jueves, 18 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-05
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
Mabel Jiménez Miranda, MBA Presidenta Ejecutiva Interina
REANUDACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS ANUALES
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida tuvo como propósito principal eximir a todas las cooperativas del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador, y comprometida con el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, adoptó el mandato legislativo de la RC 55-2020, y mediante la Carta Informativa Núm. 2020-27, eximió a las cooperativas de tipos diversos de celebrar las asambleas anuales durante el año 2020. A su vez, la Corporación Informó que las asambleas se celebrarían a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021.
Mediante la presente Carta Informativa, disponemos la reanudación de la celebración de las asambleas anuales, tanto presenciales coma virtuales, sujeto al cumplimiento de las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 11.2 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida coma "La General de Sociedades Cooperativas de 2004", en adelante Ley 239-2004, dispone que las cooperativas están obligadas a celebrar las asambleas dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de su año fiscal y en la fecha conveniente más cercana al referido cierre.
Ahora bien, aunque se ha reflejado una merma en la tasa de positividad de los casos reportados de COVID-19, este aun representa un riesgo para la población pues la declaración de la Pandemia continua vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, justa causa para que prorroguemos automáticamente el término para la celebración de las asambleas durante el año 2021.
Es decir, no se requerirá Ia presentación de prórrogas para celebrar Ia asamblea general en una fecha posterior al término de seis (6) meses dispuesto en Ia Ley.' No obstante, deberán celebrar Ia misma en o antes del 31de diciembre de 2021.
De otra parte, durante este año 2021, las asambleas podrán ser presenciales o mediante mecanismos virtuales. Recordemos que Ia RC 55-2020 facultó a Ia Corporación a autorizar Ia celebración de asambleas virtuales.
En cuanto a la celebración de las asambleas presenciales, en estos momentos se encuentra vigente la Orden Ejecutiva del Honorable Gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi2, que prohíbe todas las actividades multitudinarias, tanto en espacios abiertos como cerrados, que propendan al aglomeramiento de personas y promuevan el intercambio de personas desconocidas sin que haya algún control 3 De Ia propia Orden Ejecutiva surge que Ia forma más segura de reunirse es de forma virtual. No obstante, la celebración de actividades corporativas y asambleas quedaron eximidas de solicitar dispensa, siempre y cuando sean a celebradas en una escala moderada y se cuente con supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento de las medidas cautelares impuesta por el Gobierno.4
Para celebrar asambleas presenciales Ia Orden Ejecutiva 2021-019, en síntesis, requiere que:
(1) Estas actividades sociales se IIeven a cabo únicamente en lugares o centros de actividades públicos o privados, incluyendo los que se encuentran en los complejos residenciales, que cumplan con las restricciones impuestas a estos lugares en Ia Orden.
(2) Los encargados de estos lugares velen por el cumplimiento de Ia Orden.
(3) Los encargados obtengan un listado que incluya a toda persona que asista a estas actividades sociales, para fines de proveer dicha información en caso de que el Departamento de Salud se vea obligado a ejercer sus funciones de rastreo. El listado deberá preservarse por un término de 45 días.
(4) La actividad se rija y limite su capacidad de acuerdo con el lugar en el que se IIeve a cabo. Además, debe cumplir con las medidas cautelares establecidas para los individuos y para las operaciones de actividades privadas.
(5) De celebrarse Ia asamblea en un espacio al aire libre, podrán operar sin limitación del porcentaje de capacidad, siempre evitando Ia aglomeración.
(6) Se mantenga distanciamiento físico de seis (6) pies entre personas que no sean de Ia misma unidad familiar. De servir comida en Ia actividad, Ia distancia deberá ser de seis (6) pies entre comensales de distintas mesas.
Por tanto, las cooperativas deberán reanudar Ia celebración de sus asambleas anuales cumpliendo con las disposiciones de Ia Ley 239-2004 y las órdenes emitidas por el Gobierno para garantizar Ia seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas.
Es responsabilidad de Ia Junta de Directores de cada cooperativa evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencial. La modalidad presencial incluye la alternativa de celebrar Ia asamblea donde los socios asistan a Ia misma en vehículo de motor "Drive in". En caso de no poder llevar a cabo Ia asamblea de modo presencial podrán celebrar Ia misma de forma virtual, previa autorización de COSSEC. A esos fines, incluimos Ia "Certificación para Ia Celebración de Ia Asamblea del Año 2021 de manera Virtual o "Drive In" que deberán completar y enviar mediante correo electrónico a asambleas239@cossec.pr.gov La Corporación notificará su autorización mediante correo electrónico en el plazo de diez (10) días laborables.
Las cooperativas deberán conservar expedientes debidamente documentados de estos procesos para ser revisados en futuras intervenciones de Ia Corporación.
De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse a el correo electrónico asambleas239@cossec.pr.gov
Footnote:
1Artículo 11.2, Ley 239-2004
z OE2021-019, emitida el11 de marzo de 2021
3 Sección 15ta de la OE 2021-019
4 Sección 7ma de la OE 2021-019
5 Deben leer la Orden Ejecutiva en su totalidad para conocer los requisitos y asegurar el cumplimiento con sus disposiciones.