tendrán la obligación de celebrar la Asamblea Anual correspondiente al año2020 en o antes del 31 de diciembre de 2021, quedando exentas por Ley de celebrar la Asamblea Anual correspondiente al año2019.
Como bien es sabido, el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 255-2002, dispone la obligatoriedad de las cooperativas de celebrar anualmente la asamblea general de socios y en el caso de aquellas de ahorro y crédito por distritos, la asamblea general de delegados.
Ahora bien, debemos recordar que la CI 2020-28, es producto de una emergencia salubrista ante la pandemia del COVID-19, la cual a su vez requirió la adopción de medidas extraordinarias y por un tiempo determinado para atemperar las operaciones del sector cooperativista. Sin embargo, COSSEC, en su carta informativa adopta las disposiciones de la RC 55-2020 con el fin de dar cumplimiento al mandato legislativo de eximir a las cooperativas del cumplimiento de la celebración de las asambleas anuales durante el año2020.
Por tanto, las cooperativas deberán reanudar la celebración de sus asambleas anuales en el año 2021 cumpliendo con las disposiciones de Ley 255-2002 y las ordenes emitidas por el Gobierno de Puerto Rico para garantizar la seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas en o antes del 31 de diciembre de 2021, esto conforme a las Carta Informativa Núm. 2021-06 emitida por COSSEC el pasado 18 de marzo de 2021.
De igual forma los invitamos a que se refieran a la Carta informativa Número 2020-28 y
2020-28 A en la cual COSSEC discute la rectificación del escalonamiento de los cuerpos directivos.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Maribel Vicente Colón al (787) 622-0957 extensión 1408.
6 de octubre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-22
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 255-2002
ACLARACIÓN DE LA CARTA INFORMATIVA NÚM. 2020-28. ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚM. 55-2020 PARA EXIMIR LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DURANTE EL AÑO 2020.
El 14 de agosto de 2020 COSSEC emitió la Carta Informativa Núm. 2020-28, en adelante "CI 2020-28". Dicha carta tuvo como propósito notificarles a todas las cooperativas de ahorro y crédito, organizadas al amparo de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", la adopción de la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, aprobada por la Asamblea Legislativa. En consecuencia, COSSEC, a los fines de dar cumplimiento al mandato legislativo, adopta sus disposiciones e informa a las cooperativas de ahorro y crédito que se les exime de efectuar la celebración de las asambleas generales de socios o delegados durante el año 2020. Estas se celebraran a partir del año 2021, pero en ningún caso será en una fecha posterior al 31 de diciembre de
2021. [...]
Sin embargo, esta última oración parece haber causado confusión en el sector cooperativista, por lo cual procedemos aclarar la misma.
Dispone la Sección uno (1) de la RC-2020-55 en resumen que: "se exime a todas las cooperativas organizadas de conformidad con la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. Las cooperativas que así lo deseen, podrán esperar hasta su próxima asamblea anual en el 2021 para presentar sus
informes anuales': (Énfasis Nuestro)
En consecuencia, aquellas cooperativas que cerraron su año fiscal en los meses de marzo, junio y septiembre del año2020 están exentas de la celebración de la Asamblea Anual para el año 2020, y vendrán obligados por Ley a la celebración de su Asamblea Anual correspondiente al año2021, en o antes del 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, aquellas cooperativas cuyo cierre de año fiscal fue en el 31 de diciembre del año 2020, tendrán la obligación de celebrar la Asamblea Anual correspondiente al año2020 en o antes del 31 de diciembre de 2021, quedando exentas por Ley de celebrar la Asamblea Anual correspondiente al año2019.
Como bien es sabido, el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 255-2002, dispone la obligatoriedad de las cooperativas de celebrar anualmente la asamblea general de socios y en el caso de aquellas de ahorro y crédito por distritos, la asamblea general de delegados.
Ahora bien, debemos recordar que la CI 2020-28, es producto de una emergencia salubrista ante la pandemia del COVID-19, la cual a su vez requirió la adopción de medidas extraordinarias y por un tiempo determinado para atemperar las operaciones del sector cooperativista. Sin embargo, COSSEC, en su carta informativa adopta las disposiciones de la RC 55-2020 con el fin de dar cumplimiento al mandato legislativo de eximir a las cooperativas del cumplimiento de la celebración de las asambleas anuales durante el año2020.
Por tanto, las cooperativas deberán reanudar la celebración de sus asambleas anuales en el año 2021 cumpliendo con las disposiciones de Ley 255-2002 y las ordenes emitidas por el Gobierno de Puerto Rico para garantizar la seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas en o antes del 31 de diciembre de 2021, esto conforme a las Carta Informativa Núm. 2021-06 emitida por COSSEC el pasado 18 de marzo de 2021.
De igual forma los invitamos a que se refieran a la Carta informativa Número 2020-28 y
2020-28 A en la cual COSSEC discute la rectificación del escalonamiento de los cuerpos directivos.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Maribel Vicente Colón al (787) 622-0957 extensión 1408.
6 de octubre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-21
A TODAS LAS COOPERATIVAS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
ACLARACIÓN DE LA CARTA INFORMATIVA NÚM. 2020-27. ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚM. 55-2020 PARA EXIMIR LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DURANTE EL AÑO 2020
E1 14 de agosto de 2020, COSSEC emitió la Carta Informativa Núm. 2020-27, en adelante "CI 2020-27". Dicha carta tuvo como propósito notificarles a todas las cooperativas de tipos diversos, organizadas al amparo de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", la adopción de la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, aprobada por la Asamblea Legislativa. En consecuencia, COSSEC, a los fines de dar cumplimiento al mandato legislativo, adopta sus disposiciones e informa a las cooperativas de ahorro y crédito que se les exime de efectuar la ce1ebración de las asambleas generales de socios o delegados durante el año
2020. Estas se celebraran a partir del año 2021, pero en ningún caso será en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021. [...]
Sin embargo, esta última oración parece haber causado confusión en el sector cooperativista, por lo cual procedemos aclarar la misma.
Dispone la Sección uno (l) de la RC-2020-SS en resumen que: "se exime a todas las cooperativas organizadas de conformidad con la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", del cumplimiento de Ia celebración de asambleas anuales durante el año 2020. Las cooperativas que así lo deseen, podrán esperar hasta su próxima asamblea anual en el
2021 para presentar sus informes anuales'(Énfasis Nuestro)
En consecuencia, aquellas cooperativas que cerraron su año fiscal en los meses de marzo, junio y septiembre del año 2020 están exentas de la celebración de la Asamblea Anual para el año 2020, y vendrán obligados por Ley a la celebración de su Asamblea Anual correspondiente al año 2021, en o antes del 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, aquellas cooperativas cuyo cierre de año fiscal fue en el 31 de diciembre del año 2020, tendrán la obligación de celebrar la Asamb1ea Anual correspondiente al año
2020 en o antes del 31 de diciembre de 2021, quedando exentas por Ley de celebrar la
Asamblea Anual correspondiente al año 2019.
Como bien es sabido, el Artículo 11.2 de la Ley Núm. 239-2004, dispone la obligatoriedad de las cooperativas de celebrar anualmente las asambleas dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de su año fiscal y en la fecha conveniente más cercana al referido cierre.
Ahora bien, debemos recordar que la CI 2020-27, es producto de una emergencia salubrista ante la pandemia del COVID-19, la cual a su vez requirió la adopción de medidas extraordinarias y por un tiempo determinado para atemperar las operaciones del sector cooperativista. Sin embargo, COSSEC, en su carta informativa adopta las disposiciones de la RC 55-2020 con el fin de dar cumplimiento al mandato legislativo de eximir a las cooperativas del cumplimiento de la celebración de las asambleas anuales durante el año
2020.
Por tanto, las cooperativas deberán reanudar la celebración de sus asambleas anuales en el año 2021 cumpliendo con las disposiciones de Ley 239-2004 y las ordenes emitidas por el Gobierno de Puerto Rico para garantizar la seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas en o antes del 31 de diciembre de 2021, esto conforme a las Carta Informativa Núm. 2021-05 emitida por COSSEC el pasado 18 de marzo de 2021.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Maribel Vicente Colon al (787) 622-0957 extensión 1408.
6 de octubre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-21
A TODAS LAS COOPERATIVAS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
ACLARACIÓN DE LA CARTA INFORMATIVA NÚM. 2020-27. ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚM. 55-2020 PARA EXIMIR LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DURANTE EL AÑO 2020
E1 14 de agosto de 2020, COSSEC emitió la Carta Informativa Núm. 2020-27, en adelante "CI 2020-27". Dicha carta tuvo como propósito notificarles a todas las cooperativas de tipos diversos, organizadas al amparo de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", la adopción de la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, aprobada por la Asamblea Legislativa. En consecuencia, COSSEC, a los fines de dar cumplimiento al mandato legislativo, adopta sus disposiciones e informa a las cooperativas de ahorro y crédito que se les exime de efectuar la ce1ebración de las asambleas generales de socios o delegados durante el año
2020. Estas se celebraran a partir del año 2021, pero en ningún caso será en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021. [...]
Sin embargo, esta última oración parece haber causado confusión en el sector cooperativista, por lo cual procedemos aclarar la misma.
Dispone la Sección uno (l) de la RC-2020-SS en resumen que: "se exime a todas las cooperativas organizadas de conformidad con la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", del cumplimiento de Ia celebración de asambleas anuales durante el año 2020. Las cooperativas que así lo deseen, podrán esperar hasta su próxima asamblea anual en el
2021 para presentar sus informes anuales'(Énfasis Nuestro)
En consecuencia, aquellas cooperativas que cerraron su año fiscal en los meses de marzo, junio y septiembre del año 2020 están exentas de la celebración de la Asamblea Anual para el año 2020, y vendrán obligados por Ley a la celebración de su Asamblea Anual correspondiente al año 2021, en o antes del 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, aquellas cooperativas cuyo cierre de año fiscal fue en el 31 de diciembre del año 2020, tendrán la obligación de celebrar la Asamb1ea Anual correspondiente al año
2020 en o antes del 31 de diciembre de 2021, quedando exentas por Ley de celebrar la
Asamblea Anual correspondiente al año 2019.
Como bien es sabido, el Artículo 11.2 de la Ley Núm. 239-2004, dispone la obligatoriedad de las cooperativas de celebrar anualmente las asambleas dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de su año fiscal y en la fecha conveniente más cercana al referido cierre.
Ahora bien, debemos recordar que la CI 2020-27, es producto de una emergencia salubrista ante la pandemia del COVID-19, la cual a su vez requirió la adopción de medidas extraordinarias y por un tiempo determinado para atemperar las operaciones del sector cooperativista. Sin embargo, COSSEC, en su carta informativa adopta las disposiciones de la RC 55-2020 con el fin de dar cumplimiento al mandato legislativo de eximir a las cooperativas del cumplimiento de la celebración de las asambleas anuales durante el año
2020.
Por tanto, las cooperativas deberán reanudar la celebración de sus asambleas anuales en el año 2021 cumpliendo con las disposiciones de Ley 239-2004 y las ordenes emitidas por el Gobierno de Puerto Rico para garantizar la seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas en o antes del 31 de diciembre de 2021, esto conforme a las Carta Informativa Núm. 2021-05 emitida por COSSEC el pasado 18 de marzo de 2021.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Maribel Vicente Colon al (787) 622-0957 extensión 1408.
28 de septiembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM 2021-20
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
MABEL JIMÉNEZ MIRANDA, MBA
Presidenta Ejecutiva
EVALUACIÓN PREMIUM PAY
El 11 de marzo de 2021, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el American Rescue Plan Act of
2021" (Ley ARPA). A través de la Ley ARPA se realizó una asignación de fondos a Puerto Rico y demás estados para atender el impacto prolongado de la pandemia del COVID-19 y para incentivas el desarrollo económico.
El 6 de mayo de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, promulgó la Orden Ejecutiva OE-2021-034 (OE-2021-043), mediante la cual creó un Comité para supervisar y autorizar el procedimiento de distribución y desembolso de los fondos asignados y designó $200 millones de los fondos del CSFRF para establecer programas de pagos de remuneración adicional (Premium Pay) a trabajadores esenciales tanto del sector público como privado.
Conforme a ello, el Comité, a través del Departamento de Hacienda, emitió la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 21-19 donde estableció los criterios de elegibilidad, tanto para patronos y empleados, y el procedimiento de solicitud.
Según las guías emitidas por el Comité y la Carta Circular 21-19 antes citada, para que se considere un Patrono Elegible el negocio debe estar dedicado a una de las siguientes actividades: servicios de seguridad, servicios de salud, supermercados, colmados, farmacias, transpone de carga y entidades sin fines de lucro que brindan servicios directamente a la comunidad, entre otros criterios.
I
La Corporación se encuentra realizando esfuerzos para que los empleados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que hayan brindado, y continúen brindando, servicios durante la pandemia del COVID-19 puedan recibir un beneficio económico.
A esos efectos, cada Cooperativa interesada en que se evalué la posibilidad de elegibilidad como
Patrono Elegible, deberá identificar aquellos empleados que cumplan con los siguientes criterios:
1. Devengue un salario anual igual o menos de $4o, ooo;
a. Los salarios de los empleados deben calcularse utilizando la tasa de pago estándar anual del empleado, excluyendo las fuentes de pago adicionales como las horas extras, los diferenciales y las bonificaciones no relacionadas con la producción.
2. Que haya trabajado más de 500 horas de manera presencial desde el 1 de marzo de 2020; y
3- A la fecha de hoy el empleado debe continuar trabajando para la cooperativa.
La Cooperativa deberá someter su nombre y la cantidad de empleados que cumplen con los criterios antes esbozados.
La información deberá ser · enviada mediante correo electrónico a la siguiente dirección:
jsinigaglia@cossec.pr.gov en o antes del jueves, 30 de septiembre de 2021.
Agradeceremos que identifiquen la comunicación con el título: Evaluación Premium Pay
28 de septiembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM 2021-20
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
MABEL JIMÉNEZ MIRANDA, MBA
Presidenta Ejecutiva
EVALUACIÓN PREMIUM PAY
El 11 de marzo de 2021, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el American Rescue Plan Act of
2021" (Ley ARPA). A través de la Ley ARPA se realizó una asignación de fondos a Puerto Rico y demás estados para atender el impacto prolongado de la pandemia del COVID-19 y para incentivas el desarrollo económico.
El 6 de mayo de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, promulgó la Orden Ejecutiva OE-2021-034 (OE-2021-043), mediante la cual creó un Comité para supervisar y autorizar el procedimiento de distribución y desembolso de los fondos asignados y designó $200 millones de los fondos del CSFRF para establecer programas de pagos de remuneración adicional (Premium Pay) a trabajadores esenciales tanto del sector público como privado.
Conforme a ello, el Comité, a través del Departamento de Hacienda, emitió la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 21-19 donde estableció los criterios de elegibilidad, tanto para patronos y empleados, y el procedimiento de solicitud.
Según las guías emitidas por el Comité y la Carta Circular 21-19 antes citada, para que se considere un Patrono Elegible el negocio debe estar dedicado a una de las siguientes actividades: servicios de seguridad, servicios de salud, supermercados, colmados, farmacias, transpone de carga y entidades sin fines de lucro que brindan servicios directamente a la comunidad, entre otros criterios.
I
La Corporación se encuentra realizando esfuerzos para que los empleados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que hayan brindado, y continúen brindando, servicios durante la pandemia del COVID-19 puedan recibir un beneficio económico.
A esos efectos, cada Cooperativa interesada en que se evalué la posibilidad de elegibilidad como
Patrono Elegible, deberá identificar aquellos empleados que cumplan con los siguientes criterios:
1. Devengue un salario anual igual o menos de $4o, ooo;
a. Los salarios de los empleados deben calcularse utilizando la tasa de pago estándar anual del empleado, excluyendo las fuentes de pago adicionales como las horas extras, los diferenciales y las bonificaciones no relacionadas con la producción.
2. Que haya trabajado más de 500 horas de manera presencial desde el 1 de marzo de 2020; y
3- A la fecha de hoy el empleado debe continuar trabajando para la cooperativa.
La Cooperativa deberá someter su nombre y la cantidad de empleados que cumplen con los criterios antes esbozados.
La información deberá ser · enviada mediante correo electrónico a la siguiente dirección:
jsinigaglia@cossec.pr.gov en o antes del jueves, 30 de septiembre de 2021.
Agradeceremos que identifiquen la comunicación con el título: Evaluación Premium Pay
23 de septiembre de 2021
CARTA IN FORMATIVA NÚM. 2021-19
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Presidenta Ejecutiva
NUEVA FORMA PARA RADICAR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS Y CARTA A LA GERENCIA A COSSEC Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN SOMETIDA POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS,A TRAVÉS DEL SISTEMA AITSA
Los Estados Financieros Auditados y la Carta a Ia Gerencia de las cooperativas de ahorro y crédito serán radicados a través del Sistema de Automatización de los Informes Financieros y Sistema Actuarial (AITSA). El proceso de subir los documentos antes mencionados al sistema, lo realizarán antes de finalizar el Informe Tipo Anual. El sistema AITSA no le permitirá a las cooperativas finalizar el Informe Anual sin antes haber incluido los Estados Financieros Auditados y Ia Carta a la Gerencia.
Este requerimiento comenzará con las cooperativas con cierre operacional de junio de 2021.Además, las cooperativas no tendrán que enviar los documentos indicados anteriormente de manera física o por correo electrónico a la Corporación. Permanece el término para radicar los Estados Financieros Auditados y la Carta a Ia Gerencia dentro de los ciento veinte (120) días de cierre de las operaciones del año como lo dispone el Reglamento Núm. 6758 de 23 de enero de 2004, Reglamento de la Corporación Pública para la Supervisión y Segura de Cooperativas de Puerto Rico.
Los Estados Financieros Auditados y la Carta a la Gerencia se considerarán radicados a COSSEC, una vez finalice el Informe Tipo Anual por AITSA, el sistema reflejará que el estatus del Informe es FINAL.
Como parte de la implementación de medidas de seguridad en Ia información sometida por parte de las cooperativas en los informes financieros y estadísticos (Anual, Mensual, Trimestral, Liquidez y SADIS) y en Ia radicación de los Estados Financieros Auditados y la Carta a la Gerencia por AITSA, el sistema estará requiriendo la identificación de dos tipos de usuarios: el Usuario Tipo Preparador y Usuario Tipo Validador.
El Usuario Tipo Preparador prepara los informes financieros y estadísticos por AITSA. El Usuario Tipo Validador valida y somete los informes antes mencionados y somete los Estados Financieros Auditados y Carta a la Gerencia par AITSA. Por lo tanto, es el Usuario Tipo Validador el que finaliza los informes por el sistema AITSA. Como recordarán este proceso de creación de usuarios se realizó en julio de 2020 conforme a la Carta Informativa Núm. 2020-22: Solicitud de Información relacionada con usuarios del Sistema AITSA y AITSA Cuerpos Directivos. Es importante mantener actualizada Ia información de los usuarios en AITSA. La Cooperativa debe notificar si hay que desactivar algún usuario o de ser necesario, solicitar la creación de algún nuevo usuario, conforme a los requerimientos de la Carta Informativa Núm. 2022.
El requerimiento de identificación de tipo de usuario en AITSA, al momento de finalizar un informe, comenzará con el trimestral de septiembre de 2021y anual de junio de 2021.
Adjunto manual instructivo para subir los Estados Financieros Auditados y Carta a la Gerencia por AITSA y el proceso de medidas de seguridad, a través de la identif1cación de los usuarios Tipo Preparador y usuarios Tipo Validador, para Ia radicación de la información sometida por parte de las cooperativas.
De tener alguna duda relacionada con estos requerimientos, favor de comunicarse con Ia Sra. Maribel
Vicente por correo electrónico a través de mvicente@cossec.pr.gov .
23 de septiembre de 2021
CARTA IN FORMATIVA NÚM. 2021-19
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Presidenta Ejecutiva
NUEVA FORMA PARA RADICAR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS Y CARTA A LA GERENCIA A COSSEC Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN SOMETIDA POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS,A TRAVÉS DEL SISTEMA AITSA
Los Estados Financieros Auditados y la Carta a Ia Gerencia de las cooperativas de ahorro y crédito serán radicados a través del Sistema de Automatización de los Informes Financieros y Sistema Actuarial (AITSA). El proceso de subir los documentos antes mencionados al sistema, lo realizarán antes de finalizar el Informe Tipo Anual. El sistema AITSA no le permitirá a las cooperativas finalizar el Informe Anual sin antes haber incluido los Estados Financieros Auditados y Ia Carta a la Gerencia.
Este requerimiento comenzará con las cooperativas con cierre operacional de junio de 2021.Además, las cooperativas no tendrán que enviar los documentos indicados anteriormente de manera física o por correo electrónico a la Corporación. Permanece el término para radicar los Estados Financieros Auditados y la Carta a Ia Gerencia dentro de los ciento veinte (120) días de cierre de las operaciones del año como lo dispone el Reglamento Núm. 6758 de 23 de enero de 2004, Reglamento de la Corporación Pública para la Supervisión y Segura de Cooperativas de Puerto Rico.
Los Estados Financieros Auditados y la Carta a la Gerencia se considerarán radicados a COSSEC, una vez finalice el Informe Tipo Anual por AITSA, el sistema reflejará que el estatus del Informe es FINAL.
Como parte de la implementación de medidas de seguridad en Ia información sometida por parte de las cooperativas en los informes financieros y estadísticos (Anual, Mensual, Trimestral, Liquidez y SADIS) y en Ia radicación de los Estados Financieros Auditados y la Carta a la Gerencia por AITSA, el sistema estará requiriendo la identificación de dos tipos de usuarios: el Usuario Tipo Preparador y Usuario Tipo Validador.
El Usuario Tipo Preparador prepara los informes financieros y estadísticos por AITSA. El Usuario Tipo Validador valida y somete los informes antes mencionados y somete los Estados Financieros Auditados y Carta a la Gerencia par AITSA. Por lo tanto, es el Usuario Tipo Validador el que finaliza los informes por el sistema AITSA. Como recordarán este proceso de creación de usuarios se realizó en julio de 2020 conforme a la Carta Informativa Núm. 2020-22: Solicitud de Información relacionada con usuarios del Sistema AITSA y AITSA Cuerpos Directivos. Es importante mantener actualizada Ia información de los usuarios en AITSA. La Cooperativa debe notificar si hay que desactivar algún usuario o de ser necesario, solicitar la creación de algún nuevo usuario, conforme a los requerimientos de la Carta Informativa Núm. 2022.
El requerimiento de identificación de tipo de usuario en AITSA, al momento de finalizar un informe, comenzará con el trimestral de septiembre de 2021y anual de junio de 2021.
Adjunto manual instructivo para subir los Estados Financieros Auditados y Carta a la Gerencia por AITSA y el proceso de medidas de seguridad, a través de la identif1cación de los usuarios Tipo Preparador y usuarios Tipo Validador, para Ia radicación de la información sometida por parte de las cooperativas.
De tener alguna duda relacionada con estos requerimientos, favor de comunicarse con Ia Sra. Maribel
Vicente por correo electrónico a través de mvicente@cossec.pr.gov .
23 de septiembre de 2021
CARTA IN FORMATIVA NÚM. 2021-18
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
MODIFICACIONES EN EL SISTEMA AITSA: TRES NUEVAS CUENTAS COMO RESULTADO DE LAS CARTAS CIRCULARES 2021-01Y 2021-02
A La Carta Circular Núm. 2021-01 establece que las cooperativas podrán añadir los préstamos de autos que no presenten morosidad en exceso de noventa (9o) días a la categoría de activos sujeto a riesgo moderado con ponderación de riesgo de cincuenta por ciento (5o%).
Como resultado de dicha determinación se incluyó en AITSA, en el Anejo de Capital Indivisible a Activos Sujetos a Riesgo, en la ponderación de 5o% de riesgo la cuenta número 16556, con el siguiente nombre: 50% de préstamos de autos que no presenten morosidad en exceso de noventa (9o) días. Esta cuenta será calculada por el sistema y no tomará en consideración los préstamos de autos que presentan las siguientes condiciones:
1. morosidad en exceso de noventa (9o) días
2. socio poseedor del préstamo está en quiebra
3- préstamo está clasificado reestructurado
Esta cuenta se reflejará en AITSA a partir del tercer trimestre (septiembre) del 2021.
B. La Carta Circular Núm. 2021-02 establece que las cooperativas deberán establecer una reserva de contingencia consistente con un mínimo de 10% de sus economías.
Por esta razón, se añadió en la sección de Capital del Estado de Situación Ia cuenta número 31501, con el nombre de Reserva Carta Circular 2021-02. El balance de esta cuenta debe venir en el archivo de finanzas.
También en la sección de Economías del Estado de Ingresos y Gastos se añadió la c cuenta número 80510 con e1 siguiente nombre: Aportación a Ia Reserva Carta Circular 2021-02. El balance de esta cuenta debe venir en el archivo de finanzas para el periodo y el acumulado.
Es de suma importancia que las cooperativas realicen las gestiones necesarias para incluir estas dos nuevas cuentas con sus balances en el archivo de finanzas que se carga a AITSA. Para ello las cooperativas deben añadir estas dos cuentas a su core bancario y asociarlas posteriormente a las dos nuevas cuentas en AITSA.
Estas cuentas se verán reflejadas en AITSA a partir del trimestral de septiembre de 2021 y comenzando con e1 Anual de junio de 2021.
Les recordamos que como está programado AITSA para los informes Tipo Anual, el sistema presenta los datos del trimestral ya radicado, a su cierre operacional y el preparador del informe entra los ajustes de auditoría.
Respecto a l Informe Anual de junio de 2021, el importe de Ia aportación a la Reserva Carta Circular
2022-02 (Estado de Ingresos y Gastos) y el balance de dicha reserva en el Estado de Situación Financiera las entrarán por AITSA como parte de los ajustes de auditoría. Esto porque cuando radicaron el trimestral de junio de 2021 no existían las dos nuevas cuentas de reserva de capital.
Les exhortamos a realizar estas modificaciones en los sistemas de las cooperativas de manera que puedan cumplir con la fecha establecida para la radicación los informes antes mencionados.
De tener alguna duda relacionada con estos requerimientos, favor de comunicarse con Ia Sra. Maribel
Vicente por correo electrónico a través de mvicentec@cossec.pr.gov .
23 de septiembre de 2021
CARTA IN FORMATIVA NÚM. 2021-18
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
MODIFICACIONES EN EL SISTEMA AITSA: TRES NUEVAS CUENTAS COMO RESULTADO DE LAS CARTAS CIRCULARES 2021-01Y 2021-02
A La Carta Circular Núm. 2021-01 establece que las cooperativas podrán añadir los préstamos de autos que no presenten morosidad en exceso de noventa (9o) días a la categoría de activos sujeto a riesgo moderado con ponderación de riesgo de cincuenta por ciento (5o%).
Como resultado de dicha determinación se incluyó en AITSA, en el Anejo de Capital Indivisible a Activos Sujetos a Riesgo, en la ponderación de 5o% de riesgo la cuenta número 16556, con el siguiente nombre: 50% de préstamos de autos que no presenten morosidad en exceso de noventa (9o) días. Esta cuenta será calculada por el sistema y no tomará en consideración los préstamos de autos que presentan las siguientes condiciones:
1. morosidad en exceso de noventa (9o) días
2. socio poseedor del préstamo está en quiebra
3- préstamo está clasificado reestructurado
Esta cuenta se reflejará en AITSA a partir del tercer trimestre (septiembre) del 2021.
B. La Carta Circular Núm. 2021-02 establece que las cooperativas deberán establecer una reserva de contingencia consistente con un mínimo de 10% de sus economías.
Por esta razón, se añadió en la sección de Capital del Estado de Situación Ia cuenta número 31501, con el nombre de Reserva Carta Circular 2021-02. El balance de esta cuenta debe venir en el archivo de finanzas.
También en la sección de Economías del Estado de Ingresos y Gastos se añadió la c cuenta número 80510 con e1 siguiente nombre: Aportación a Ia Reserva Carta Circular 2021-02. El balance de esta cuenta debe venir en el archivo de finanzas para el periodo y el acumulado.
Es de suma importancia que las cooperativas realicen las gestiones necesarias para incluir estas dos nuevas cuentas con sus balances en el archivo de finanzas que se carga a AITSA. Para ello las cooperativas deben añadir estas dos cuentas a su core bancario y asociarlas posteriormente a las dos nuevas cuentas en AITSA.
Estas cuentas se verán reflejadas en AITSA a partir del trimestral de septiembre de 2021 y comenzando con e1 Anual de junio de 2021.
Les recordamos que como está programado AITSA para los informes Tipo Anual, el sistema presenta los datos del trimestral ya radicado, a su cierre operacional y el preparador del informe entra los ajustes de auditoría.
Respecto a l Informe Anual de junio de 2021, el importe de Ia aportación a la Reserva Carta Circular
2022-02 (Estado de Ingresos y Gastos) y el balance de dicha reserva en el Estado de Situación Financiera las entrarán por AITSA como parte de los ajustes de auditoría. Esto porque cuando radicaron el trimestral de junio de 2021 no existían las dos nuevas cuentas de reserva de capital.
Les exhortamos a realizar estas modificaciones en los sistemas de las cooperativas de manera que puedan cumplir con la fecha establecida para la radicación los informes antes mencionados.
De tener alguna duda relacionada con estos requerimientos, favor de comunicarse con Ia Sra. Maribel
Vicente por correo electrónico a través de mvicentec@cossec.pr.gov .
9 de septiembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-17
A TODAS LAS COOPERATNAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
Presidenta Ejecutiva
REDUCCIÓN DE TÉRMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
El jueves, 18 de marzo de 2021 se emitió 1a Carta Informativa Número 2021-05. En dicha Carta se dispuso sobre la reanudación de la celebración de las asambleas anuales tanto presenciales como virtuales, sujeto a las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 11.4 de 1a Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, en adelante Ley 239-2004 dispone que en caso de que una primera convocatoria no pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a una hora más tarde de la primera convocatoria.
Ahora bien, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de Pandemia continua vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, una causa razonable para que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la segunda convocatoria tanto para las asambleas presenciales como virtuales.
Sin embargo, es responsabilidad de Ia Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum los presentes. De igual forma se reitera que deben evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencia o si deben hacerlo de forma virtual.
Para ello deberán considerar aspectos tales como cantidad de socios y complejidad de la
logística para cumplir con los requerimientos del Gobierno de Puerto Rico para velar por la seguridad de los participantes y prevenir contagios.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse a la Corporación.
9 de septiembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-17
A TODAS LAS COOPERATNAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
Presidenta Ejecutiva
REDUCCIÓN DE TÉRMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
El jueves, 18 de marzo de 2021 se emitió 1a Carta Informativa Número 2021-05. En dicha Carta se dispuso sobre la reanudación de la celebración de las asambleas anuales tanto presenciales como virtuales, sujeto a las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 11.4 de 1a Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, en adelante Ley 239-2004 dispone que en caso de que una primera convocatoria no pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a una hora más tarde de la primera convocatoria.
Ahora bien, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de Pandemia continua vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, una causa razonable para que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la segunda convocatoria tanto para las asambleas presenciales como virtuales.
Sin embargo, es responsabilidad de Ia Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum los presentes. De igual forma se reitera que deben evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencia o si deben hacerlo de forma virtual.
Para ello deberán considerar aspectos tales como cantidad de socios y complejidad de la
logística para cumplir con los requerimientos del Gobierno de Puerto Rico para velar por la seguridad de los participantes y prevenir contagios.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse a la Corporación.
9 de septiembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-16
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
REDUCCIÓN DE TÉRMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
El jueves, 18 de marzo de 2021 se emitió la Carta Informativa Número 2021-06. En dicha Carta se dispuso sobre la reanudación de la celebración de las asambleas anuales tanto presenciales como virtuales, sujeto a las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 5.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", en adel ante Ley 255-2002 dispone que en caso de que una primera convocatoria no pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria.
Ahora bien, e1 COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de Pandemia continua vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, una causa razonable para que dicho periodo de espera no menor de dos horas pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la segunda convocatoria tanto para las asambleas presenciales como virtual es.
Sin embargo, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que 1a primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum los presentes. De igual forma se reitera que deben evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencial o si deben hacerlo de forma virtual.
Para ello deberán considerar aspectos tales como cantidad de socios y complejidad de Ia logística para cumplir con los requerimientos del Gobierno de Puerto Rico para velar por la seguridad de los participantes y prevenir contagios.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse a la Corporación.
9 de septiembre de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-16
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
REDUCCIÓN DE TÉRMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
El jueves, 18 de marzo de 2021 se emitió la Carta Informativa Número 2021-06. En dicha Carta se dispuso sobre la reanudación de la celebración de las asambleas anuales tanto presenciales como virtuales, sujeto a las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 5.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", en adel ante Ley 255-2002 dispone que en caso de que una primera convocatoria no pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria.
Ahora bien, e1 COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de Pandemia continua vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, una causa razonable para que dicho periodo de espera no menor de dos horas pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la segunda convocatoria tanto para las asambleas presenciales como virtual es.
Sin embargo, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que 1a primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum los presentes. De igual forma se reitera que deben evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencial o si deben hacerlo de forma virtual.
Para ello deberán considerar aspectos tales como cantidad de socios y complejidad de Ia logística para cumplir con los requerimientos del Gobierno de Puerto Rico para velar por la seguridad de los participantes y prevenir contagios.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse a la Corporación.
7 de julio de 2021
CARTA INFORMATIVA Núm. 2021-15
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva Interina
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2021-2022
A tenor con las disposiciones de Ia Ley Núm. 114 del 17 de agosto de 2001, según enmendada ("Ley 114-2001"), se notifican las tarifas para el cómputo de la prima del seguro de acciones y depósitos para el año fiscal 2021-
2022, aprobada por la Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico ("COSSEC").
Las primas de seguros están basadas en los resultados de la Medida de Riesgo Financiero ("MERIF") obtenido por la cooperativa al 31 de marzo de 2021. El MERIF se calculó utilizando como base tres indicadores financieros: (i) Capital Real/ Acciones y Depósitos; (ii) Tasa de Morosidad; y (iii) Cambio en Acciones. Estos fueron seleccionados, por el actuario, entre veinticuatro (24) indicadores mediante un riguroso análisis que demostró su superioridad estadística y su efectividad como medidas de pronóstico de riesgo financiero.
Las primas serán determinadas ubicando el MERIF de cada cooperativa dentro de una de las quintillas establecidas para estos fines, según se detalla a continuación:
QUINTILAS
1
2
4
MERIF MÍNIMO 0.000000 0.0015698 0.0021177 0.0029197 0.0041436
MERIF MÁXIMO 0.0015697 0.0021176 0.0029196 0.0041435 0.2701263
PRIMA 0.185004% 0.233883% 0.295677% 0·373797% 0·472557%
Además, Ia Ley 114-2001 requiere mantener una inversión en COSSEC ascendente al uno por ciento (1%) del total de las acciones y los depósitos al cierre de cada año fiscal.
Para el procesamiento del pago de la prima, al igual que el año anterior, Ia cooperativa deber acceder Ia aplicación de AITSA a través de Ia dirección electrónica https://aitsa.cossec.com, en Ia cual encontrara un enlace nombrado "FACE". Este enlace permite preparar Ia certificación de acciones y depósitos que se requiere para el cálculo de la prima a pagar y Ia aportación de capital a realizar, si alguna. Además, permite obtener Ia factura, Ia cual detallará la cantidad que Ia cooperativa deberá pagar por ambos conceptos. También, provee un enlace a nuestro portal de pago, el cual permite realizar el pago de Ia responsabilidad de Ia cooperativa a través de una transacción de ACH.
AI igual que años anteriores, para poder realizar el proceso del pago de Ia prima las cooperativas deberán finalizar el informe trimestral correspondiente al 30 de junio de 2021, el cual es Ia base para el proceso de dicha transacción.
La Corporación les concede hasta el 31 de julio de 2021 para el pago de Ia prima correspondiente al año fiscal
2022.
De tener alguna duda al respecto deberá comunicarse con el Vicepresidente de Administración, Sr: Carlos
Santiago Amador, al (787) 622-0957, extensión 1202.
7 de julio de 2021
CARTA INFORMATIVA Núm. 2021-15
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva Interina
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2021-2022
A tenor con las disposiciones de Ia Ley Núm. 114 del 17 de agosto de 2001, según enmendada ("Ley 114-2001"), se notifican las tarifas para el cómputo de la prima del seguro de acciones y depósitos para el año fiscal 2021-
2022, aprobada por la Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico ("COSSEC").
Las primas de seguros están basadas en los resultados de la Medida de Riesgo Financiero ("MERIF") obtenido por la cooperativa al 31 de marzo de 2021. El MERIF se calculó utilizando como base tres indicadores financieros: (i) Capital Real/ Acciones y Depósitos; (ii) Tasa de Morosidad; y (iii) Cambio en Acciones. Estos fueron seleccionados, por el actuario, entre veinticuatro (24) indicadores mediante un riguroso análisis que demostró su superioridad estadística y su efectividad como medidas de pronóstico de riesgo financiero.
Las primas serán determinadas ubicando el MERIF de cada cooperativa dentro de una de las quintillas establecidas para estos fines, según se detalla a continuación:
QUINTILAS
1
2
4
MERIF MÍNIMO 0.000000 0.0015698 0.0021177 0.0029197 0.0041436
MERIF MÁXIMO 0.0015697 0.0021176 0.0029196 0.0041435 0.2701263
PRIMA 0.185004% 0.233883% 0.295677% 0·373797% 0·472557%
Además, Ia Ley 114-2001 requiere mantener una inversión en COSSEC ascendente al uno por ciento (1%) del total de las acciones y los depósitos al cierre de cada año fiscal.
Para el procesamiento del pago de la prima, al igual que el año anterior, Ia cooperativa deber acceder Ia aplicación de AITSA a través de Ia dirección electrónica https://aitsa.cossec.com, en Ia cual encontrara un enlace nombrado "FACE". Este enlace permite preparar Ia certificación de acciones y depósitos que se requiere para el cálculo de la prima a pagar y Ia aportación de capital a realizar, si alguna. Además, permite obtener Ia factura, Ia cual detallará la cantidad que Ia cooperativa deberá pagar por ambos conceptos. También, provee un enlace a nuestro portal de pago, el cual permite realizar el pago de Ia responsabilidad de Ia cooperativa a través de una transacción de ACH.
AI igual que años anteriores, para poder realizar el proceso del pago de Ia prima las cooperativas deberán finalizar el informe trimestral correspondiente al 30 de junio de 2021, el cual es Ia base para el proceso de dicha transacción.
La Corporación les concede hasta el 31 de julio de 2021 para el pago de Ia prima correspondiente al año fiscal
2022.
De tener alguna duda al respecto deberá comunicarse con el Vicepresidente de Administración, Sr: Carlos
Santiago Amador, al (787) 622-0957, extensión 1202.
7 de julio de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-14
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
CENSO DE EVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES DIGITALES Y TECNOLÓGICAS DE LAS COOPERATIVAS
La transformación digital y tecnológica constituye un elemento clave para que las cooperativas se mantengan competitivas en el mercado al que sirven y puedan ajustarse a cambios importantes o determinantes que satisfagan las necesidades de su membresía. La Corporación estará realizando un censo para evaluar las capacidades digitales y tecnológicas de las cooperativas de ahorro y crédito.
Con este fin cada Cooperativa deberá completar una tabla en MS Excel en la cual debe identificar el nombre de la cooperativa, marcar con una X si la cooperativa posee los servicios digitales y tecnológicos que se detallan en la tabla, el nombre del proveedor de la banca por internet y el costo de este servicio (ver Anejo).
La cooperativa podrá localizar la tabla en Excel en la página de COSSEC bajo esta carta informativa. Una vez completada la tabla deberá enviar el archivo al siguiente correo electrónico: censodigita1 ytecnologico@cossec.pr.gov . Tendrán hasta el 31 de julio de 2021 para completar la información solicitada.
De tener alguna duda relacionada con este requerimiento, favor de comunicarse con la Sra. Maribel Vicente por correo electrónico a través de mvi cente@cossec.pr.gov .
7 de julio de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-14
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
CENSO DE EVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES DIGITALES Y TECNOLÓGICAS DE LAS COOPERATIVAS
La transformación digital y tecnológica constituye un elemento clave para que las cooperativas se mantengan competitivas en el mercado al que sirven y puedan ajustarse a cambios importantes o determinantes que satisfagan las necesidades de su membresía. La Corporación estará realizando un censo para evaluar las capacidades digitales y tecnológicas de las cooperativas de ahorro y crédito.
Con este fin cada Cooperativa deberá completar una tabla en MS Excel en la cual debe identificar el nombre de la cooperativa, marcar con una X si la cooperativa posee los servicios digitales y tecnológicos que se detallan en la tabla, el nombre del proveedor de la banca por internet y el costo de este servicio (ver Anejo).
La cooperativa podrá localizar la tabla en Excel en la página de COSSEC bajo esta carta informativa. Una vez completada la tabla deberá enviar el archivo al siguiente correo electrónico: censodigita1 ytecnologico@cossec.pr.gov . Tendrán hasta el 31 de julio de 2021 para completar la información solicitada.
De tener alguna duda relacionada con este requerimiento, favor de comunicarse con la Sra. Maribel Vicente por correo electrónico a través de mvi cente@cossec.pr.gov .
21 de junio de 2021
CARTA INFORMATIVA 2021-13
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Junta de Directores
NOMINACIÓN DE CANDIDATOS JUNTA DE DIRECTORES COSSEC
La Ley Núm. 114, según enmendada, conocida como la "Ley de la Corporación Publica para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico", en adelante "Ley Num.114", confiere mayor participación del Movimiento Cooperativo en la Junta de Directores de COSSEC, _ proveyendo para la elección de tres representantes de las cooperativas aseguradas en esta.
Este año vence el término del Sr. Rolando Calderón Padilla Representante de los Principales Funcionarios Ejecutivos, de las Cooperativas Aseguradas y la Sra. Alma Aldarondo Alfaro, Representante de las Juntas de Directores de las Cooperativas Aseguradas. El Artículo 5 (c) (2) de la Ley Núm. 114, dispone que las cooperativas acogidas al seguro de acciones y depósitos son las llamadas a escoger sus representantes en la Junta de Directores de COSSEC. En esta ocasión, corresponde a las cooperativas aseguradas seleccionar a un candidato que ocupe un cargo como representante del Principal Funcionario Ejecutivo y un candidato que ocupe un cargo como representante de las Juntas de Directores de las Cooperativas Aseguradas. Los representantes escogidos ocuparan su cargo por tres (3) años, a partir del 20 de octubre de
2021.
Cualquier persona que aspire al puesto de director en la Junta de COSSEC, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 5, Incisos (c) (2) y (4) de la Ley Núm. 114 que adelante se mencionan.
Las cooperativas de ahorro y crédito tienen la opción de nominar como candidato al Representantes del Movimiento Cooperativo, que actualmente fungen como representante de las Juntas de Directores de las Cooperativas Aseguradas. Sin embargo, en cuanto a la representación de los Principales Funcionarios Ejecutivos, que actualmente es ocupado por el Sr. Rolando Calderón Padilla, este cumple con su tercer término en la Junta, por tanto, no podrá ser relecto a otro término.
El procedimiento para la selección de los directores se llevará a cabo a tenor con las disposiciones del Artículo 5 (c) Incisos (4) (i) y (ii) de la Ley Núm. 114. El mismo será como sigue:
1. Las cooperativas de ahorro y crédito, mediante consenso, elegirán a sus nominados.
2. Presentaran a la Corporación las nominaciones de los candidatos seleccionado como Representantes del Principal Funcionario Ejecutivo y Representante de las Juntas de Directores. Las cooperativas tendrán sesenta (60) días, contados a partir del 30 de junio de 2021, para enviar la nominación en el formulario que se adjunta con esta Carta Informativa.
3. Los nominados deberán cumplir con los siguientes requisitos, según dispuesto en la
Ley Núm. 114 Artículo 5, Inciso (ii):
a. Contar con al menos un grado universitario de Bachillerato otorgado por una universidad reconocida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y presentar evidencia del mismo.
b. Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en cooperativas de ahorro y crédito, bien sea como líder voluntario 0 profesional.
c. Las cooperativas a las cuales pertenezcan los nominados deberán poseer y mantener una clasificación CAEL consolidada de tres (3) o menos.
d. No podrán ocupar cargos directivos ni ser empleados de ningún organismo cooperativo central.
e. No podrán ser empleados de agendas gubernamentales relacionadas con el
Movimiento Cooperativo.
4. Al concluir la evaluación de los nominados, la Junta de la Corporación, notificará a las Cooperativas Aseguradas, los candidatos nominados que cumplen con los requisitos para el proceso de elección.
A partir del 30 de junio de 2021, cada Cooperativa Asegurada tendrá un periodo de sesenta (60) días, hasta el 28 de agosto de 2021, para someter sus nominaciones ante la Corporación en los documentos llamados "Formulario de Nominación del Representantes del Movimiento Cooperativo Principal Oficial Ejecutivo" y "Formulario de Nominación de Representantes del Movimiento Cooperativo Representante de la Junta de Directores".
Es importante que se incluya en la nominación un resume actualizado de cada Nominado(a) y Evidencia de la Preparación Académica. Además, deberán asegurarse de que el Presidente (a), Secretario (a), de la Junta de Directores de la Cooperativa, firme el Formulario y coloquen el Sello de la Cooperativa en el espacio provisto para ello. Esto con el propósito de certificar que la Nominación fue realizada a través de la Junta de Directores.
Podrán radicar la nominación por correo ordinario al PO Box 195449 San Juan, PR 00919-
5449 o entregar en las oficinas de la Corporación, ubicadas en la Avenida Américo Miranda
#400, Urbanización Villa Nevarez, Antiguo Edificio COSVI. El sobre debe estar debidamente identificado "Nominaciones Junta de Directores". Reiteramos que la entrega personal o envío por correo, de la nominación debe recibirse en la Corporación en o antes del martes, 28 de agosto de 2021, a las 4:30p.m. No se aceptarán nominaciones después de la fecha indicada.
Anejos
21 de junio de 2021
CARTA INFORMATIVA 2021-13
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Junta de Directores
NOMINACIÓN DE CANDIDATOS JUNTA DE DIRECTORES COSSEC
La Ley Núm. 114, según enmendada, conocida como la "Ley de la Corporación Publica para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico", en adelante "Ley Num.114", confiere mayor participación del Movimiento Cooperativo en la Junta de Directores de COSSEC, _ proveyendo para la elección de tres representantes de las cooperativas aseguradas en esta.
Este año vence el término del Sr. Rolando Calderón Padilla Representante de los Principales Funcionarios Ejecutivos, de las Cooperativas Aseguradas y la Sra. Alma Aldarondo Alfaro, Representante de las Juntas de Directores de las Cooperativas Aseguradas. El Artículo 5 (c) (2) de la Ley Núm. 114, dispone que las cooperativas acogidas al seguro de acciones y depósitos son las llamadas a escoger sus representantes en la Junta de Directores de COSSEC. En esta ocasión, corresponde a las cooperativas aseguradas seleccionar a un candidato que ocupe un cargo como representante del Principal Funcionario Ejecutivo y un candidato que ocupe un cargo como representante de las Juntas de Directores de las Cooperativas Aseguradas. Los representantes escogidos ocuparan su cargo por tres (3) años, a partir del 20 de octubre de
2021.
Cualquier persona que aspire al puesto de director en la Junta de COSSEC, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 5, Incisos (c) (2) y (4) de la Ley Núm. 114 que adelante se mencionan.
Las cooperativas de ahorro y crédito tienen la opción de nominar como candidato al Representantes del Movimiento Cooperativo, que actualmente fungen como representante de las Juntas de Directores de las Cooperativas Aseguradas. Sin embargo, en cuanto a la representación de los Principales Funcionarios Ejecutivos, que actualmente es ocupado por el Sr. Rolando Calderón Padilla, este cumple con su tercer término en la Junta, por tanto, no podrá ser relecto a otro término.
El procedimiento para la selección de los directores se llevará a cabo a tenor con las disposiciones del Artículo 5 (c) Incisos (4) (i) y (ii) de la Ley Núm. 114. El mismo será como sigue:
1. Las cooperativas de ahorro y crédito, mediante consenso, elegirán a sus nominados.
2. Presentaran a la Corporación las nominaciones de los candidatos seleccionado como Representantes del Principal Funcionario Ejecutivo y Representante de las Juntas de Directores. Las cooperativas tendrán sesenta (60) días, contados a partir del 30 de junio de 2021, para enviar la nominación en el formulario que se adjunta con esta Carta Informativa.
3. Los nominados deberán cumplir con los siguientes requisitos, según dispuesto en la
Ley Núm. 114 Artículo 5, Inciso (ii):
a. Contar con al menos un grado universitario de Bachillerato otorgado por una universidad reconocida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y presentar evidencia del mismo.
b. Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en cooperativas de ahorro y crédito, bien sea como líder voluntario 0 profesional.
c. Las cooperativas a las cuales pertenezcan los nominados deberán poseer y mantener una clasificación CAEL consolidada de tres (3) o menos.
d. No podrán ocupar cargos directivos ni ser empleados de ningún organismo cooperativo central.
e. No podrán ser empleados de agendas gubernamentales relacionadas con el
Movimiento Cooperativo.
4. Al concluir la evaluación de los nominados, la Junta de la Corporación, notificará a las Cooperativas Aseguradas, los candidatos nominados que cumplen con los requisitos para el proceso de elección.
A partir del 30 de junio de 2021, cada Cooperativa Asegurada tendrá un periodo de sesenta (60) días, hasta el 28 de agosto de 2021, para someter sus nominaciones ante la Corporación en los documentos llamados "Formulario de Nominación del Representantes del Movimiento Cooperativo Principal Oficial Ejecutivo" y "Formulario de Nominación de Representantes del Movimiento Cooperativo Representante de la Junta de Directores".
Es importante que se incluya en la nominación un resume actualizado de cada Nominado(a) y Evidencia de la Preparación Académica. Además, deberán asegurarse de que el Presidente (a), Secretario (a), de la Junta de Directores de la Cooperativa, firme el Formulario y coloquen el Sello de la Cooperativa en el espacio provisto para ello. Esto con el propósito de certificar que la Nominación fue realizada a través de la Junta de Directores.
Podrán radicar la nominación por correo ordinario al PO Box 195449 San Juan, PR 00919-
5449 o entregar en las oficinas de la Corporación, ubicadas en la Avenida Américo Miranda
#400, Urbanización Villa Nevarez, Antiguo Edificio COSVI. El sobre debe estar debidamente identificado "Nominaciones Junta de Directores". Reiteramos que la entrega personal o envío por correo, de la nominación debe recibirse en la Corporación en o antes del martes, 28 de agosto de 2021, a las 4:30p.m. No se aceptarán nominaciones después de la fecha indicada.
Anejos
9 de junio de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM 2021-12
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
DISPENSA A BANCOS Y COOPERATIVAS
La Oficina del Contralor Electoral (en adelante OCE) emitió la Determinación Número OCE DET2021-05 enmendada, mediante la cual se exime a las cooperativas y bancos de la obligación del cumplimiento con las disposiciones del Artículo 6.011 (a) de la Ley Número 222 de 18 de noviembre de 2001, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico", según enmendada, (Ley 222-2001).
El Artículo 6.ou(a) de la Ley 222-2001 establece los siguientes requerimientos:
"[...] las instituciones financieras estarán obligadas a notificar a la Oficina del Contralor Electoral dentro de los diez (10) días de ocurrida la transacción de cualquier depósito en alguna cuenta bancaria de un aspirante, candidato, partido político o comité cuando un mismo día se deposite en una cuenta, en cualquiera de sus sucursales, mediante una 0 más transacciones, una cantidad mayor de diez mil dólares ($10,000.00) utilizando uno 0 más de los siguientes medios: transferencia electrónica, efectivo, giro, cheque de gerente, cheque certificado o cheque de viajero. De ocurrir
tales transacciones, la institución financiera debed verificar y mantener e1 nombre y
dirección de la persona que realiza la transacción, la identidad del aspirante, candidato, partido o comité a nombre o a favor de quien se hace Ia transacción y su
número de cuenta."
La Dispensa otorgada mediante Determinación Número OCE-DET2021-05, enmendada, exime a las cooperativas de cumplir con lo siguiente:
1. Notificar a la Oficina del Contralor Electoral dentro de los diez (10) días de ocurrida la
transacción de cualquier depósito en alguna cuenta bancaria de un aspirante, candidato, partido político o comité cuando un mismo día se deposite en una cuenca, en cualquiera de sus sucursales, mediante una 0 más transacciones, una cantidad mayor de diez mil dólares ($10,000.00) utilizando uno 0 más de los siguientes medios: transferencia electrónica, efectivo, giro, cheque de gerente, cheque certificado o cheque de viajero.
2. Verificar y mantener el nombre y dirección de la persona que realiza la transacción, la identidad
del aspirante, candidato, partido o comité a nombre o a favor de quien se hace la transacción y su número de cuenta.
En aras de ser acreedor de Ia dispensa concedida, cada cooperativa que autorice una cuenta depositaria a un comité político debed identificar un recurso de enlace que canalice, de seguimiento y tramite cualquier requerimiento que emita la OCE, según sus facultades en ley.
La OCE dispuso un término de treinta (3o) días, contado a partir del 3 de junio de 2021, para que cada entidad financiera notifique a la OCE Ia información de contacto del recurso que servirá como enlace entre Ia OCE y la cooperativa:
1. Nombre;
2. Puesto;
} Teléfono;
4· correo electrónico; y,
5· dirección del trabajo
La información deberá ser enviada mediante correo electrónico a la siguiente dirección:
asuntoslegales@cossec.pr.gov
9 de junio de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM 2021-12
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
DISPENSA A BANCOS Y COOPERATIVAS
La Oficina del Contralor Electoral (en adelante OCE) emitió la Determinación Número OCE DET2021-05 enmendada, mediante la cual se exime a las cooperativas y bancos de la obligación del cumplimiento con las disposiciones del Artículo 6.011 (a) de la Ley Número 222 de 18 de noviembre de 2001, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico", según enmendada, (Ley 222-2001).
El Artículo 6.ou(a) de la Ley 222-2001 establece los siguientes requerimientos:
"[...] las instituciones financieras estarán obligadas a notificar a la Oficina del Contralor Electoral dentro de los diez (10) días de ocurrida la transacción de cualquier depósito en alguna cuenta bancaria de un aspirante, candidato, partido político o comité cuando un mismo día se deposite en una cuenta, en cualquiera de sus sucursales, mediante una 0 más transacciones, una cantidad mayor de diez mil dólares ($10,000.00) utilizando uno 0 más de los siguientes medios: transferencia electrónica, efectivo, giro, cheque de gerente, cheque certificado o cheque de viajero. De ocurrir
tales transacciones, la institución financiera debed verificar y mantener e1 nombre y
dirección de la persona que realiza la transacción, la identidad del aspirante, candidato, partido o comité a nombre o a favor de quien se hace Ia transacción y su
número de cuenta."
La Dispensa otorgada mediante Determinación Número OCE-DET2021-05, enmendada, exime a las cooperativas de cumplir con lo siguiente:
1. Notificar a la Oficina del Contralor Electoral dentro de los diez (10) días de ocurrida la
transacción de cualquier depósito en alguna cuenta bancaria de un aspirante, candidato, partido político o comité cuando un mismo día se deposite en una cuenca, en cualquiera de sus sucursales, mediante una 0 más transacciones, una cantidad mayor de diez mil dólares ($10,000.00) utilizando uno 0 más de los siguientes medios: transferencia electrónica, efectivo, giro, cheque de gerente, cheque certificado o cheque de viajero.
2. Verificar y mantener el nombre y dirección de la persona que realiza la transacción, la identidad
del aspirante, candidato, partido o comité a nombre o a favor de quien se hace la transacción y su número de cuenta.
En aras de ser acreedor de Ia dispensa concedida, cada cooperativa que autorice una cuenta depositaria a un comité político debed identificar un recurso de enlace que canalice, de seguimiento y tramite cualquier requerimiento que emita la OCE, según sus facultades en ley.
La OCE dispuso un término de treinta (3o) días, contado a partir del 3 de junio de 2021, para que cada entidad financiera notifique a la OCE Ia información de contacto del recurso que servirá como enlace entre Ia OCE y la cooperativa:
1. Nombre;
2. Puesto;
} Teléfono;
4· correo electrónico; y,
5· dirección del trabajo
La información deberá ser enviada mediante correo electrónico a la siguiente dirección:
asuntoslegales@cossec.pr.gov
31 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-10
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA Presidenta Ejecutiva lnterina
INFORME DE INVERSIÓN SOCIAL 2020 A TRAVÉS DE AITSA
A partir del 30 de marzo de 2021, el lnforme de Inversión Social Anual del 2020 (lnforme
SADIS) se encuentra disponible en Ia plataforma de AITSA, para que lo completen.
Según Ia Carta Circular Núm. 2012-13, las cooperativas deben someter el lnforme no más tarde del 31 de marzo de 2021. Para este año le concederemos hasta el viernes,
30 de abril de 2021 para enviar el informe completado.
Le recordamos que el Anejo de Ia Carta lnformativa 2020-09 contiene las instrucciones para el manejo de Ia aplicación para Ia radicación del lnforme SADIS. Por otra parte, en Ia página de Ia Corporación, www.cossec.com bajo Publicaciones y Leyes, sección SADIS, podrá encontrar Ia Guía para completar el lnforme.
De tener alguna duda sobre el lnforme pueden comunicarse con Ia Sra. Maribel Vicente
Santiago al correo electrónico mvicente@cossec.pr.gov o al (787) 622-0957, extensión
1408. Exhortamos a las cooperativas a cumplir con Ia fecha establecida para Ia radicación del lnforme SADIS 2020.
31 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-10
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA Presidenta Ejecutiva lnterina
INFORME DE INVERSIÓN SOCIAL 2020 A TRAVÉS DE AITSA
A partir del 30 de marzo de 2021, el lnforme de Inversión Social Anual del 2020 (lnforme
SADIS) se encuentra disponible en Ia plataforma de AITSA, para que lo completen.
Según Ia Carta Circular Núm. 2012-13, las cooperativas deben someter el lnforme no más tarde del 31 de marzo de 2021. Para este año le concederemos hasta el viernes,
30 de abril de 2021 para enviar el informe completado.
Le recordamos que el Anejo de Ia Carta lnformativa 2020-09 contiene las instrucciones para el manejo de Ia aplicación para Ia radicación del lnforme SADIS. Por otra parte, en Ia página de Ia Corporación, www.cossec.com bajo Publicaciones y Leyes, sección SADIS, podrá encontrar Ia Guía para completar el lnforme.
De tener alguna duda sobre el lnforme pueden comunicarse con Ia Sra. Maribel Vicente
Santiago al correo electrónico mvicente@cossec.pr.gov o al (787) 622-0957, extensión
1408. Exhortamos a las cooperativas a cumplir con Ia fecha establecida para Ia radicación del lnforme SADIS 2020.
31 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NUM. 2021-09
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ORGAN IZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 255-2002
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva Interina
EXTENSIÓN FINAL DEL TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO CON HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA
El 16 de noviembre de 2020, emitimos Ia Carta lnformativa 2020-34 en Ia cual se aprobó una extensión automática en el término para el cumplimiento de las horas de educación continuada de aquellos directores cuyo vencimiento ocurriera entre el 12 de marzo de
2020, hasta el 31 de marzo de 2021.
A pesar de que el Gobierno de Puerto Rico ha iniciado el proceso de apertura de Ia actividad económica del país, aun continúan vigentes medidas implementadas por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, para atender los riesgos de contagio del virus COVID-19. Por ello entendemos que es necesario ampliar el término de Cumplimiento con las horas de Educación Continuada de aquellos directores cuyo vencimiento fue o será entre el periodo del12 de marzo de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Se les concederá una extensión automática hasta el 31 de diciembre de 2021.
Además, se autoriza a tomar los cursos en línea y no presencial, ofrecidos por las instituciones previamente aprobadas por Ia Corporación.
En Ia Corporación estamos comprometido con las Cooperativas de Puerto Rico, y el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades que sirven.
31 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NUM. 2021-09
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ORGAN IZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 255-2002
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva Interina
EXTENSIÓN FINAL DEL TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO CON HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA
El 16 de noviembre de 2020, emitimos Ia Carta lnformativa 2020-34 en Ia cual se aprobó una extensión automática en el término para el cumplimiento de las horas de educación continuada de aquellos directores cuyo vencimiento ocurriera entre el 12 de marzo de
2020, hasta el 31 de marzo de 2021.
A pesar de que el Gobierno de Puerto Rico ha iniciado el proceso de apertura de Ia actividad económica del país, aun continúan vigentes medidas implementadas por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, para atender los riesgos de contagio del virus COVID-19. Por ello entendemos que es necesario ampliar el término de Cumplimiento con las horas de Educación Continuada de aquellos directores cuyo vencimiento fue o será entre el periodo del12 de marzo de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Se les concederá una extensión automática hasta el 31 de diciembre de 2021.
Además, se autoriza a tomar los cursos en línea y no presencial, ofrecidos por las instituciones previamente aprobadas por Ia Corporación.
En Ia Corporación estamos comprometido con las Cooperativas de Puerto Rico, y el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades que sirven.
31 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-08
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva Interina
SUSPENSIÓN INFORME SOBRE MORATORIAS CONCEDIDAS POR LA EMERGENCIA DEL COVID Y RADICACIÓN DE ESTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
El 1 de mayo de 2020, Ia Corporación emitió Ia Carta lnformativa 2020-19 para solicitarle a todas las cooperativas Ia presentación del informe mensual de moratorias concedidas por Ia situación de emergencia relacionada a Ia Pandemia COVID-19. Esto, con el fin de recopilar información de las moratorias concedidas en una base mensual.
Dicho requerimiento inició con el primer informe del mes de marzo hasta el 30 de abril de 2020 y subsiguientemente cada fin de mes hasta el 31 de diciembre de 2020. En este se solicitó reportar las moratorias concedidas para el mes corriente y no acumulativo.
Este requerimiento queda suspendida. No obstante, Las cooperativas deben revisar que hayan radicado todos los informes mensuales de moratorias concedidas terminando con el mensual de diciembre de 2020. De faltarle completar algún mensual deberán someter el mismo por el sistema AITSA en lo próximos 10 días a partir de Ia fecha de emisión de esta carta.
En Ia Carta lnformativa 2020-19 se les indicó a las cooperativas que debían radicar el mismo, aunque no hayan concedido moratorias en algún mes(es) del periodo correspondiente de radicación. De no haber concedido moratorias en el mes, deben indicar cero en el mencionado informe.
Agradeceremos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas para Ia Corporación tener Ia data exacta y completa, de las moratorias concedidas por Ia industria de las cooperativas de ahorro y crédito.
De tener alguna duda relacionada con este requerimiento, favor de comunicarse con Ia Sra. Maribel Vicente por correo electrónico a través de mvicente@cossec.pr.gov .
31 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-08
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva Interina
SUSPENSIÓN INFORME SOBRE MORATORIAS CONCEDIDAS POR LA EMERGENCIA DEL COVID Y RADICACIÓN DE ESTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
El 1 de mayo de 2020, Ia Corporación emitió Ia Carta lnformativa 2020-19 para solicitarle a todas las cooperativas Ia presentación del informe mensual de moratorias concedidas por Ia situación de emergencia relacionada a Ia Pandemia COVID-19. Esto, con el fin de recopilar información de las moratorias concedidas en una base mensual.
Dicho requerimiento inició con el primer informe del mes de marzo hasta el 30 de abril de 2020 y subsiguientemente cada fin de mes hasta el 31 de diciembre de 2020. En este se solicitó reportar las moratorias concedidas para el mes corriente y no acumulativo.
Este requerimiento queda suspendida. No obstante, Las cooperativas deben revisar que hayan radicado todos los informes mensuales de moratorias concedidas terminando con el mensual de diciembre de 2020. De faltarle completar algún mensual deberán someter el mismo por el sistema AITSA en lo próximos 10 días a partir de Ia fecha de emisión de esta carta.
En Ia Carta lnformativa 2020-19 se les indicó a las cooperativas que debían radicar el mismo, aunque no hayan concedido moratorias en algún mes(es) del periodo correspondiente de radicación. De no haber concedido moratorias en el mes, deben indicar cero en el mencionado informe.
Agradeceremos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas para Ia Corporación tener Ia data exacta y completa, de las moratorias concedidas por Ia industria de las cooperativas de ahorro y crédito.
De tener alguna duda relacionada con este requerimiento, favor de comunicarse con Ia Sra. Maribel Vicente por correo electrónico a través de mvicente@cossec.pr.gov .
31 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-07
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda
Presidenta Ejecutiva Interina
ACLARACIÓN CARTA CIRCULAR 2020-24
El 13 de julio de 2020, Ia Corporación emitió Ia Carta lnformativa 2020-24 para requerirle a todas las cooperativas Ia presentación del informe de liquidez en una base mensual. Deseamos aclarar que las cooperativas ya no tendrán que presentar informes semanales de liquidez.
Por lo tanto, queda derogada Ia Carta lnformativa 2018-01 Ia cual requería a todas las cooperativas Ia presentación del informe de liquidez de forma semanal a través del sistema AITSA. No obstante, queda sujeto a Ia discreción de Ia Corporación Ia solicitud de informes semanales de liquidez a aquellas cooperati vas que por su situación f financiera así lo ameriten.
De tener alguna duda relacionada con esta derogación de requerimiento, favor de comunicarse con Ia Sra. Maribel Vicente por correo electrónico a través de
mvicente @cossec.pr.gov.
31 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-07
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda
Presidenta Ejecutiva Interina
ACLARACIÓN CARTA CIRCULAR 2020-24
El 13 de julio de 2020, Ia Corporación emitió Ia Carta lnformativa 2020-24 para requerirle a todas las cooperativas Ia presentación del informe de liquidez en una base mensual. Deseamos aclarar que las cooperativas ya no tendrán que presentar informes semanales de liquidez.
Por lo tanto, queda derogada Ia Carta lnformativa 2018-01 Ia cual requería a todas las cooperativas Ia presentación del informe de liquidez de forma semanal a través del sistema AITSA. No obstante, queda sujeto a Ia discreción de Ia Corporación Ia solicitud de informes semanales de liquidez a aquellas cooperati vas que por su situación f financiera así lo ameriten.
De tener alguna duda relacionada con esta derogación de requerimiento, favor de comunicarse con Ia Sra. Maribel Vicente por correo electrónico a través de
mvicente @cossec.pr.gov.
jueves, 18 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-06
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NUM. 255 - 2002
Mabel Jiménez Miranda
Presidenta Ejecutiva Interina
REANUDACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS ANUALES
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55- 2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida tuvo coma propósito principal eximir a todas las cooperativas, del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador y comprometida con el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, adoptó el mandato legislativo de la RC 55-2020 y mediante las Cartas Informativas Núm. 2020-28 y 2020-28A se eximió a las cooperativas de ahorro y crédito de celebrar las asambleas anuales durante el año 2020. Además, atendimos los términos de los cuerpos directivos y les informamos que las asambleas se celebrarán a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de
2021.
En esta Carta Informativa disponemos para Ia reanudación de la celebración de las asambleas anuales tanto presenciales como virtuales, sujeto al cumplimiento de las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida coma "La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", en adelante Ley 255-2002, dispone que las cooperativas están obligadas a celebrar las asambleas generales de socios y las asambleas generales de delegados anualmente, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su año fiscal. Sin embargo, por causa justificada y a satisfacción de la Corporación, las asambleas generales de socio o de delegados, podrán celebrase en una fecha posterior.
Ahora bien, aunque se ha reflejado una merma en la tasa de positividad de los casos reportados de COVID-19, este aun representa un riesgo para la población pues la declaración de Pandemia continúa vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, justa causa para que prorroguemos automáticamente el término para la celebración de las asambleas durante el año 2021. Es decir,
no se requerirá la presentación de prórrogas para celebrar la asamblea posterior al término de cuatro (4) meses dispuesto en la Ley1. No obstante, deberán celebrar la misma en o antes del 31 de diciembre de 2021.
De otra parte, durante este año 2021 las asambleas podrán ser presenciales o mediante mecanismos virtuales. Recordemos que la RC 55-2020 facultó a la Corporación a autorizar la celebración de asambleas virtuales.
En cuanto a la celebración de las asambleas presenciales, en estos momentos se encuentra vigente la Orden Ejecutiva de! Gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi2, que prohíbe todas las actividades multitudinarias, tanto en espacios abiertos como cerrados, que propendan al aglomeramiento de personas y promuevan el intercambio de personas desconocidas sin que haya algún control.3 De la propia Orden Ejecutiva surge que la forma más segura de reunirse es de forma virtual. No obstante, la celebración de actividades corporativas y asambleas quedaron eximidas de solicitar dispensa, siempre y cuando sean celebradas en una escala moderada y se cuente con supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento de las medidas cautelares impuesta por el Gobierno.4
Para celebrar asambleas presenciales la Orden Ejecutiva 2021-019, en síntesis5, requiere que:
(1) Estas actividades sociales se lleven a cabo únicamente en lugares o centros de actividades
públicos o privados, incluyendo los que se encuentran en los complejos residenciales, que cumplan con las restricciones impuestas a estos lugares en la Orden.
(2) Los encargados de estos lugares velen por el cumplimiento de la Orden.
(3) Los encargados obtengan un listado con la información de contacto de todo asistente a
estas actividades sociales, para fines de proveer dicha información en caso de que el
Departamento de Salud se vea obligado a ejercer sus funciones de rastreo. El listado deberá preservarse por un término de 45 días.
(4) La actividad se rija y limite su capacidad de acuerdo con el lugar en el que se lleve a cabo.
Además, debe cumplir con las medidas cautelares establecidas para los individuos y para las operaciones de actividades privadas.
(5) De celebrarse la asamblea en un espacio al aire libre, podrán operar sin limitación del
porcentaje de capacidad, siempre evitando la aglomeración.
(6) Se mantenga distanciamiento físico de seis (6) pies entre personas que no sean de la misma unidad familiar. De servir comida en la actividad, la distancia deberá ser de seis (6) pies entre comensales de distintas mesas.
Es preciso enfatizar que las órdenes ejecutivas son emitidas periódicamente ante el escenario dinámico y cambiante en el que nos encontramos par lo que deben estar atentos a estas y asegurar su cumplimiento.
Par tanto, las cooperativas deberán reanudar la celebración de sus asambleas anuales cumpliendo con las disposiciones de Ia Ley 255-2002 y las órdenes emitidas por el Gobierno para garantizar la seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas.
Es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencia. La modalidad presencial incluye la alternativa de celebrar la asamblea donde los socios asistan a la misma en vehículo de motor "Drive in". En caso de no poder llevar a cabo la asamblea de modo presencial podrán celebrar la misma de forma virtual, previa autorización de COSSEC. A esos fines incluimos la "Certificación para la Celebración de la Asamblea del Año 2021 de manera Virtual" que deberán completar y enviar mediante correo electrónico a asambleas255@cossec.pr.gov La Corporación notificará su autorización mediante correo electrónico en el plazo de diez (10) días laborables.
Las cooperativas deberán conservar expedientes debidamente documentados de estos procesos para ser revisados en futuras intervenciones de la Corporación.
De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse con al correo electrónico asambleas255@cossec.pr.gov
Footnote:
1 Artículo 5.01 de la Ley 255-2002
2 OE-2021-019, emitida el 11 de marzo de 2021
3 Sección 15" de la OE 2021-019
4 Sección 7m, de la OE 2021-019
5 Deben leer la Orden Ejecutiva en su totalidad para conocer los requisitos y asegurar el cumplimiento con sus
disposiciones.
.
jueves, 18 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-06
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NUM. 255 - 2002
Mabel Jiménez Miranda
Presidenta Ejecutiva Interina
REANUDACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS ANUALES
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55- 2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida tuvo coma propósito principal eximir a todas las cooperativas, del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador y comprometida con el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, adoptó el mandato legislativo de la RC 55-2020 y mediante las Cartas Informativas Núm. 2020-28 y 2020-28A se eximió a las cooperativas de ahorro y crédito de celebrar las asambleas anuales durante el año 2020. Además, atendimos los términos de los cuerpos directivos y les informamos que las asambleas se celebrarán a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de
2021.
En esta Carta Informativa disponemos para Ia reanudación de la celebración de las asambleas anuales tanto presenciales como virtuales, sujeto al cumplimiento de las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida coma "La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", en adelante Ley 255-2002, dispone que las cooperativas están obligadas a celebrar las asambleas generales de socios y las asambleas generales de delegados anualmente, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su año fiscal. Sin embargo, por causa justificada y a satisfacción de la Corporación, las asambleas generales de socio o de delegados, podrán celebrase en una fecha posterior.
Ahora bien, aunque se ha reflejado una merma en la tasa de positividad de los casos reportados de COVID-19, este aun representa un riesgo para la población pues la declaración de Pandemia continúa vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, justa causa para que prorroguemos automáticamente el término para la celebración de las asambleas durante el año 2021. Es decir,
no se requerirá la presentación de prórrogas para celebrar la asamblea posterior al término de cuatro (4) meses dispuesto en la Ley1. No obstante, deberán celebrar la misma en o antes del 31 de diciembre de 2021.
De otra parte, durante este año 2021 las asambleas podrán ser presenciales o mediante mecanismos virtuales. Recordemos que la RC 55-2020 facultó a la Corporación a autorizar la celebración de asambleas virtuales.
En cuanto a la celebración de las asambleas presenciales, en estos momentos se encuentra vigente la Orden Ejecutiva de! Gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi2, que prohíbe todas las actividades multitudinarias, tanto en espacios abiertos como cerrados, que propendan al aglomeramiento de personas y promuevan el intercambio de personas desconocidas sin que haya algún control.3 De la propia Orden Ejecutiva surge que la forma más segura de reunirse es de forma virtual. No obstante, la celebración de actividades corporativas y asambleas quedaron eximidas de solicitar dispensa, siempre y cuando sean celebradas en una escala moderada y se cuente con supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento de las medidas cautelares impuesta por el Gobierno.4
Para celebrar asambleas presenciales la Orden Ejecutiva 2021-019, en síntesis5, requiere que:
(1) Estas actividades sociales se lleven a cabo únicamente en lugares o centros de actividades
públicos o privados, incluyendo los que se encuentran en los complejos residenciales, que cumplan con las restricciones impuestas a estos lugares en la Orden.
(2) Los encargados de estos lugares velen por el cumplimiento de la Orden.
(3) Los encargados obtengan un listado con la información de contacto de todo asistente a
estas actividades sociales, para fines de proveer dicha información en caso de que el
Departamento de Salud se vea obligado a ejercer sus funciones de rastreo. El listado deberá preservarse por un término de 45 días.
(4) La actividad se rija y limite su capacidad de acuerdo con el lugar en el que se lleve a cabo.
Además, debe cumplir con las medidas cautelares establecidas para los individuos y para las operaciones de actividades privadas.
(5) De celebrarse la asamblea en un espacio al aire libre, podrán operar sin limitación del
porcentaje de capacidad, siempre evitando la aglomeración.
(6) Se mantenga distanciamiento físico de seis (6) pies entre personas que no sean de la misma unidad familiar. De servir comida en la actividad, la distancia deberá ser de seis (6) pies entre comensales de distintas mesas.
Es preciso enfatizar que las órdenes ejecutivas son emitidas periódicamente ante el escenario dinámico y cambiante en el que nos encontramos par lo que deben estar atentos a estas y asegurar su cumplimiento.
Par tanto, las cooperativas deberán reanudar la celebración de sus asambleas anuales cumpliendo con las disposiciones de Ia Ley 255-2002 y las órdenes emitidas por el Gobierno para garantizar la seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas.
Es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencia. La modalidad presencial incluye la alternativa de celebrar la asamblea donde los socios asistan a la misma en vehículo de motor "Drive in". En caso de no poder llevar a cabo la asamblea de modo presencial podrán celebrar la misma de forma virtual, previa autorización de COSSEC. A esos fines incluimos la "Certificación para la Celebración de la Asamblea del Año 2021 de manera Virtual" que deberán completar y enviar mediante correo electrónico a asambleas255@cossec.pr.gov La Corporación notificará su autorización mediante correo electrónico en el plazo de diez (10) días laborables.
Las cooperativas deberán conservar expedientes debidamente documentados de estos procesos para ser revisados en futuras intervenciones de la Corporación.
De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse con al correo electrónico asambleas255@cossec.pr.gov
Footnote:
1 Artículo 5.01 de la Ley 255-2002
2 OE-2021-019, emitida el 11 de marzo de 2021
3 Sección 15" de la OE 2021-019
4 Sección 7m, de la OE 2021-019
5 Deben leer la Orden Ejecutiva en su totalidad para conocer los requisitos y asegurar el cumplimiento con sus
disposiciones.
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jueves, 18 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-05
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
Mabel Jiménez Miranda, MBA Presidenta Ejecutiva Interina
REANUDACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS ANUALES
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida tuvo como propósito principal eximir a todas las cooperativas del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador, y comprometida con el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, adoptó el mandato legislativo de la RC 55-2020, y mediante la Carta Informativa Núm. 2020-27, eximió a las cooperativas de tipos diversos de celebrar las asambleas anuales durante el año 2020. A su vez, la Corporación Informó que las asambleas se celebrarían a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021.
Mediante la presente Carta Informativa, disponemos la reanudación de la celebración de las asambleas anuales, tanto presenciales coma virtuales, sujeto al cumplimiento de las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 11.2 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida coma "La General de Sociedades Cooperativas de 2004", en adelante Ley 239-2004, dispone que las cooperativas están obligadas a celebrar las asambleas dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de su año fiscal y en la fecha conveniente más cercana al referido cierre.
Ahora bien, aunque se ha reflejado una merma en la tasa de positividad de los casos reportados de COVID-19, este aun representa un riesgo para la población pues la declaración de la Pandemia continua vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, justa causa para que prorroguemos automáticamente el término para la celebración de las asambleas durante el año 2021.
Es decir, no se requerirá Ia presentación de prórrogas para celebrar Ia asamblea general en una fecha posterior al término de seis (6) meses dispuesto en Ia Ley.' No obstante, deberán celebrar Ia misma en o antes del 31de diciembre de 2021.
De otra parte, durante este año 2021, las asambleas podrán ser presenciales o mediante mecanismos virtuales. Recordemos que Ia RC 55-2020 facultó a Ia Corporación a autorizar Ia celebración de asambleas virtuales.
En cuanto a la celebración de las asambleas presenciales, en estos momentos se encuentra vigente la Orden Ejecutiva del Honorable Gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi2, que prohíbe todas las actividades multitudinarias, tanto en espacios abiertos como cerrados, que propendan al aglomeramiento de personas y promuevan el intercambio de personas desconocidas sin que haya algún control 3 De Ia propia Orden Ejecutiva surge que Ia forma más segura de reunirse es de forma virtual. No obstante, la celebración de actividades corporativas y asambleas quedaron eximidas de solicitar dispensa, siempre y cuando sean a celebradas en una escala moderada y se cuente con supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento de las medidas cautelares impuesta por el Gobierno.4
Para celebrar asambleas presenciales Ia Orden Ejecutiva 2021-019, en síntesis, requiere que:
(1) Estas actividades sociales se IIeven a cabo únicamente en lugares o centros de actividades públicos o privados, incluyendo los que se encuentran en los complejos residenciales, que cumplan con las restricciones impuestas a estos lugares en Ia Orden.
(2) Los encargados de estos lugares velen por el cumplimiento de Ia Orden.
(3) Los encargados obtengan un listado que incluya a toda persona que asista a estas actividades sociales, para fines de proveer dicha información en caso de que el Departamento de Salud se vea obligado a ejercer sus funciones de rastreo. El listado deberá preservarse por un término de 45 días.
(4) La actividad se rija y limite su capacidad de acuerdo con el lugar en el que se IIeve a cabo. Además, debe cumplir con las medidas cautelares establecidas para los individuos y para las operaciones de actividades privadas.
(5) De celebrarse Ia asamblea en un espacio al aire libre, podrán operar sin limitación del porcentaje de capacidad, siempre evitando Ia aglomeración.
(6) Se mantenga distanciamiento físico de seis (6) pies entre personas que no sean de Ia misma unidad familiar. De servir comida en Ia actividad, Ia distancia deberá ser de seis (6) pies entre comensales de distintas mesas.
Por tanto, las cooperativas deberán reanudar Ia celebración de sus asambleas anuales cumpliendo con las disposiciones de Ia Ley 239-2004 y las órdenes emitidas por el Gobierno para garantizar Ia seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas.
Es responsabilidad de Ia Junta de Directores de cada cooperativa evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencial. La modalidad presencial incluye la alternativa de celebrar Ia asamblea donde los socios asistan a Ia misma en vehículo de motor "Drive in". En caso de no poder llevar a cabo Ia asamblea de modo presencial podrán celebrar Ia misma de forma virtual, previa autorización de COSSEC. A esos fines, incluimos Ia "Certificación para Ia Celebración de Ia Asamblea del Año 2021 de manera Virtual o "Drive In" que deberán completar y enviar mediante correo electrónico a asambleas239@cossec.pr.gov La Corporación notificará su autorización mediante correo electrónico en el plazo de diez (10) días laborables.
Las cooperativas deberán conservar expedientes debidamente documentados de estos procesos para ser revisados en futuras intervenciones de Ia Corporación.
De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse a el correo electrónico asambleas239@cossec.pr.gov
Footnote:
1Artículo 11.2, Ley 239-2004
z OE2021-019, emitida el11 de marzo de 2021
3 Sección 15ta de la OE 2021-019
4 Sección 7ma de la OE 2021-019
5 Deben leer la Orden Ejecutiva en su totalidad para conocer los requisitos y asegurar el cumplimiento con sus disposiciones.
jueves, 18 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-05
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
Mabel Jiménez Miranda, MBA Presidenta Ejecutiva Interina
REANUDACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS ANUALES
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida tuvo como propósito principal eximir a todas las cooperativas del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador, y comprometida con el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, adoptó el mandato legislativo de la RC 55-2020, y mediante la Carta Informativa Núm. 2020-27, eximió a las cooperativas de tipos diversos de celebrar las asambleas anuales durante el año 2020. A su vez, la Corporación Informó que las asambleas se celebrarían a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021.
Mediante la presente Carta Informativa, disponemos la reanudación de la celebración de las asambleas anuales, tanto presenciales coma virtuales, sujeto al cumplimiento de las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 11.2 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida coma "La General de Sociedades Cooperativas de 2004", en adelante Ley 239-2004, dispone que las cooperativas están obligadas a celebrar las asambleas dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de su año fiscal y en la fecha conveniente más cercana al referido cierre.
Ahora bien, aunque se ha reflejado una merma en la tasa de positividad de los casos reportados de COVID-19, este aun representa un riesgo para la población pues la declaración de la Pandemia continua vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, justa causa para que prorroguemos automáticamente el término para la celebración de las asambleas durante el año 2021.
Es decir, no se requerirá Ia presentación de prórrogas para celebrar Ia asamblea general en una fecha posterior al término de seis (6) meses dispuesto en Ia Ley.' No obstante, deberán celebrar Ia misma en o antes del 31de diciembre de 2021.
De otra parte, durante este año 2021, las asambleas podrán ser presenciales o mediante mecanismos virtuales. Recordemos que Ia RC 55-2020 facultó a Ia Corporación a autorizar Ia celebración de asambleas virtuales.
En cuanto a la celebración de las asambleas presenciales, en estos momentos se encuentra vigente la Orden Ejecutiva del Honorable Gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi2, que prohíbe todas las actividades multitudinarias, tanto en espacios abiertos como cerrados, que propendan al aglomeramiento de personas y promuevan el intercambio de personas desconocidas sin que haya algún control 3 De Ia propia Orden Ejecutiva surge que Ia forma más segura de reunirse es de forma virtual. No obstante, la celebración de actividades corporativas y asambleas quedaron eximidas de solicitar dispensa, siempre y cuando sean a celebradas en una escala moderada y se cuente con supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento de las medidas cautelares impuesta por el Gobierno.4
Para celebrar asambleas presenciales Ia Orden Ejecutiva 2021-019, en síntesis, requiere que:
(1) Estas actividades sociales se IIeven a cabo únicamente en lugares o centros de actividades públicos o privados, incluyendo los que se encuentran en los complejos residenciales, que cumplan con las restricciones impuestas a estos lugares en Ia Orden.
(2) Los encargados de estos lugares velen por el cumplimiento de Ia Orden.
(3) Los encargados obtengan un listado que incluya a toda persona que asista a estas actividades sociales, para fines de proveer dicha información en caso de que el Departamento de Salud se vea obligado a ejercer sus funciones de rastreo. El listado deberá preservarse por un término de 45 días.
(4) La actividad se rija y limite su capacidad de acuerdo con el lugar en el que se IIeve a cabo. Además, debe cumplir con las medidas cautelares establecidas para los individuos y para las operaciones de actividades privadas.
(5) De celebrarse Ia asamblea en un espacio al aire libre, podrán operar sin limitación del porcentaje de capacidad, siempre evitando Ia aglomeración.
(6) Se mantenga distanciamiento físico de seis (6) pies entre personas que no sean de Ia misma unidad familiar. De servir comida en Ia actividad, Ia distancia deberá ser de seis (6) pies entre comensales de distintas mesas.
Por tanto, las cooperativas deberán reanudar Ia celebración de sus asambleas anuales cumpliendo con las disposiciones de Ia Ley 239-2004 y las órdenes emitidas por el Gobierno para garantizar Ia seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas.
Es responsabilidad de Ia Junta de Directores de cada cooperativa evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencial. La modalidad presencial incluye la alternativa de celebrar Ia asamblea donde los socios asistan a Ia misma en vehículo de motor "Drive in". En caso de no poder llevar a cabo Ia asamblea de modo presencial podrán celebrar Ia misma de forma virtual, previa autorización de COSSEC. A esos fines, incluimos Ia "Certificación para Ia Celebración de Ia Asamblea del Año 2021 de manera Virtual o "Drive In" que deberán completar y enviar mediante correo electrónico a asambleas239@cossec.pr.gov La Corporación notificará su autorización mediante correo electrónico en el plazo de diez (10) días laborables.
Las cooperativas deberán conservar expedientes debidamente documentados de estos procesos para ser revisados en futuras intervenciones de Ia Corporación.
De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse a el correo electrónico asambleas239@cossec.pr.gov
Footnote:
1Artículo 11.2, Ley 239-2004
z OE2021-019, emitida el11 de marzo de 2021
3 Sección 15ta de la OE 2021-019
4 Sección 7ma de la OE 2021-019
5 Deben leer la Orden Ejecutiva en su totalidad para conocer los requisitos y asegurar el cumplimiento con sus disposiciones.
1de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA 2021-04
iranda, MBA
Notificación de Designación Presidenta Ejecutiva Interina
Saludos cordiales. Les notifico que Ia Junta de Directores de la Corporación Pública para Ia Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico aprobó en reunión extraordinaria del viernes, 26 de febrero, una resolución en Ia que me designo Presidenta Ejecutiva Interina de COSSEC y me faculto a ejercer las funciones del cargo.
He aceptado esta encomienda con entusiasmo y responsabilidad ante los grandes retos que enfrentamos, confiada en el Recurso Humano de Ia Corporación y en Ia capacidad de trabajar junto a ustedes para fortalecer el Sector Cooperativo Puertorriqueño.
Agradezco que remitan a mi atención, por correo electrónico, toda comunicación dirigida a Ia Oficina del Presidente Ejecutivo de COSSEC. Finalmente, aprovecho Ia oportunidad para informarles sobre las designaciones que he hecho en las distintas áreas operacionales de Ia Corporación y proveerles su información de contacto para que puedan tramitar cualquier comunicación:
Presidencia Nadia Avilés nadiaavil es@cossec.pr.gov
Administradora de Sistemas de
Oficina de Confianza II
Área de Administración Carlos Santiago Amador csantiago@cossec.pr.gov
Vicepresidente de
Administración
Área de Apoyo Técnico Pedro Roldán Román proldán@cossec.pr.gov
Vicepresidente de Apoyo Técnico
Interino
Área de Asuntos Legales Lcda. Gloria A. Hickey Martínez ghickey@cossec.pr.gov
Directora Legal Interina
1de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA 2021-04
iranda, MBA
Notificación de Designación Presidenta Ejecutiva Interina
Saludos cordiales. Les notifico que Ia Junta de Directores de la Corporación Pública para Ia Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico aprobó en reunión extraordinaria del viernes, 26 de febrero, una resolución en Ia que me designo Presidenta Ejecutiva Interina de COSSEC y me faculto a ejercer las funciones del cargo.
He aceptado esta encomienda con entusiasmo y responsabilidad ante los grandes retos que enfrentamos, confiada en el Recurso Humano de Ia Corporación y en Ia capacidad de trabajar junto a ustedes para fortalecer el Sector Cooperativo Puertorriqueño.
Agradezco que remitan a mi atención, por correo electrónico, toda comunicación dirigida a Ia Oficina del Presidente Ejecutivo de COSSEC. Finalmente, aprovecho Ia oportunidad para informarles sobre las designaciones que he hecho en las distintas áreas operacionales de Ia Corporación y proveerles su información de contacto para que puedan tramitar cualquier comunicación:
Presidencia Nadia Avilés nadiaavil es@cossec.pr.gov
Administradora de Sistemas de
Oficina de Confianza II
Área de Administración Carlos Santiago Amador csantiago@cossec.pr.gov
Vicepresidente de
Administración
Área de Apoyo Técnico Pedro Roldán Román proldán@cossec.pr.gov
Vicepresidente de Apoyo Técnico
Interino
Área de Asuntos Legales Lcda. Gloria A. Hickey Martínez ghickey@cossec.pr.gov
Directora Legal Interina
4 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA I 2021-03
REEMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS AL 30 DE JUNIO DE 2018 Y
2017
La Corporación Pública para Ia Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
(en adelante COSSEC), presento en su Asamblea Anual lnformativa llevada a cabo el
19 de octubre de 2018, a todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, el lnforme Anual para el año fiscal terminado el 30 de junio de 2018. Este informe contenía los Estados Financieros auditados correspondientes a los años fiscales 2018 y 2017, certificados por Ia firma de Contadores Públicos Autorizados Aquino, De Córdova, Alfaro & Co., LLP.
En el informe del Auditor de los Estados Financieros emitidos el 19 de septiembre de
2018, se presentó una opinión cualificada, basada en Ia no disponibilidad de los datos relacionados a Ia obligación neta de pensiones correspondiente a COSSEC. Esta información lo provee Ia Administración del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, (en adelante, "ASR"), Ia cual es determinada por un estudio actuarial y auditada por una firma de contadores públicos autorizados, quienes certifican que es razonablemente correcta. En ausencia de esta información, los Estados Financieros finalizados al 30 de junio de 2018 y 2017, no cumplieron con los requerimientos del Pronunciamiento Núm. 68 de Ia Junta de Contabilidad Gubernamental.
En el último trimestre del año natural 2020, Ia ASR emitió el lnforme Actuarial relacionado con Ia obligación neta de pensiones del Gobierno de Puerto Rico, que establece Ia obligación correspondiente a Ia Corporación.
Ante esto, Ia Corporación está ajustando sus Estados Financieros para los años fiscales terminados al 30 de junio de 2018 y 2017, con el propósito de presentar el efecto de Ia aplicación del pronunciamiento de contabilidad GASB 68, de esta forma, cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América. Además, los estados financieros del Gobierno y sus lnstrumentalidades deben presentarse con una opinión no cualificada, como requisito establecido por el Gobierno de Puerto Rico.
En cumplimiento con el Artículo 32, de Ia Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, se incluye los Estados Financieros Auditados Ajustados a los años fiscales
2018 y 2017.
De tener alguna duda sobre el contenido del documento adjunto, puede enviarla al correo electrónico; asambleaanual@cossec.or.gov.
4 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA I 2021-03
REEMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS AL 30 DE JUNIO DE 2018 Y
2017
La Corporación Pública para Ia Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
(en adelante COSSEC), presento en su Asamblea Anual lnformativa llevada a cabo el
19 de octubre de 2018, a todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, el lnforme Anual para el año fiscal terminado el 30 de junio de 2018. Este informe contenía los Estados Financieros auditados correspondientes a los años fiscales 2018 y 2017, certificados por Ia firma de Contadores Públicos Autorizados Aquino, De Córdova, Alfaro & Co., LLP.
En el informe del Auditor de los Estados Financieros emitidos el 19 de septiembre de
2018, se presentó una opinión cualificada, basada en Ia no disponibilidad de los datos relacionados a Ia obligación neta de pensiones correspondiente a COSSEC. Esta información lo provee Ia Administración del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, (en adelante, "ASR"), Ia cual es determinada por un estudio actuarial y auditada por una firma de contadores públicos autorizados, quienes certifican que es razonablemente correcta. En ausencia de esta información, los Estados Financieros finalizados al 30 de junio de 2018 y 2017, no cumplieron con los requerimientos del Pronunciamiento Núm. 68 de Ia Junta de Contabilidad Gubernamental.
En el último trimestre del año natural 2020, Ia ASR emitió el lnforme Actuarial relacionado con Ia obligación neta de pensiones del Gobierno de Puerto Rico, que establece Ia obligación correspondiente a Ia Corporación.
Ante esto, Ia Corporación está ajustando sus Estados Financieros para los años fiscales terminados al 30 de junio de 2018 y 2017, con el propósito de presentar el efecto de Ia aplicación del pronunciamiento de contabilidad GASB 68, de esta forma, cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América. Además, los estados financieros del Gobierno y sus lnstrumentalidades deben presentarse con una opinión no cualificada, como requisito establecido por el Gobierno de Puerto Rico.
En cumplimiento con el Artículo 32, de Ia Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, se incluye los Estados Financieros Auditados Ajustados a los años fiscales
2018 y 2017.
De tener alguna duda sobre el contenido del documento adjunto, puede enviarla al correo electrónico; asambleaanual@cossec.or.gov.
12 de febrero de 2021
CARTA INFORMATIVA. 2021-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Pedro Roldán Román
Presidente Ejecutivo lnterino
INFORME ANUAL Y ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS PARA EL AÑO FISCAL TERMINADO AL 30 DE JUNIO DE 2020 Y 2019
En cumplimiento con el Artículo 32, de Ia Ley Núm. 114. Del 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como Ia "Ley de Ia Corporación Pública para Ia Supervisión y Seguro de Cooperativa de Puerto Rico", se adjunta el Informe Anual para el año fiscal terminado al 30 de junio de 2020. Este lnforme incluye los Estados Financieros auditados correspondiente al año fiscal 2020 y 2019, certificados por Ia firma de contadores Públicos Autorizados FPV& Galíndez. Además, contiene los logros alcanzados y los resultados operacionales.
De tener alguna pregunta sobre el contenido del lnforme A nual o los Estados
Financieros puede remitirlos al correo electrónico;asambleaanual@cossec.pr.gov.
12 de febrero de 2021
CARTA INFORMATIVA. 2021-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Pedro Roldán Román
Presidente Ejecutivo lnterino
INFORME ANUAL Y ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS PARA EL AÑO FISCAL TERMINADO AL 30 DE JUNIO DE 2020 Y 2019
En cumplimiento con el Artículo 32, de Ia Ley Núm. 114. Del 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como Ia "Ley de Ia Corporación Pública para Ia Supervisión y Seguro de Cooperativa de Puerto Rico", se adjunta el Informe Anual para el año fiscal terminado al 30 de junio de 2020. Este lnforme incluye los Estados Financieros auditados correspondiente al año fiscal 2020 y 2019, certificados por Ia firma de contadores Públicos Autorizados FPV& Galíndez. Además, contiene los logros alcanzados y los resultados operacionales.
De tener alguna pregunta sobre el contenido del lnforme A nual o los Estados
Financieros puede remitirlos al correo electrónico;asambleaanual@cossec.pr.gov.
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