La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico ("COSSEC" o la "Corporación"), conformea las facultades conferidas por laLey Núm. 114-2001, según enmendada, mantiene la responsabilidad de supervisar y monitorear la condición financiera y operacional de las cooperativas de ahorro y crédito bajo su supervisión, así comovelar por el cumplimiento de losrequerimientos regulatorios aplicables.
Como parte de este proceso de supervisión, laCorporación ha emitido diversas Cartas Circulares e Informativas estableciendo los requisitos relacionados con la radicación de informes regulatorios mediante laplataforma AITSA, incluyendo, entre otros, los Informes de Liquidez, Informes Trimestrales, Informes de Asamblea Anual y cualquier otra informaciónrequerida para fines regulatorios. Estas directrices establecen los términos,frecuencia, formatos y especificaciones técnicas aplicables adichos procesos de radicación.
No obstante, laCorporación ha observado un incremento en los incumplimientos relacionados conla radicación de informes regulatorios, la utilización de mecanismos distintosal canal oficialautorizado y la omisión de información requerida conforme a las instruccionesemitidas por COSSEC. Del mismo modo, se hanidentificado situaciones recurrentes de radicaciones incompletas o fuera de lostérminos establecidos, lo que limita la capacidad de la Corporación pararealizar oportunamente sus procesos de análisis, monitoreo y supervisiónregulatoria.
Ante esta situación, la Corporación se encuentra reforzando sus procesos de monitoreo y cumplimiento relacionados con regulatorios y continuará implementando correspondientes en aquellos casos donde recurrentes, tardíos o injustificados. la radicación deinformes las medidas regulatorias persistan incumplimientos
Por tanto, se reitera que toda radicación de informes regulatorios requeridos por la Corporación deberá realizarse única yexclusivamente mediante la plataforma AITSA, conforme a los términos, formatose instrucciones emitidas por COSSEC. La utilización de mecanismos alternos deenvío no sustituirá el cumplimiento de este requisito regulatorio, salvoautorización expresa de la Corporación.
Asimismo, serecuerda que las cooperativas tienen la responsabilidad de mantener controles administrativos, operacionales y tecnológicos adecuados que les permitan cumplir oportunamente con susobligaciones regulatorias, incluyendo medidas razonables de continuidadoperacional para atender situaciones relacionadas conausencias de personal, vacaciones, enfermedad, rotación de empleados o eventos tecnológicos que puedan afectar losprocesos de radicación requeridos.
Las solicitudes de prórroga deberánresponder a circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.Situaciones operacionales previsibles o recurrentes no deberán convertirse enuna práctica continua que afecte el cumplimiento oportuno de las obligacionesregulatorias.
Lainformación contenida en estos informes constituye una herramienta esencialpara que la Corporación pueda evaluar de manera adecuada y oportuna lacondición financiera y operacional tanto de cada cooperativa como del sistema cooperativo en general.
La puntualidad, exactitud e integridad de esta información resulta indispensable para los procesos de supervisión, análisisde riesgo y cumplimiento regulatorio realizados por COSSEC.
Ei incumplimiento con los términos de radicación establecidos, la presentacióntardía de informes, la omisión de información requerida o la utilización demecanismos no autorizados constituye un incumplimiento regulatorio sujeto ala imposición de multas, medidas correctivas y otras acciones administrativasconforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Corporación exhorta a todas las cooperativas bajo su supervisión a revisar sus procesosinternos de cumplimiento regulatorio y adoptar las medidas administrativas,operacionales y tecnológicas necesarias para asegurar el estricto cumplimientocon los requisitos de radicación establecidos por COSSEC.
Para dudas relacionadas con el contenido de los informes o la informaciónrequerida, pueden comunicarse con la Sra. MaribelVicente Santiago al (787)622-0957, extensión 1408, o mediante correo electrónico a mvicente@cossec.pr.gov